PROYECTO DE RESOLUCION

 

VISTO, que recientemente en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se realizó la presentación de un Proyecto que modifica la Ley 10.559, en su Artículo 1°, incrementando la masa coparticipable que reciben los Municipios de un 16,14 % a un 20 %. Este monto conformado según establece la mencionada norma por el total de ingresos que percibe la Provincia en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos no descentralizados al ámbito municipal, Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y Coparticipación Federal de Impuestos; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el diferencial resultante del aumento propuesto (3,86 %) se distribuirá de la siguiente manera:

  1. a) El 60 % (sesenta por ciento) en proporción directa a la extensión territorial.
  2. b) El 40 % (cuarenta por ciento) en proporción directa a la población.

Mientras que el 16,14 % continuará con los mismos parámetros de distribución.

La finalidad de la propuesta legislativa, según sus fundamentos, radica en la necesidad de dotar a los Municipios bonaerense de las condiciones necesarias para hacerse cargo de las nuevas tareas que le son asignadas. Además de que hay que otorgarles a las jurisdicciones locales los recursos suficientes para que logren el desarrollo económico, así como el óptimo ofrecimiento de los servicios públicos.

Que, actualmente los municipios poseen grandes desafíos debido al rol activo que tienen, jugando un papel clave en el desarrollo provincial.

Que, el incremento de la masa coparticipable, que representa el 3,86 % se distribuirá en mayor proporción considerando la extensión territorial con el objetivo de compensar a los Municipios del interior de la provincia, que son los que mayor territorio poseen y deben estar presentes en cada punto del distrito sin que las distancias sean un obstáculo para que cada vecino esté cerca del Estado municipal.

Que, la provincia ha incrementado en los últimos años los recursos que recibe de la nación, y ese aumento no se ha traducido en una mayor coparticipación a los municipios. Teniendo en consideración esa mayor disposición de recursos, y para que la administración y distribución de los mismos no sea de manera arbitraria ni se transformen en un “rescate” ante situaciones de crisis financieras, creemos oportuno y conveniente generar esta nueva forma de reparto legal, igualitaria y ágil. La Provincia deja de ser prestamista de los municipios.

Que, de un total de 15.625.084,00 habitantes de la provincia de Buenos Aires , Saladillo tiene 32.103, que equivalen a un 0,21%, distribuidos en  una superficie del partido de Saladillo de 2.685,18 km2 sobre 304.906,70 del total provincial.

Con una Coparticipación Bruta para el 2017 total $ 48.182.942.265,44, correspondiendo a Saladillo,  $ 144.409.095, pasando ésta en un Escenario de coparticipación del 20% a un total para todos los municipios de $ 59.706.248.160,40, lo que significaría para Saladillo $ 214.767.752.

Que, “La globalización y la localización, entendidas como el proceso de la integración económica y la creciente demanda de autonomía local, son identificadas como las dos fuerzas que, en la actualidad, más influyen en la forma que adopta el desarrollo de cada uno de los municipios.

A lo largo de la década del neoliberalismo, se fue generando en la Argentina, un cambio estructural en el que no sólo se transformó el sistema económico-productivo, sino que además se atravesó por un proceso de ajuste del sistema institucional. Esta transformación no sólo fue económico-social, sino también político-institucional y cultural. Hacia fines de los ´90, se había producido una descentralización de hecho hacia los gobiernos municipales, caracterizada por una fuerte transferencia de funciones y roles sin la correspondiente transferencia de recursos, capacidades y competencias.”[1]

Que resulta oportuno compensar el déficit que tienen los municipios, subsanando la distribución de la masa coparticipable. En pos de maximizar la gestión que todos los días se encuentra al servicio del vecino bonaerense.

 

POR TODO ELLO, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana pone en consideración Honorable Consejo Deliberante el siguiente.

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 1°. Que vería con agrado que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires avance en el tratamiento del Proyecto que propone la reforma de la Ley 10.559, en su Artículo 1°, modificando el porcentaje que recibirán las Municipalidades en concepto de coparticipación, incrementándolo de un 16, 14 % (dieciséis con catorce por ciento) a un 20 % (veinte por ciento).

ARTICULO 2°.  Remítase copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese, cumplido archívese.

 

[1] El gobierno local. Ariel Ricardo Miño.  Mgter. Administración pública, posgrados Gestión y Control de Políticas Públicas, Desarrollo Local y Economía Social (Flacso).

 

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