PROYECTO DE ORDENANZA
CREAR EN EL PARTIDO DE SALADILLO EL CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD
VISTO, la necesidad de crear en el partido de Saladillo el “Consejo Municipal de Accesibilidad” y que dicho asunto fue tratado y trabajado en la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO
QUE, por expte Nº 81/2020 un grupo de personas que integran el Consejo Municipal de Discapacidad, existente de hecho, ingresan nota al Concejo Deliberante planteando la inquietud de cambiar la denominación del mismo por “Consejo Municipal de Accesibilidad”.
QUE, por Ordenanza Nº27/1992, se creó la Dirección Municipal del Discapacitado.
QUE, dado el nuevo Organigrama Municipal dispuesto por el Departamento Ejecutivo, dicha Dirección quedó sin efecto, adoptando la figura de “Consejo Municipal de Discapacidad”, el cual funciona bajo la esfera de la Subsecretaría de Desarrollo Humano.
QUE, desde 1992 a la fecha se ha dado un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad que requiere de un ordenamiento normativo por parte del Estado Municipal.
QUE, en esa nueva concepción se deja de lado una mirada de la discapacidad solamente centrada en los déficits de funcionalidad, en los que sólo se apunta a la rehabilitación y atención médica.
QUE, así vista la discapacidad era entendida como sinónimo de minusvalía, deficiencia, invalidez, inadaptación, etc., conceptos tales que muchas veces han derivado en una interpretación social, peyorativa, hiriente y discriminatoria.
QUE, el nuevo paradigma amplía la mirada entendiendo a las personas con discapacidad como sujetos insertos en un ámbito social que debe ser accesible a todos, permitiendo el desarrollo de la diversidad de potencialidades que cada persona posee.
QUE, en función de esta nueva mirada el cambio de nombre propuesto, “Consejo Municipal de Accesibilidad”, expresa y ayuda a crear conciencia social sobre el compromiso que todos tenemos y que será objeto de este Consejo, de hacer de Saladillo una sociedad accesible a cada ciudadano y ciudadana, en todo el alcance que el término accesibilidad posee.
QUE, desde la sanción de la Ordenanza Nº27/1992 existían instituciones que respondían a la concepción que de la discapacidad se tenía, pero que en el decurso del tiempo se han adaptado en sus funciones, acorde al nuevo paradigma.
QUE, nuevas instituciones se han sumado enriqueciendo la diversidad de miradas, a lo que debe agregarse a familiares, vecinos y vecinas, y personas que desde su propia experiencia de la discapacidad tienen una clara conciencia de cuáles son las barreras que han de superarse para construir una sociedad más accesible para todos.
POR ELLO, la Comisión de Desarrollo Social y DDHH del Concejo Deliberante pone a consideración el siguiente proyecto de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD: Créase en el ámbito del partido de Saladillo el Consejo Municipal de Accesibilidad.
ARTICULO 2º: OBJETIVO: El objetivo del Consejo Municipal de Accesibilidad será lograr un trabajo articulado entre las diferentes instancias institucionales que lo integran, con el objeto de analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas públicas en relación a la accesibilidad y la eliminación de todas las barreras físicas, comunicacionales y sociales que obstaculicen el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.
ARTICULO 3º: DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO: El Consejo podrá estar conformado por:
1.- Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal que pertenezcan a la Subsecretaría de Desarrollo Humano.
2.- Un representante por cada uno de los Bloques de Concejales del Concejo Deliberante.
3.- Representantes de cada Institución u Organización no Gubernamental con sede en el ámbito territorial del Municipio, que desarrollen actividades vinculadas a las funciones del Consejo.
4.- Madres, padres o adultos responsables de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
5.- Personas adultas con discapacidad.
6- Representantes del Equipo Técnico del Hospital Zonal Dr. Posadas.
7- Representantes de la Jefatura Distrital de Educación.
El Consejo en plenario y de acuerdo a su Reglamento Interno puede convocar a la comunidad, teniendo como finalidad un consejo representativo los diferentes sectores de nuestra comunidad, entendiendo que buscando la plena participación de las personas con discapacidad y sus familias.
ARTICULO 4º: DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD: La Subsecretaría de Desarrollo Humano tendrá a su cargo el Registro de Organizaciones locales y personas que se inscribirán para participar en el Consejo.
ARTICULO 5º: DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO: El Consejo Municipal de Accesibilidad deberá darse, en sus primeras reuniones, las reglas de funcionamiento necesarias para llevar adelante el objetivo y funciones que la presente Ordenanza determina, generando además su reglamento interno.
ARTICULO 6º: DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS: La función de los miembros que integran el Consejo Municipal de Accesibilidad será ad honorem y se considerará de interés público relevante.
ARTICULO 7º: DE LAS FUNCIONES: Las funciones del Consejo Municipal de Accesibilidad serán las siguientes:
- Trabajar en propuestas para la implementación de políticas públicas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del Partido de Saladillo.
- Proponer planes, programas y acciones que mejoren la vida cotidiana de las personas con discapacidad.
- Cooperar con el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas con discapacidad y todo otro instrumento que contribuya al diseño de políticas públicas, planes y programas ajustados a las necesidades locales.
- Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la temática y de las potencialidades de las personas con discapacidad.
- Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipalidad de Accesibilidad a través de todos los medios posibles.
- Promover la eliminación de todas las barreras físicas, comunicacionales y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.
- Promover acciones de prevención primaria, secundaria o terciaria (medicina de rehabilitación).
- Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.
- Coordinar criterios y acciones de los Entes Municipales, con aquellos de la región, provinciales y nacionales con incumbencia en el tema, en lo referente a los aspectos de su competencia específica.
- Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones de y para personas con discapacidad, o vinculadas en forma directa o indirecta a la temática.
- Dictar su propio reglamento interno, al que alude el artículo 5º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: Deróguese la Ordenanza N° 27/1992, la que será reemplazada por la presente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
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