VISTO, la vigencia de la ordenanza N°115/2021, referente al destino final de los
neumáticos fuera de uso (NFU), y
CONSIDERANDO
Que la ordenanza citada establece que por definición se entiende por neumáticos
fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque
automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que
hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas
y/o estándares vigentes de seguridad vial,
Que, según estudios, en Argentina la generación de neumáticos fuera de uso (NFU)
supera las 130.000 toneladas anuales. A su vez, la mayoría de los neumáticos que se
descartan cada año terminan en basurales a cielo abierto,
Que, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), han sido
catalogados como residuos de generación universal y que por sus condiciones
ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el
medioambiente, requieren de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada
de otros recursos,
Que, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha
transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial,
según las afirmaciones de organismos especializados en el tema,
Que los neumáticos “fuera de uso” y de “deshecho” cuando no son gestionados
adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o
daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población,
Que, una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU
permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con
la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que
alienten la erradicación de los mismo y a su transformación, reutilización y reciclaje,
Que, en el partido de Saladillo, se establece como política pública el reciclado, la
reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del
volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto
ambiental y sanitario,
Que, se dispone el inmueble ubicado en la Planta de Clasificación y Tratamiento de
Residuos de esta jurisdicción, como Centro de Almacenamiento Transitorio (C.A.T.) de
N.F.U. a los fines de su posterior traslado, a cargo los Gestores de N.F.U., a los centros
de reciclados habilitados en el territorio Nacional,

Que, el generador del NFU deberá pagar una tasa de almacenamiento, traslado y
reciclado de N.F.U. por unidad,
Que, el Centro de Almacenamiento Transitorio será Municipal, sin perjuicio de la
autorización que por la presente se formula al Departamento Ejecutivo para
establecer convenios con alguna persona humana o jurídica, cuya actividad principal
sea la de Gestor de N.F.U., quien será el encargado de recepcionar los N.F.U. y de
informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación Municipal cada uno de los N.F.U.
recepcionados. para que confeccione la liquidación según corresponda,
Que, en recorrida realizada por el basural de nuestra ciudad, este bloque de
concejales y concejalas ha observado una gran cantidad de neumáticos apilados, con
agua acumulada, lo cual no solo indica el estado de abandono de los mismos, sino
que se transforman en un riesgo para la salud, siendo cultivo por ejemplo del dengue,
Por lo expuesto, el bloque de concejales y concejalas del Frente de todos presenta el
presente proyecto de

COMUNICACIÓN

Artículo 1.- Solicítase al departamento ejecutivo informe la cantidad de neumáticos
fuera de uso (NFU) deshechados en el año 2022 y la recaudación en pesos obtenida
producto del cobro de la tasa correspondiente al mismo año.
Artículo 2.- Solicítase al departamento ejecutivo informe la cantidad de neumáticos
fuera de uso (NFU) deshechados en lo que va del año 2023 y la recaudación en pesos
obtenida producto del cobro de la tasa correspondiente al presente año.
Artículo 3.- De forma.-

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