PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO, la Ordenanza 34/2020 referente al Régimen Sancionatorio Excepcional Coronavirus
(Covid 19); enmarcado en las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la
Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, y por el propio Municipio en torno a la pandemia
Covid-19; y
CONSIDERENDO:
que, debido a la crítica situación sanitaria provocada por la segunda ola de Coronavirus
(COVID-19), cuya propagación en nuestro distrito es de público conocimiento, observándose
en los últimos cuarenta días un evidente y exponencial aumento de infectados y fallecidos por
esta causa;
que, como científicamente se ha indicado las normas de cuidado tienen un significativo
impacto en la disminución de circulación del virus, más allá del avance de la vacunación
indicada;
que, no obstante, en Saladillo a la fecha se han inscripto 15259 y se ha vacunado con primera
dosis 7929 personas, es decir el 51,96%, y de tomarse rangos etarios de mayor vulnerabilidad
el porcentaje aumenta, siendo en mayores de 70 años del 89,29%, y a en la franja de 60 a 69 %
años, del 82,69%;
que, el objeto de la Ordenanza 34/20, propuesta por el Ejecutivo municipal, y sancionada con
consenso unánime en el Honorable Concejo Deliberante, es que toda persona humana y/o
jurídica que incurra en alguno de los incumplimientos que en ella se detallan y que son
concordantes a las medidas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y los Protocolos
Sanitarios y de Funcionamiento debidamente aprobados por autoridades Nacionales y
Provinciales, será pasible de la aplicación del Régimen Sancionatorio Excepcional;
que, el artículo 5º de esta ordenanza establece que se designará a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil,
y a la Policía de Seguridad, como Autoridad de Comprobación de las infracciones a la presente
ordenanza, la que designará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin
de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la
Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Pudiendo los referidos agentes requerir directamente
el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de
la presente;
que, el artículo 8º de la referida ordenanza establece, además, que el Juzgado de Faltas será
competente en el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la presente. A tal fin, se
aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal OM 2106/03, Decreto-Ley
8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias;
que, ello tiene como fin último y absolutamente necesario proteger a la población más
vulnerable, evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes
como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo;
que, la medida pretende convocar a la sociedad a actuar con responsabilidad social reforzando
todas las medidas de prevención a efectos de que la comunidad desarrolle una disciplina
sanitaria acorde y necesaria a la situación que nos encontramos atravesando, resignificándose
en este período tan crítico que estamos atravesando;
Por lo que el Bloque de Concejales del Frente de Todos, pone en consideración del Honorable
Concejo Deliberante, el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1º – Solicitase a la Jueza deFaltas, informe la cantidad infracciones dispuestas y el monto
impuesto, desde la sanción de la Ordenanza 34/2020 a la fecha, en cada una de las siguientes
contravenciones:
a. Incumplimiento de medidas de protección personal.
b. Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas y
artísticas.
c. Realización de reuniones no permitidas.
d. Incumplimiento a las medidas de prevención y protocolos sanitarios y de
funcionamiento para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y bares
y/o cualquier otra actividad similar cualquiera sea su denominación.
e. Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en
el partido de Saladillo.
f. Incumplimiento de cuarentena, aislamiento preventivo y cualquier otra indicación.
Art. 2º – De forma.