VISTO
Que de acuerdo al artículo 52 del Decreto Ley 6769 le corresponde al Concejo
Deliberante disponer la prestación de los servicios públicos de transporte,
Y CONSIDERANDO
Que el Municipio de Saladillo ha concesionado la prestación del servicio público
de transporte urbano e interurbano de pasajeros en el Partido de Saladillo,
Que para dicha concesión el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo
autorizó mediante ordenanza N°52/2021 al Departamento Ejecutivo a aceptar
la oferta única presentada por la firma Adrián Esteban González, DNI N°
17.557.127 en la Licitación Pública Nº 06/2021,
Que el artículo 8º del pliego de bases y condiciones de la convocatoria a la
mentada licitación pública establece que: “la tarifa máxima que podrá cobrar
estará determinada anualmente por el Honorable Concejo Deliberante,
facultando al concesionario a actualizar el monto de la misma de acuerdo al
valor del litro de combustible- nafta súper”.
Que el servicio de transporte público de pasajeros debe contemplar las
diferentes condiciones socio económicas de los habitantes de nuestra localidad
a fin de generar igualdad de oportunidades,
Que, a través de este servicio, el Estado debe facilitar el acceso a los
establecimientos educativos tanto de alumnos como de docentes,
Que, para ello, el Estado debe invertir para que los ciudadanos que lo
necesiten puedan contar con beneficios en el precio de las tarifas y, por otro
lado, las empresas prestatarias puedan sostenerse,
Que, el Concejo Deliberante Juvenil aprobó en el año 2021 un proyecto donde
se solicita la implementación del boleto estudiantil para garantizar el derecho a
la educación de todos y todas los/as estudiantes,
Que en el presente año ingresó al Concejo Deliberante un pedido de los y las
estudiantes de la localidad de Del Carril, solicitando también la implementación
del boleto estudiantil, siendo el costo del transporte uno de los motivos
fundamentales de abandono de los estudios,

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL
FRENTE DE TODOS PRESENTA EL SIGUENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: El concesionario del servicio de Transporte Público del Partido
de Saladillo deberá comunicar fehacientemente el cuadro tarifario completo al
Concejo Deliberante de Saladillo en un plazo que no podrá superar los 30
(treinta) días de corrido a partir de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza.
En uso de las facultades concedidas en el pliego de bases y condiciones, el
Concejo Deliberante podrá homologar dicho cuadro tarifario o establecer otro
distinto.

ARTÍCULO 2: El primer día hábil del mes de marzo de cada año, el
concesionario estará obligado a informar al Concejo Deliberante el cuadro
tarifario completo y actualizado para que dicho cuerpo lo homologue o
modifique.

ARTÍCULO 3: Determinando el cuadro tarifario conforme lo establecen los
artículos precedentes, el concesionario del Servicio de Transporte Público
estará autorizado a incrementar de manera unilateral y automática los precios
en un porcentaje idéntico al de la variación del valor del litro del combustible
Gas-Oil de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.). No obstante,
cada aumento deberá ser comunicado al Concejo Deliberante en un plazo de 7
días corridos, informando el cuadro tarifario completo y actualizado. En uso de
sus facultades, el Concejo Deliberante podrá homologar o modificar dicho
cuadro tarifario.

Artículo 4: Establézcase a partir de la entrada en vigencia de la presente norma
los siguientes descuentos en la tarifa de transporte:
 50% para el “Boleto Estudiantil”, destinados a estudiantes de todos los
niveles de educación, sea a establecimientos de gestión estatal o
privada.
 50% para el “Boleto Docente”, destinados docentes de todos los niveles
de educación, sea a establecimientos de gestión estatal o privada.
 50% para Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo/a y
Beneficiarios de Asignación por embarazo
 50% para beneficiarios de pensiones No contributivas
 50% para Personal del Trabajo Doméstico

ARTÍCULO 4: Establézcase la exención del pago de boleto a:
Jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo establecido por la
ANSES.
Personal policial en servicio.
Los menores de 3 (tres) años.
Personas en situación de discapacidad que posean el correspondiente pase
libre otorgado por la Secretaría de Transporte de la Nación en vigencia o
Certificado de Discapacidad (original o copia legalizada) y Documento Nacional
de Identidad. Este derecho comprende igual beneficio para un acompañante en
caso de que así lo determine el certificado extendido.-
ARTICULO 5: Designase a la Secretaría de Desarrollo Local Municipal como
autoridad de aplicación de la presente norma, quien implementará las acciones
y recursos que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la
presente ordenanza.-
ARTICULO 6: De forma.-

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