DESREGULACION PRESTACIONES DE SALUD A PCD

 

VISTO:

 

Que la Agencia Nacional de Discapacidad pretende mediante Proyecto de Decreto modificar el Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las personas con discapacidad, haciendo que cada ente financiador determine, de manera independiente, los valores arancelarios de las prestaciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos

 

Que el mencionado Sistema tiene como antecedente el Decreto N° 762/97 que crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que se encuentren o no incorporadas al Sistema de la Seguridad Social, que acrediten discapacidad mediante el certificado previsto en el artículo 3° de la Ley N°22.431 y sus homólogas a nivel provincial y que para su plena integración requieran esas prestaciones.

 

Que mediante el Decreto N° 1193/98 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 24.901.

 

Que en el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1193/98 se estableció que la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad sería el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y que contaría para su administración con un Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las

Personas con Discapacidad.

 

Que por Decreto N° 698/17 se creó la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Gabinete de Ministros, erigiéndose como continuadora de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

 

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98. Por Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con Discapacidad.

 

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

 

Que mediante proyecto de decreto promovido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad se pretende implementar modificaciones en la composición del Directorio y la desregulación del sistema nacional de prestaciones básicas para las personas con discapacidad.

 

Que, mediante este proyecto de decreto, el organismo nacional busca que cada ente financiador determine, de manera independiente, los valores arancelarios de las prestaciones, propiciando así un sistema fragmentado y desigual.

 

Que las políticas públicas vinculadas a los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país han sido logros de las luchas de padres y madres. Derechos ganados desde hace casi tres décadas, los derechos no deben ser nunca regresivos.

 

Que en el ARTÍCULO 2° del proyecto de decreto expresa: “Determínese que los organismos públicos nacionales financiadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad mencionados en el artículo 7° de la Ley N° 24.901 fijarán de forma independiente -y no vinculante entre ellos- los valores arancelarios de las prestaciones incorporadas o a incorporar en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”.

 

Que esta modificación rompe con el concepto del pie de igualdad de las PCD, aspecto destacado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, generando nuevamente situaciones de desigualdad, discrimación e injusticia con un sector poblacional desaventajado.

 

Que el avance de lo normado en este proyecto de decreto impactaría en las realidades de más de 5 millones de personas en la Argentina.

 

Que los Colectivos de discapacidad plantean la necesidad de proteger el sistema único de prestaciones y mejorarlo mediante controles y auditorias, siempre resulta necesario las adecuadas prestaciones de salud y el correcto destino de los fondos.

 

Que las personas con discapacidad tienen derecho a un sistema unificado, coherente y equitativo.

 

Que el estado es el responsable de asegurar la inclusión plena y equitativa de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social.

 

Que la Agencia Nacional de Discapacidad debería garantizar la participación y la inclusión de las voces de las personas con discapacidad, sus organizaciones y colectivos, en cada proceso de modificación de normativas siempre que las mismas tengan como objeto la ampliación de los derechos.

 

Que, en ese mismo sentido, el artículo 4° de la Convención compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

 

Por ello, los/as Concejales y Concejalas del Bloque de Juntos Por el Cambio presentan el siguiente proyecto de:

 

RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Agencia Nacional de Discapacidad no avance con el proyecto de Decreto el cual se pretende  modificar el Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las personas con discapacidad, en tanto que las mismas atentan a los derechos reconocidos de las personas con Discapacidad.

 

ARTÍCULO 2°:  Solicitar a la Agencia Nacional de Discapacidad evalúe e implemente sistemas controles para garantizar adecuadas prestaciones de salud y el correcto destino de los fondos en el marco del Sistema único de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.

 

ARTÍCULO 3°:

 

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