PROYECTO DE ORDENANZA
CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL
VISTO, lo establecido por la Ley Nº 23.179 de aprobación de la Convención sobre
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Ley Nº
24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), el DNU Nº
07/2019 y la Ley de Ministerios Nº 15.164, y
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994 con jerarquía
constitucional, promueve la igualdad entre varones y mujeres y persigue la
erradicación de las diferentes formas que adopta la discriminación hacia las mujeres,
en todos los ámbitos donde las personas se desarrollan como seres humanos, esto es,
en el campo de la vida civil, familiar, política, económica, social y cultural.
Que diversos instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y
provinciales reconocen las violencias por motivos de género como una problemática
central, por lo que urge disponer de recursos para el diseño de estrategias, acciones de
protección, reparación, sensibilización, y capacitación destinados a toda la comunidad
y a los/as agentes gubernamentales en particular.
Que a nivel regional, se destaca como instrumento específico de protección la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belem do Pará), adoptada por la Organización de los Estados
Americanos en 1994 y aprobada por la Argentina en 1996.
Que dentro de la normativa nacional se distingue la Ley Nº 26.485 de “Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” de 2009, modificada por
Ley Nº 27.501 y Ley Nº 27.533 y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº
1011/2010.
Que de acuerdo con su artículo 4°, constituye violencia contra las mujeres “toda
conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación
desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad
personal.”
Que la Ley Nº 26.485 tiene por objeto promover y garantizar “las condiciones aptas
para sensibilizar y prevenir, sancionar, y erradicar la discriminación y la violencia
contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos” (art. 2 inciso c), “el
desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las
mujeres” (art. 2 inciso d) y “la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (art. 2
inciso e).
Que la Provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos
en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes
normas, entre las que se distinguen la Ley Nº 12.569 de “Violencia Familiar”, con su
correspondiente Decreto Reglamentario Nº 2.875/05 y sus dos leyes modificatorias,
Ley Nº 14.509 y Ley Nº 14.657, donde se define la violencia familiar, las personas
legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento.
Que también a nivel provincial, mediante la sanción de la Ley N° 15.134 se busca, a
través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras
instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la
temática de género y violencia por razones de género, para personas que se
desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado.
Que en su Artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar
todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.
Que el Municipio de Saladillo adhiere a la Ley Micaela por la Ordenanza Nº 29/ 2019.
Que el Poder Ejecutivo Nacional -a través del DNU Nº 7/2019- en pos de la
construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de
todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales,
identidades o expresiones de género, creó dentro su estructura el Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad.
Que en igual sentido en la provincia de Buenos Aires se aprueba la Ley de Ministerio
Nº 15.164 por la que se crea el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y
Diversidad Sexual, determinando dentro de sus acciones la de asegurar la coordinación
con las áreas correspondientes en los municipios para la aplicación de las políticas de
género y diversidad sexual, desde una perspectiva comunitaria.
Que resulta fundamental jerarquizar las políticas de género en el ámbito municipal
para la elaboración e implementación de políticas integrales y transversales orientadas
a consagrar la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural
entre los géneros, como también la prevención y erradicación de las violencias por
razones de género.
Que es de la competencia del Departamento Ejecutivo y Deliberativo Municipal la
institucionalización de la perspectiva de género en la gestión de todas y cada una de
las políticas públicas que se proyecten y ejecuten para garantizar la participación
equitativa en la vida política, cultural, económica y social de las mujeres y los
colectivos LGTB+.
Por todo ello el Bloque de Concejales del Frente de Todos pone a consideración del
Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase dentro la estructura orgánica funcional del Departamento
Ejecutivo Municipal la Subsecretaria de Mujeres, Géneros y Diversidad Sexual.
Artículo 2°.- Serán funciones de la Subsecretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad
Sexual:
I. Planificar y ejecutar políticas públicas locales que garanticen la participación
equitativa en la vida política, cultural, económica y social de las mujeres y diversidad.
II. Promover acciones de gestión que contribuyan al reconocimiento y valoración social
de la importancia de la igualdad de géneros para el fortalecimiento de la democracia,
en el camino de alcanzar cambios culturales para lograr una sociedad sin
discriminaciones ni violencias.
III. Impulsar políticas públicas desde una perspectiva de inclusión e igualdad que
contribuya a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres
y colectivos LGTB+ promoviendo las condiciones socioeconómicas adecuadas para
garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos.
IV. Brindar asesoramiento, atención y contención a las mujeres e integrantes del
colectivo LGTB+ que recurran al área y que se encuentren en situaciones de violencia
y/o cualquier otra situación que implica menoscabo en sus derechos en razón del
género.
V. Brindar asesoramiento, orientación, información y acompañamiento a mujeres y/o
integrantes del colectivo LGTB+ para poder garantizar su acceso a la justicia.
VI. Conformar un grupo de profesionales capacitados para atender las situaciones de
violencias y el diseño de estrategias para la salida de las mismas.
VII. Realizar el seguimiento de situaciones de violencias por razones de género
conformando una estadística anual minuciosa como punto de partida para mejorar las
acciones en conjunto y trabajar sobre las áreas desarrolladas ajustándose a la realidad
social sobre este territorio.
VIII. Gestionar las condiciones de acceso a la salud de las mujeres y colectivo LGTB+ de
acuerdo a las normas provinciales, nacionales e internacionales en la materia.
IX. Impulsar acciones que garanticen y consoliden las políticas de cuidado de acuerdo a
los principios de igualdad y solidaridad intergeneracional y de géneros.
X. Implementar acciones con el objeto de abordar la prevención de masculinidades
violentas.
XI. Brindar capacitaciones en perspectiva de género a partir de acciones metodológicas
que se escojan y que contemplen la participación de dependencias barriales, escuelas,
centros de atención primaria de la salud, clubes, centros de fomento y todas aquellas
organizaciones sociales que tengan asiento en el Municipio.
XII. Conformar una red institucional para el abordaje de la temática de las violencias
por razones de género en forma articulada con los actores involucrados a fin de
fortalecerlos realizando las intervenciones necesarias y evitando la sobre intervención.
XIII. Conformar y fortalecer la Mesa Local Intersectorial de prevención y atención en
violencias por razones de género.
Artículo 3.- INTEGRACIÓN. A los fines de llevar adelante las funciones para las cuales se
crea, la Subsecretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad Sexual deberá contar con
equipos interdisciplinarios compuestos de las siguientes especialidades: psicología,
trabajo social, abogacía y/o algunas otras especialidades pertenecientes a las Ciencias
Sociales.
Artículo 4.- ARTICULACIÓN. La Subsecretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad Sexual
deberá realizar una constante articulación en el territorio con la Policía Distrital,
Comisaría de la Mujer y la Familia, Juzgado de Paz, fiscalías, organizaciones de la
sociedad civil y demás áreas de gobierno municipal, provincial y/o nacional con asiento
en el Distrito a los efectos de lograr los objetivos propios de su competencia. En este
sentido, formará parte de la Mesa Local Intersectorial.
Artículo 5.- ESPACIO FÍSICO. El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición
de la Subsecretaría un espacio físico, de su propiedad o rentado, adaptado a las
necesidades del trabajo de las y los profesionales, teniendo en cuenta la privacidad y
seguridad de las víctimas, donde se pueda cumplir con la atención de la problemática y
se desarrollen todas las tareas relacionadas con las funciones del área.
Artículo 6.- PRESUPUESTO. El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará los
recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría de
Mujeres, Géneros y Diversidad Sexual a cuyo fin deberá proyectar la partida específica
en el presupuesto anual. Dicha previsión presupuestaria en ningún caso será inferior a
la que posea la subsecretaría que cuente con menores recursos presupuestarios
dentro del organigrama municipal.
Artículo 7.- De forma.-
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