Proyecto de Ordenanza
Visto la necesidad de regular de forma efectiva el proceso de
guarda de animales secuestros en el Albergue Canino Municipal;
Considerando, que la municipalidad de Saladillo funciona,
muchas veces, como Depositario Legal de los animales
secuestrados por diferentes fuerzas de seguridad, y;
Que, esta ordenanza pretende establecer y ordenar una serie de
acciones que se desarrollan desde hace tiempo de forma
colaborativa entre la Municipalidad de Saladillo y las diferentes
fuerzas de seguridad locales.
Que, muchas veces se pueden generar situaciones violentas
entre los propietarios de los animales secuestrados y los
empleados municipales;
Que, la manutención de los animales tiene un costo importante,
Que, la Dirección de Bromatología es la encarga de gestionar el
Albergue Canino Municipal;
Que, los animales secuestrados deben tener garantizado su
bienestar y cuidado. Realizando un tenencia responsable de los
mismos.
Por todo lo expuesto, los concejales de Juntos por el Cambio
presentan el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Articulo 1º: El Municipio de Saladillo será Depositario Legal de los
canes secuestrados por la fuerzas de seguridad con competencia
en nuestra ciudad.
Artículo 2º: Constatada una infracción al Código Contravencional
Local u otra ordenanza que así lo prevea, que implique el
secuestro de canes, se deberá labrar un acta por cada persona
que se encuentre violando la normativa vigente, individualizando
los canes de su propiedad secuestrados. Dicha acta, deberá
ingresar al Juzgado de faltas el primer día hábil luego de
realizado el secuestro.
Artículo 3º: La autoridad que compruebe la infracción será
responsable del procedimiento llevado a cabo y tendrá
participación activa durante el proceso de guarda.
Artículo 4º: El imputado se hará cargo del costo de la
manutención de can secuestrado durante su guarda.
Artículo 5º: El imputado podrá visitar al can de su propiedad que
se encuentre secuestrado; para lo cual deberá solicitar previa
autorización del Juzgado de Faltas. Labrándose acta pertinente
constatando la visita. Contado con el apoyo de la fuerza de
seguridad que intervino en el secuestro del mismo, para lo cual,
el oficio que ordena la mencionada autorización deberá ser
dirigido a la fuerza de seguridad que labró las actuaciones.
Artículo 6º: La Dirección de Bromatología podrá colocar vacuna
“antirrábica” a aquellos canes secuestrados que no la posean.
Artículo 7º: Durante la guarda de los canes en el Albergue Canino
Municipal se deberá realizar un régimen de patrulla especial en
los alrededores del sismo.
Artículo 8º: La devolución de los animales secuestrados a sus
dueños se realizará con la presencia de personal municipal y
efectivos de la de la fuerza de seguridad interviniente, de lo cual
deberá labrar el acta de estilo, acompañando copia de ellos al
Juzgado de Faltas.
Artículo 9º: De forma.