Proyecto de Ordenanza
VISTO, la problemática social causada por los perros callejeros y los resultados de la última
encuesta de estadística realizada por Departamento Ejecutivo Municipal, en articulación con
Zoonosis de la Provincia de Buenos Aires, la cual indica que en la ciudad de Saladillo hay una
considerable cantidad de perros callejeros y semi domiciliarios diseminados en la vía pública,
Que, es de gran importancia definir cuáles son los derechos y obligaciones de quienes posean
mascotas o animales de compañía en la ciudad de Saladillo;
Que, es prioritario educar y concientizar la relación entre seres humanos y animales;
Que, el abandono y el maltrato de animales es un problema que afecta a toda la sociedad
argentina;
Que, promover la tenencia responsable es una de las herramientas que se está utilizando en toda
la región para paliar diversos tipos de problemas relacionados a las mascotas;
Que, es necesario otorgarle al Departamento Ejecutivo Municipal herramientas para trabajar en
materia de control y cuidado de mascotas;
Que, la tenencia irresponsable de mascotas puede ocasionar la propagación de enfermedades y/o
plagas;
Que, la relación entre seres humanos y animales ha cambiado en las últimas décadas, siendo
necesario contar con nueva legislación para regular la interacción;
Que, ante la decisión de tener una mascota debemos ser conscientes de las responsabilidades que
implica contar con un animal en la casa. A partir de ese momento debemos garantizarnos el
bienestar de ella y de su entorno;
Que, esta Ordenanza pretende evitar el maltrato y abandono de animales de compañía y
seguridad, además de regular de mejor manera su venta y terminar con prácticas como el
adiestramiento con fines de aumentar la agresividad de los animales;
QUE, la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Saladillo realiza numerosas acciones y
campañas de difusión para promover la tenencia responsable de mascotas.
QUE, todos los meses son castradas aproximadamente 80 mascotas, entre perros y gatos, machos
y hembras en el Albergue Canino Municipal.
QUE, cada 2 meses la Dirección de Bromatología realiza 100 castraciones masivas y vacunación de
perros y gatos en diferentes barrios de la ciudad, previo relevamiento y difusión a los vecinos y
vecinas de la zona de incumbencia.
QUE, los perros castrados son tatuados con un código para su posterior identificación y registro, lo
cual favorece ubicarlos en casos de robos y extravíos.
QUE, se encuentra disponible en la página web de la Municipalidad de Saladillo el registro de
perros castrados con un video interactivo que explica cómo actuar en caso de encontrar un perro
con tatuaje.
QUE, la Dirección de Bromatología está en constante comunicación con las asociaciones
protectoras de animales, y abastece a tales entidades de recursos necesarios para su
funcionamiento, apelando a fortalecer y acompañar el noble trabajo que realizan a diario.
QUE, a pesar del trabajo realizado en los últimos años para erradicar la problemática de los perros
callejeros y perros semi domiciliarios, los cuales corren peligro en la vía pública y al mismo tiempo
ocasionan inconvenientes a los ciudadanos y ciudadanas.
QUE, en el año 2019 fue sancionada la Ordenanza N° 119/19 la cual en su artículo 20° establece
que “…los perros considerados abandonados o en situación de calle quedan expuestos a ser
capturados por la administración municipal, debiendo estos quedar resguardados en el Albergue
Canino Municipal. Las capturas se realizarán en forma selectiva, no indiscriminada, orientándose
hacia animales que la comunidad reconozca como riesgosos”.
QUE, el artículo antes mencionado fue cuestionado por las asociaciones protectoras de animales
quienes objetaban que los animales debían ser devueltos al barrio, por lo que la Dirección de
Bromatología propuso a la asociación Adoptame Saladillo trabajar de manera articulada.
Adoptame Saladillo haría los recorridos por la ciudad, se ocuparía de levantar los perros callejeros
también llamados “vaguitos”, para luego llevarlos al Albergue Canino Municipal para ser castrados
y finalmente serían devueltos al barrio.
QUE, resulta necesario modificar el artículo en cuestión para que la Dirección de Bromatología
cuente con las herramientas necesarias para implementar medidas que definitivamente resuelvan
está problemática.
Por todo esto el Bloque de Concejales Juntos propone el siguiente Proyecto de Ordenanza
ARTÍCULO 1°: Serán considerados mascotas domésticas aquellas que fueran alimentadas y
guardadas por el hombre, con fines de placer y compañía, siempre que no buscase actividad
lucrativa alguna.
Animal doméstico (Mascota): el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines
productivos o de compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia; Que
posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del
mismo.-
Animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos. (ej: caballos,
perros de trabajo).-
Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido
la costumbre del cautiverio y se puede domesticar. (Ej: Nutrias, Hurones, Zorrinos).-
Animal comunitario: es aquel animal doméstico que no posee un solo dueño definido como tal,
pero habita habitualmente en el mismo sitio y tiene al menos dos (2) vecinos de las zonas cercanas
que se encargan de su cuidado y manutención, además de responsabilizarse de su accionar y de
inscribirlos en el registro pertinente. En esta categoría solo podrán comprenderse caninos y felinos
domésticos.-
La tenencia responsable de estos animales comunitarios implica también la obligación de adoptar
todas las medidas necesarias para evitar que cause daños a las personas o a la propiedad de
otros.-
ARTÍCULO 2°: Serán considerados animales abandonados o en situación de calle, aquellos cuyo
dueño no haga una tenencia responsable del animal, aquellos que no vayan acompañados de
persona alguna ni lleven identificación de su origen o de la persona que es propietaria o
poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados
como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna
persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la ley.-
ARTÍCULO 3°: Serán considerados Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) aquellos que por su
naturaleza agresiva, por su potencia física o su mandíbula, tengan la capacidad de hacer daño o
causar la muerte a humanos u otros animales.-
ARTÍCULO 4°: Créase en el partido de Saladillo el Registro de Animales Comunitarios y Perros
Potencialmente Peligrosos (PPP), siendo sus propietarios, guardadores o tenedores los
responsables de registrarlos debidamente.-
ARTÍCULO 5°: Serán considerados animales molestos aquellos que produzcan alteraciones del
medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la
convivencia con los vecinos.-
ARTÍCULO 6°: Serán considerados responsables de los animales detentando derechos y
obligaciones sobre los mismos, quienes se constituyan como:
Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación
de origen del mismo.-
Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del
animal, manifieste su posesión y guarda, tendrá las mismas obligaciones que los propietarios.
Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente
de que sea o no el propietario.-
ARTÍCULO 7°: REFUGIOS
Criaderos: son los lugares (predios y/o edificaciones) donde se alojan animales con fines
reproductivos para su comercialización. Las condiciones de estos lugares, deberán ajustarse a los
requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas que solicita la Legislación
veterinaria y deberán ser habilitados acordes con las normas vigentes.-
Refugio: predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el
objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su
adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.
Guardería: predio donde se alojan animales en forma transitoria, con fines comerciales, los cuales
deben cumplir con la legislación vigente.-
ARTÍCULO 8°: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas deberán recoger las heces
de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los
deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.-
ARTÍCULO 9°: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas deberán tener cerramientos
y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el
animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que
transitan por la misma.-
ARTÍCULO 10°: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas, que las mismas
deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedan
obligados al uso de correa y en el caso de ser necesario por cuestiones referidas de carácter del
animal, collar de ahorque y bozal.-
ARTÍCULO 11°: Prohíbase el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública.-
REGISTRO DE MASCOTAS E IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 12°: El Municipio mantendrá un registro obligatorio, permanente y actualizado de
empadronamiento de canes. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de los puestos de
empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin.-
El registro podrá ser publicado en la página web del municipio. Deberá tener un formato que
permita a cualquier interesado consultar si un animal alojado en un determinado domicilio se
encuentra registrado o no, posibilitar la ubicación de los animales potencialmente peligrosos, y
verificar el historial de infracciones a la presente ordenanza de los dueños, tenedores o
guardadores de animales.-
ARTÍCULO 13°: La inscripción será efectuada por el dueño, guardador o tenedor del animal, quien
deberá ser mayor de 18 años de edad y registrar en el “Padrón de Canes” los siguientes datos:
Datos del Propietario o Poseedor, que contenga Apellidos y Nombres, DNI, Domicilio y Teléfono.
Nombre del Animal.
Raza o características del animal, en caso de ser mestizo.
Información sanitaria del animal.
Foto del animal (optativo).
ARTÍCULO 14°: La Autoridad de Aplicación podrá crear un programa para la colocación de
microchips de identificación al animal, para luego extenderle al dueño, guardador o tenedor, una
constancia de inscripción. Pudiendo priorizar como ocasión para el registro el momento de la
castración.-
ARTÍCULO 15°: Se registrarán obligatoriamente todos los canes menores de 5 (cinco) años de
edad.-
ARTÍCULO 16°: El Municipio de Saladillo podrá llevar adelante programas de castraciones gratuitas
de canes, tanto machos como hembras.-
ARTÍCULO 17°: La baja del registro por muerte o transferencia del animal se deberá realizar en la
Oficina de Bromatología Municipal.-
DE LA EDUCACIÓN, MANUTENCIÓN Y CUIDADO
ARTÍCULO 18°: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas, están obligados a prestarle
al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las
enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo
como constancia el certificado municipal (calendario) o certificado oficial de veterinario
habilitado.-
ARTÍCULO 19°: La alimentación de mascotas con productos de carácter comercial, será proveído
por locales de venta habilitados al público en condiciones de envasado en origen. La
comercialización al menudeo, fraccionamiento, o similar, (productos aprobado), por cuenta del
vendedor será exclusiva de locales habilitados como: veterinarias, local especifico alimentos
mascotas, forrajearías, en todos casos al por mayor o menor, en origen o menudeo-.
ARTÍCULO 20°: Los perros considerados abandonados o en situación de calle quedan expuestos a
ser capturados por la Administración Municipal, quien a través de la Dirección de Bromatología -o
la que en el futuro la reemplace con similares competencias- procederá a su
esterilización/castración, para luego ser tatuados con un código identificatorio exclusivo para
perros sin dueño, con la letra Z y el número que corresponda, debiendo ser devueltos al lugar
donde fueron recogidos; salvo aquellos que sean considerados riesgosos los cuales quedarán
retenidos en el Albergue Canino Municipal hasta que sean reclamados.
Las intervenciones a que alude el presente artículo deberán efectuare garantizando el menor daño
posible sobre el animal.
ARTÍCULO 21°: Todo perro capturado en la vía pública y reclamado por su propietario, será
devuelto siempre y cuando exista autorización proveniente del Juzgado de Faltas local y una vez
abonadas las multas administrativas vigentes.-
ARTÍCULO 22°: El municipio podrá implementar programas de vacunación antirrábica y
castraciones gratuitas, en los tiempos y formas que considere oportuno.-
DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 23°: Se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán
partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales,
televisivos y gráficos, a los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los
riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la
necesidad de hacer esterilizar los mismos y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable
de mascotas. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un
animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.-
ARTÍCULO 24°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear Programas Municipales de
Adopción de Mascotas. Tendrán por función primordial ofrecer animales domésticos de cualquier
edad. Las dependencias municipales que alberguen a los animales aptos para su adopción,
deberán ser accesibles a la población y en condiciones de recibir a las personas interesadas. Los
mismos podrán desarrollar sea través de la página web del municipio y la organización de ferias de
mascotas en lugares públicos, se procurara alentar las adopciones.-
ARTÍCULO 25°: En todos los casos, los animales entregados en adopción previamente serán
desparasitados, esterilizados e inscriptos en el Padrón de Canes; quienes deseen realizarla
deberán firmar con un contrato de adopción con el Municipio.-
ARTÍCULO 26°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, podrá
crear programas de voluntariado, junto a instituciones o personas físicas, para la protección la
adopción y el cuidado de los animales.-
ARTÍCULO 27°: Queda prohibida la tenencia de animales salvajes o en peligro de extinción dentro
de la zona urbana, periurbana y las delegaciones municipales del interior partido de Saladillo.-
ARTÍCULO 28°: Queda prohibida la venta ambulante de alimentos para mascotas.-
ARTÍCULO 29°: Quienes poseen y exploten aves de corral de forma no comercial, deberá tener un
hábitat acorde, condiciones de salubridad, emanación de olores y demás residuos nocivos
molestos para los vecinos.-
SANCIONES
ARTÍCULO 30°: Quienes no cumplieran con las presentes disposiciones serán sancionadas según lo
comprendido en el Código Contravencional de la ciudad de Saladillo.-
ARTÍCULO 31°: Quienes no cumplieran con las previsiones de la presente Ordenanza serán pasibles
de sanciones, además de sufrir el secuestro o retiro del animal.-
Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o de la vía pública, actuando de oficio y por
protección de la integridad de las personas.-
Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario
identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.-
ARTÍCULO 32°: Derogar la ordenanza N° 119/19 y toda norma que se contraponga a la presente.-
ARTÍCULO 33°: De forma