PROYECTO DE ORDENANZA
Visto la Ley Provincial Nº 14.906, a través de la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27218 – “Régimen tarifario específico para entidades de bien público”-. El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.
Considerando
Que, la Ley Nacional N° 27.218 fue promulgada en diciembre de 2015, con el espíritu de fomentar, fortalecer y facilitar la actuación de las entidades de bien público a través de un beneficio especial relacionado al pago de los servicios públicos, ya que las actividades de las mismas están orientadas a favorecer de algún modo a la comunidad toda. Tal como expresa la norma en el art. 2 el tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de éstas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
La adhesión a la Ley se encuentra prevista en el Art 26, en el que se invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país, a eximir de las tasas e impuestos correspondientes a cada jurisdicción. Es interesante destacar, que además faculta en el Art. 25 a que las asociaciones que se encontraren bajo un régimen con características similares al instaurado por la presente, puedan optar por el que resultare más favorable;
Que, la provincia de Buenos Aires ha adherido a través de la Ley 14.906, y que en el Artículo 3° se invita a los Municipios bonaerenses a adherir, y en virtud de ello corresponde a éste Concejo dictar la presente Ordenanza;
Que, se tiene como objetivo la generación de una tarifa especial para todos los servicios públicos destinada a aquellas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común, considerando que estas entidades tienen un rol social esencialmente beneficioso de protección y promoción de los derechos humanos, por lo que se deben propiciar todas las medidas tendientes a fortalecerlas y garantizar su continuidad.
Dentro de los servicios públicos esenciales se contempla al de agua potable, desagües cloacales, electricidad, gas natural y telefonía. Las características generales del régimen son los topes en la facturación, los costos de conexión y/o reconexión a cargo de los prestadores, prohibición del traslado del costo al conjunto de los usuarios, y garantiza la calidad y condiciones del servicio.
Es menester considerar, además del fortalecimiento institucional, en el contexto económico actual, en el que las tarifas de los servicios públicos han aumentado a grandes escalas, y las entidades de bien público deben gozar de una protección especial para evitar su desaparición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno que nos rige.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- La Municipalidad de Saladillo adhiere a la Ley Provincial 14.906 que adhiere a la Ley Nacional N° 27.218 reglamentada a través del decreto 385/18.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo junto con la Autoridad de Aplicación dictará la norma reglamentaria pertinente. Asimismo, conforme al Artículo 3° de la Ley 14.906 se suscribirán los convenios necesarios para la colaboración y coordinación en la implementación del Régimen Tarifario Especifico.
Artículo 3º.- Créase el Registro y actualización de las Entidades de Bien Público, a los fines de la implementación de ésta Ordenanza.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza en el término de 30 días.
Artículo 5º: Enviar copia de la presente a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Artículo 7º.- De forma.
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