PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO los resultados informados recientemente por la Dirección de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires, sobre el estudio que se realizó respecto a la conducta de los habitantes de Saladillo a la hora de conducir en la vía pública, en cuanto al uso de cinturón de seguridad, de casco y de celulares; y

CONSIDERENADO:

Que, según la muestra realizada sobre 700 motos y más de 2000 automóviles, en los resultados se identifica como negativo en las conductas de quienes manejan, que el 88% de las personas observadas no utiliza el cinturón de seguridad en el auto, y el 47% de los conductores de moto no utiliza casco;

Que, estas conductas violan la ley de tránsito vigente, atentando contra la seguridad y protección de conductores;

Que, además de lo antes mencionado, otras conductas de quienes conducen distintos tipos de vehículos de transporte en nuestra ciudad ponen en peligro a terceros, ya sea transeúntes o conductores de otros vehículos,

Que, además en nuestra ciudad, se observan otras faltas y violaciones a lo prescripto por la normativa que deben respetar quienes conducen automóviles, motos y otros vehículos terrestres, como estacionar en doble fila, no usar luz de giro, no usar luces balizas indicando cuidado, no respetar la prioridad de peatón en cruces de calles, no dar prioridad en cruce de calles al vehículo de la derecha de paso a quienes, no respetar los límites de velocidad, entre otras;

Que, estas conductas indebidas además no favorecen al transito fluido y ordenado, fundamentalmente en horarios pico, como la entrada y salida a establecimientos educativos, bancos, oficinas públicas, centros de salud, espectáculos artísticos y eventos de distinta naturaleza;

Que, específicamente, en relación con la utilización del cinturón de seguridad se aprobó en este Honorable cuerpo la Comunicación Nº 91/2014, proyecto del concejal Jorge Lenzi, para promover el uso obligatorio del cinturón de seguridad para conductor y acompañantes, como así mismo para que los niños menores de 12 años sean transportados siempre en el asiento trasero y con uso obligatorio de cinturón de seguridad, la que hasta la fecha no ha sido aplicada en forma efectiva y fehaciente;

Que, la Municipalidad de Saladillo, cuenta con una Dirección de Tránsito de la que depende personal que se encarga del control de tránsito, y además trabaja en coordinación con otras fuerzas policiales de la provincia de Buenos Aires que le brindan apoyo;

Que, por otro lado, en Saladillo contamos con Escuela de Manejo Municipal, encargada de educar en lo referente a tránsito;

Que, el Código de Transito de la provincia de Buenos Aires, Ley 13927, regula el uso de la vía pública, y se aplica a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos y las personas, por lo que es indispensable su aplicación y acatamiento;

Por todo lo expuesto los concejales Jorge Lenzi y María Mancini, del Bloque Unidad Ciudadana, ponen en consideración del Honorable Concejo Deliberante el presente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Art. 1º – Determinar un Plan Municipal de Mejora y Optimización para la circulación de personas, y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte en el marco de la normativa vigente, a través de la Dirección de Tránsito local, con el fin de revertir sustancialmente los resultados informados por la Dirección de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires.

Art. 2º – Dicho plan incluirá acciones educativas y de concientización, ya sea en la vía publica como en la Escuela de Manejo Municipal y actividades en articulación con establecimientos educativos, en el marco de lo establecido por el Código de Transito de la provincia de Buenos Aires, Ley 13927, su reglamentación y las ordenanzas de orden municipal.

Art. 3º – Establecer como prioritarios controles sistemáticos sobre la aplicación fehaciente de las normas que regulan la circulación de personas, y vehículos terrestres en la vía pública, aplicando las sanciones en correspondencia a la pautado.

Art. 4º – De forma.

 

 

 

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