VISTO:
Las leyes nacionales Nº 27541 y N° 27554, el Decreto Nacional Nº 297/20 y respectivas prórrogas,
el Decreto Municipal N° 620 y la Ordenanza local N°85/2020.

CONSIDERANDO
Que en la actual situación de Emergencia Sanitaria Nacional declarada por Ley Nacional Nº 27541,
posteriormente prorrogada por DNU 260/2020 y en nuestra ciudad mediante el Decreto N°
620/2020 y ante el incremento progresivo y paulatino de contagios de las y los ciudadanos
saladillenses con el virus COVID-19, se hace necesario recurrir a todos los medios terapéuticos
disponibles para el tratamiento y prevención de la enfermedad.

Que mediante la Ley N° 27554 se crea la Campaña Nacional de Donación de Plasma, como así
también la Campaña Municipal para la Promoción y Donación voluntaria de Plasma Sanguíneo a
través de la Ordenanza 85/2020.

Que resulta importante destacar que ciertas personas recuperadas de COVID-19 poseen en el
plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad,
aun cuando no se ha demostrado hasta la actualidad en forma fehaciente la seguridad y eficacia
de este tratamiento.

Que en este contexto el Ministerio de Salud de la Nación ha comenzado un ensayo Clínico
Nacional para evaluar los riesgos y beneficios de este tratamiento, iniciándolo en la región
metropolitana.

Que pese a las permanentes campañas de promoción de la donación de plasma y de la
importancia de hacerlo, pues implica la posibilidad cierta de salvar vidas, han sido pocas las
personas que así lo han hecho.

Que a tal fin se creara un registro de donantes de plasma y aquellos ciudadanos que acrediten tal
condición recibirán el beneficio impositivo establecido en la presente ordenanza.

Por todo lo expresado, el Bloque de Concejales de JxC en el uso de sus facultades presenta el
siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO N°1: La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios impositivos a los
pacientes recuperados de COVID-19, producto de haber accedido solidariamente a que le
extraigan sangre para la obtención de plasma para el tratamiento de los pacientes con COVID-19
que así lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por el Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO N°2: Créase el Registro de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma. El
registro estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y se adecuará a lo
dispuesto por la Ley Nacional N° 22.990 (Ley de Sangre) y concordantes. Dicha información deberá
resguardarse en cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.326 (Protección de Datos Personales) y
concordantes.

ARTÍCULO N°3:
a)Los ciudadanos que hayan sido pacientes recuperados de COVID19 que estén en el Sistema
Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y a partir de la extracción de sangre hayan
donado plasma para el tratamiento de otros pacientes con igual sintomatología, serán
beneficiarios de un descuento del treinta por ciento (30%) del total de las tasas municipales.
b) Dicho beneficio será efectivizado durante el periodo de tres (3) meses posteriores a la
donación.

ARTÍCULO N° 4: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a hacer la restructuración de las partidas
presupuestarias a los efectos de dar cumplimiento con la presente Ordenanza.

ARTÍCULO N° 5: De forma.

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