PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO la Ley 14449/13 de acceso Justo al Hábitat, que contiene por objeto “la promoción del
derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme a lo establecido en la
Constitución de la Provincia de Buenos aires” (art.1º), y
CONSIDERANDO:
QUE se entiende por hábitat a la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los
ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires. (Art 3 – Ley
14.449);
QUE se entiende por Interés Social al conjunto de principios e instituciones que se consideran
fundamentales en la organización social comunitaria;
QUE la presente Ordenanza tiene como objetivo profundizar la gestión democrática de la ciudad;
este es un proceso de toma de decisiones que asegura la participación protagónica, deliberante y
autogestiva, de la comunidad en general y de los ciudadanos en particular, y en especial de las
organizaciones sociales que promueven el acceso al hábitat y a la vivienda (Art. 13- Ley 14.449);
QUE la presente Ordenanza busca crear el Concejo Municipal de Hábitat de Interés Social, como
un instrumento de participación;
Por lo antes expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos, pone en consideración del
Honorable Concejo Deliberante el presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: ACCESO JUSTO AL HABITAT: Crease en el ámbito del Partido de Saladillo, el Consejo
Municipal de Hábitat de Interés Social.
ARTICULO 2º: PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS: La presente Ordenanza tiene por objeto
promover la gestión democrática de la ciudad como principio rector de las políticas de hábitat y
derecho a la ciudad, contemplando el Marco de Interés Social, que se adopten o implementen en
el Partido.
ARTICULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Determinase que la autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza será la Secretaria de Obras y Servicios Públicos o la cartera que en el futuro la
reemplace el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4º: COMPOSICION: El Consejo Municipal de Hábitat de interés Social estará compuesto
por:
a) 1 (UN) presidente/a que será designando/a por el Departamento Ejecutivo Municipal
b) 2 (DOS) Representantes de la autoridad de aplicación.
c) (CUATRO) Representantes del Honorable Concejo Deliberante: 2 (DOS) por la mayoría y 2 (DOS)
por la primera minoría.
d) Representantes del área Ejecutiva involucradas en el Ordenamiento Territorial/Urbanismo, a
saber:
1(un) representante del área de familia y niñez
1(un) representante del área de planeamiento urbano
e) 4 (CUATRO) Representantes de organizaciones con representatividad en el ámbito de lo
político-social territorial. Todos los/as personas físicas y/o jurídicas, deberán cumplir condición
sine qua non, de estar vinculadas o con afinidad a las temáticas de Hábitat y Ciudad, a su vez,
deberán poseer domicilio legal en el Distrito.
ARTICULO 5º: INTEGRACION AD-HONOREM Y FUNCIONAMIENTO. Los/as integrantes del Consejo
Municipal de Hábitat de interés Social tendrán en las deliberaciones voz y voto (mecanismo que la
presidencia determinará oportunamente), reuniéndose por los menos 4 (cuatro) veces al año, y
tomará las resoluciones por mayoría simple de votos.
Al efecto se llevará un libro de Actas (físico y/o digital) que deberá ser firmado por los/as
integrantes luego de cada reunión, los que sesionaran válidamente por un quorum de la mitad
más uno de los representantes. Todos/as los/ as integrantes desempeñarán su cargo en forma
honorifica, sin percibir retribución alguna por su labor.
ARTICULO 6º: FUNCIONES. Son atribuciones del Consejo Municipal de Hábitat de interés Social:
a) Dictar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
b) Asesorar y/o asistir al Departamento Ejecutivo, cuando este lo requiera formalmente, en lo
relativo al diseño, formulación, implementación y evolución de las políticas, programas y
proyectos en materia de planeamiento urbano, infraestructura y hábitat de interés social
c) Efectuar informes y/o recomendaciones relativas a las políticas, programas y proyectos
ARTICULO 7º: ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA: Son funciones de la presidencia del Consejo
Municipal de Hábitat de interés social:
a) Convocar a las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de Hábitat de interés social con
remisión del orden del día a ser tratado en cada reunión.
b) Convocar a las reuniones extraordinarias del Consejo Municipal de Hábitat de interés
social, cuando exista circunstancias imprevistas y/o urgentes, las que deberán ser
comunicadas en el acto de convocatoria.
c) Llevar el libro de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que mantenga el
Consejo Municipal de Hábitat de interés social.
d) Remitir los informes y recomendaciones que elabora el Consejo Municipal de Hábitat de
interés social, a los organismos públicos municipales pertinentes en cada caso que
correspondiera.
e) Elaborar un informe anual sobre los asuntos tratados y las recomendaciones emitidas por
el Consejo Municipal de Hábitat de interés social.
f) Poner a disposición del Consejo Municipal de Hábitat de interés social, la información
necesaria para el cumplimiento de las atribuciones.
g) Habilitar mecanismo de voto pertinente según se considere oportunamente. Con facultad
de dirimir en caso de empate.
ARTICULO 8º: REGISTRO DE ORGANIZACIONES: Crease el Registro Municipal de Organizaciones de
Habitat de Interés Social, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá
incluir un Registro de Organizaciones, entidades y/u órganos que tengan interés en ser
convocados a participar de la gestión democrática del partido contempladas en el artículo 4º de la
presente ordenanza.
ARTICULO 9º: INSCRIPCION EN EL REGISTRO: La solicitud de inscripción al Registro Municipal de
Organizaciones de Hábitat de Interés Social, se realizará mediante un formulario (de público
alcance), que deberá estar acompañado del fundamento en el cual el peticionario posea
competencia, debiendo notificar Domicilio legal en el Distrito como así un correo electrónico con
el fin de formalizar las respectivas notificaciones a las potenciales convocatorias. Dichas
organizaciones deberán contar con un respaldo de adherentes no menor a 15 personas
debidamente certificadas.
La no inscripción de una organización habilitaría a esta, a la participación en las reuniones del
Consejo Municipal de Hábitat de interés social de forma no vinculante.
ARTICULO 10º: PARTICIPACION MUNICIPAL AL CONSEJO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT:
Facúltese Ejecutivo Municipal designar a los representantes del Consejo Municipal de Hábitat de
Interés Social para la participación en el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat" (Art 60- Ley 14
44G/13)
ARTICULO 11º: El Ejecutivo Municipal designará a ella presidente/a del Consejo Municipal de
Hábitat de interés Social, en un plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza; dicho presidente la, una vez designado, tendrá un plazo de 60 días contados
a partir de la designación para comenzar a gestionar los encuentros del Consejo Municipal de
Hábitat de Interés Social
ARTICULO 12º: DE FORMA.