PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO la media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación al proyecto que impulsa
declarar “ZONAS FRÍAS” a catorce provincias de nuestro país, incluyendo noventa municipios
de la provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, ampliar el subsidio a más de 3 millones de
nuevos hogares, por lo que será una rebaja nominal de tarifas;

CONSIDERANDO:
Que, el Diputado Máximo Kirchner presentó el pasado 13 de mayo, en la Cámara de Diputados
de la Nación, el proyecto de ley que prevé la recategorización tarifaria del gas para varias
ciudades del país, incluyendo a Saladillo, lo cual se traduciría en descuentos de entre el 30 y el
50 por ciento para el consumo domiciliario del servicio.
Que, este proyecto permitirá sumar 3.022.224 nuevos beneficiarios y nuevas beneficiarias.
Que, el proyecto establece una prórroga por diez años del fondo fiduciario para el subsidio al
consumo residencial de gas en las zonas frías y se amplía el universo de beneficiarios de este
régimen. Así, las zonas frías pasarían de 79 departamentos en 10 provincias a 230
departamentos en 14 provincias. Esto implica que el régimen se amplía de 849.965 hogares a
3.999.073 hogares, a través de la incorporación de 3.150.000 beneficiarios.
Que, se trata de una iniciativa que viene a dar respuesta a un reclamo histórico de aquellos
sectores políticos, sociales y organizaciones, que hace años luchan en contra de los aumentos
abusivos del servicio del gas,
Que, en la presentación del proyecto se trata de un cambio de paradigma en relación CON EL
acceso a servicios y condiciones dignas de vida, revirtiendo la pobreza energética generada a
partir de la dolarización de las tarifas.
Que dicho proyecto implica una disminución del 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por
ciento) sobre las facturas de gas correspondiente para usuarias y usuarios residenciales,
dependiendo su situación de mayor o menor vulnerabilidad.
Que, en las nuevas localidades incluidas en la extensión del beneficio, la tarifa diferencial
implica una disminución del 50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los
siguientes usuarios residenciales:
1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no
superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación
de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios
Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual
mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
8. Usuarios incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas
Particulares (Ley N° 26.844).
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Respecto del resto
de las usuarias y usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30%
de la factura de gas correspondiente
Que, la ampliación en cuestión incorpora a las localidades actualmente alcanzadas, las
comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la provincia de Buenos Aires.

QUEDARÍAN ABARCADAS CON EL BENEFICIO QUE YA TIENE LA REGIÓN PATAGÓNICA:
Provincia de MENDOZA; SAN JUAN: Departamentos de Jáchal, Sarmiento, Ullum, Zonda,
Calingasta, Iglesia, Albardón, Capital, Chimbas, 9 de Julio, Pocito, Rawson, Rivadavia, Santa
Lucía, San Martín, 25 de Mayo, Angaco y Caucete; SALTA: Departamentos de Cachi, Cafayate,
La Paloma, Los Andes, Rosario de Lerma, San Carlos, la Región conocida como la “Puna”; SAN
LUIS: Departamento de General Pedernera.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: municipios correspondientes al Partido de La Costa, Pinamar,
Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres
Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca,
Villarino, Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra,
Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General Juan de
Madariaga, General Lavalle, Ayacucho,
Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina,
Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor,
Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos
Casares, 9 de Julio, Alberti, Arrecifes, Baradero, Bragado, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen
de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Florentino Ameghino, General Arenales, General
Belgrano, General Las Heras, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, Junín, Las
Flores, Saladillo, Roque Perez, Leandro N Alem, Lincoln, Lobos, Marcos Paz, Mercedes, Monte,
Navarro, Pergamino, Pila, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco,
San Nicolás, San Pedro, y Suipacha.

POR TODO LO EXPUESTO, EL INTERBLOQUE DEL FRENTE DE TODOS PONE A CONSIDERACIÓN
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo manifiesta su beneplácito y apoyo
al proyecto de Ley del gas que impulsa declarar “ZONAS FRÍAS” a amplias zonas de nuestro
país, incluyendo a Saladillo entre los más de noventa municipios de la provincia de Buenos
Aires, prorrogando por DIEZ (10) años el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, cuyo objeto es financiar las compensaciones tarifarias.
El proyecto cuenta con media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por
lo que espera la sanción de la ley con la aprobación en el Senado Nacional.
ARTÍCULO 2º: Incorpórese como ANEXO I de la presente copia del proyecto de Ley presentado
recientemente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3º: Remítase copia de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores del
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 4º: Remítase copia de la presente a los presidentes de cada uno de los bloques que
integran ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 5º: De forma. –

“2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

Proyecto de Ley

El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el ARTÍCULO 67 de la LEY 27.591 de
PRESUPUESTO GENERAL de la Administración Nacional para el Ejercicio
Fiscal del Año 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 67.- Prorrógase por DIEZ (10) años, el Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas del artículo 75 de la Ley Nacional
N° 25.565, con las siguientes modificaciones, teniéndose como objeto financiar:
a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, la Provincia de
Mendoza, la Provincia de San Juan respecto de los Departamentos de Jáchal,
Sarmiento, Ullum, Zonda, Calingasta, Iglesia, Albardón, Capital, Chimbas, 9 de
Julio, Pocito, Rawson, Rivadavia, Santa Lucía, San Martín, 25 de Mayo, Angaco
y Caucete, la Provincia de Salta respecto de los Departamentos de Cachi,
Cafayate, La Paloma, Los Andes, Rosario de Lerma, San Carlos, la Región
conocida como la “Puna”, la Provincia de San Luis respecto al departamento de
General Pedernera, y los siguientes Municipios de la Provincia de Buenos Aires:
Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón,
General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel
Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones,

“2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra,
Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General
Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló,
Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina, Tapalqué,
General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos
Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia,
General Villegas y Carlos Casares. Las localidades que se encuentren dentro de
la zona Bioambiental utilizada por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012,
III a, en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis, San Juan,
La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, que en un futuro sean abastecidas de gas
natural y/o gas licuado de petróleo de uso domiciliario, obtendrán en forma
automática los beneficios aquí establecidos. Las empresas distribuidoras o
subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso
domiciliario, deberán percibir dicha compensación por la aplicación de tarifas
diferenciales a los consumos residenciales que se establece en este artículo; b)
la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano
comercializado a granel y otros para las mismas regiones, Provincias,
Departamentos, Municipios y Partidos del inciso a) del presente artículo.

El Fondo referido en el párrafo anterior está constituido con el recargo previsto
por la Ley 25.565 sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema
de transporte, por cada METRO CÚBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS
KILOCALORIAS (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos
que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional
cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las
entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas
actuarán como agentes de percepción en oportunidad de producirse la emisión

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de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria.
La percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán
declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual podrá incorporar los cambios que estime
pertinentes.

La totalidad de los importes correspondientes al recargo establecido por el
presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo
establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo
los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley N° 11.683 y sus
modificatorias (t.o. 1998) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos
previstos en dicha Ley.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA queda facultado para aumentar o disminuir el
nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un cincuenta por
ciento (50%), con las modalidades que considere pertinentes.

Los montos provenientes de la aplicación del recargo serán transferidos al Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, con la
finalidad de la ampliación o modificación de los territorios mencionados en el
primer párrafo de este artículo, realizará una revisión integral cada tres (3) años,
previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al inciso a) y
la Secretaría de Energía con relación al inciso b) del mismo, los cuales deberán
considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los

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mismos. A tal efecto podrán solicitar los informes adicionales que consideren
necesarios a otros organismos o autoridades competentes de las localidades
que estén en análisis.

El Poder Ejecutivo Nacional remitirá su informe final al Congreso de la Nación
para su previsión presupuestaria correspondiente.

En la Región Patagónica, la Región conocida como la “Puna” y la provincia de
Mendoza, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del
servicio de gas natural por redes y todos los Usuarios del Servicio General P de
aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se
apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al 50% de los cuadros
tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS.

En el resto de las regiones, subzonas y localidades del inciso a) afectadas al
presente régimen, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios
residenciales del servicio de gas natural por redes y todos los Usuarios del
Servicio General P de aquellas localidades abastecidas con gas propano
indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán
equivalentes al 70% de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el
ENARGAS, con la excepción de los usuarios residenciales que satisfagan los
siguientes criterios de elegibilidad, a los cuales se les aplicará un cuadro tarifario
equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno:

1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por
Embarazo.

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2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales
brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta
menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo
ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo
Vital y Móvil.
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351.
8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otras beneficiarias o beneficiarios
que habiten dentro de las Regiones, Provincias, Departamentos, Municipios y
Partidos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, cuando su
capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por una situación de
necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación.

La tarifa diferencial establecida en este artículo, no excluirá los beneficios
otorgados por otras normas.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para disponer los mecanismos
mediante los cuales los usuarios pueden renunciar al presente subsidio, con la

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finalidad de que los beneficios lleguen exclusivamente a aquellos usuarios que
lo necesiten.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

MÁXIMO KIRCHNER
LILIANA SCHWINDT
JOSÉ LUIS RAMÓN
ALEJANDRO “TOPO” RODRÍGUEZ
EDUARDO BUCCA
JOSÉ LUIS GIOJA
WALBERTO ALLENDE
MARISA UCEDA
VERÓNICA CALIVA
JIMENA LÓPEZ
CARLOS PONCE
HILDA AGUIRRE
EDUARDO FERNÁNDEZ
LUCÍA CORPACCI
MARCOS CLERI

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FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene como objeto ampliar el Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas previsto en el artículo 75 de la
Ley N° 25.565, respecto del Régimen de Subsidios de Consumos Residenciales
de Gas y en Garrafas.
La ampliación en cuestión incorpora a las localidades actualmente
alcanzadas, las comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la
provincia de Buenos Aires.
Asimismo, cabe destacar, que las provincias de Mendoza, San Luis, San
Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, cuyas localidades se encuentran
dentro de la zona Bioambiental utilizada por ENARGAS, bajo norma IRAM
11603/2012, IV a, b, c, d, que en un futuro sean abastecidas de gas natural y/o
gas licuado de petróleo de uso domiciliario, obtendrán en forma automática los
beneficios aquí establecidos, según los criterios definidos por la normativa.
Por otro lado, se agregan el resto de las localidades de las provincias de
Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja,
Catamarca, Salta y Jujuy, que se encuentren dentro de la zona Bioambiental
utilizada por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, III a, que actualmente
y/o en un futuro sean abastecidas de gas natural y/o gas licuado de petróleo de
uso domiciliario, obtendrán en forma automática los beneficios aquí establecidos.
El proyecto permitirá sumar 3.022.224 nuevos beneficiarios y nuevas
beneficiarias. Para ello, se realizará una revisión general cada tres (3) años,
previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al inciso a) y
la Secretaría de Energía con relación al inciso b) del mismo, los cuales deberán

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considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los
mismos.
El Fondo Fiduciario referido está constituido con el recargo previsto por la
Ley 25.565 sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de
transporte, por cada METRO CÚBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS
KILOCALORIAS (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos
que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional
cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.
Este proyecto implica una disminución del 30% (treinta por ciento) y 50%
(cincuenta por ciento) sobre las facturas de gas correspondiente para usuarias y
usuarios residenciales, dependiendo su situación de mayor o menor
vulnerabilidad (concretamente se tomaron quienes están comprendidos en el
decreto presidencial 311/20).
En las nuevas localidades la tarifa diferencial implica una disminución del
50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios
residenciales:
1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por
Embarazo.
2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales
brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta
menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo
ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo
Vital y Móvil.

“2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351.
8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Respecto del resto de las usuarias y usuarios residenciales, la tarifa
diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas
correspondiente.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer los criterios por los cuales las
Usuarias y Usuarios sean habilitados para renunciar al presente subsidio, con la
finalidad de que los mismos lleguen solamente a aquellos que lo necesitan.
El presente proyecto viene a equilibrar las desigualdades que se han
generado por la exclusión de los territorios mencionados, en virtud del principio
de igualdad y no discriminación y el derecho a la energía.
El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “los
consumidores y usuarios (…) tienen derecho (…) a la protección de la salud,
seguridad e intereses económicos (…) y a condiciones de TRATO EQUITATIVO
y digno (…)”, entre otros derechos como el acceso al consumo. En ese mismo
orden, el Art 14 bis de la Carta Magna sostiene que “El Estado deberá velar por
la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna”.
Cabe señalar, que no sólo representa un beneficio para los habitantes de
estos territorios de nuestro país, que hace décadas piden el reconocimiento de
este beneficio, sino que además potencia el acceso de nuevos usuarios que de
otro modo no podrían ingresar al sistema.
Este proyecto no sólo es relevante porque iguala en derechos a
ciudadanos en situación semejante en cuanto a la asequibilidad, pudiendo pagar

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una tarifa justa a mayor consumo, sino porque mejora las condiciones de salud
de los habitantes de estos territorios. Según la Organización Mundial de la Salud
residir en un hogar que no alcanza el nivel térmico recomendado (18oC en el
dormitorio y 21o en el cuarto de estar) tiene importantes efectos directos e
indirectos sobre la salud. Sin embargo, existen umbrales críticos definidos en
términos médicos a partir de los cuales la salud de las personas está en peligro,
estos umbrales nos indican que:
 Por debajo de 16oC de temperatura interior, se afectan las funciones
respiratorias, y por debajo de 12o C, el sistema cardiovascular. Vivir por
debajo de los 6oC de forma prolongada, puede comportar hipotermia.
 Consecuencias evidentes: bronquitis y neumonías. Además, los
ambientes fríos van asociados a la humedad, y ésta al moho y al polvo de
ácaros, lo que a su vez se asocia a crisis asmáticas y alergias.
 El frío produce estrechamiento de los vasos sanguíneos, aumenta la
viscosidad de la sangre y empeora la circulación sanguínea; por lo tanto,
incrementa el riesgo de hipertensión arterial, infartos de miocardio e ictus.
La incidencia climatológica influye en la salud y si la tarifa resultante para
evitar enfermedades derivadas del frío y la humedad resulta imposible de pagar,
se genera pobreza energética de los habitantes.
El Atlas Climático que publica el INTA por ejemplo da datos relevantes en
torno a las temperaturas de estas zonas. Asimismo estudios del año 2017
realizados por un equipo del Conicet dirigido por la Lic. en Ciencias
Meteorológicas María Cintia Piccolo (CONICET Bahía Blanca) comparan las
temperaturas de Neuquén, Viedma y Santa Rosa (que ya tienen el beneficio del
fideicomiso) con las de Mar del Plata, Bahía Blanca y otros distritos demostrando
que tanto en temperaturas medias, mínimas y mínimas absolutas, así como
Humedad y Velocidad del viento son equiparables y estas últimas, así como

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Tandil, y todas las localidades de la Costa Atlántica, deberían (por derecho) tener
el mismo beneficio. Esto ocurre también con las temperaturas de los distritos
solicitados de Salta, San Juan y la provincia de Mendoza.
Con el objetivo de establecer un criterio genérico para la determinación
de diferentes zonas bio-ambientales en todo el territorio de la República
Argentina, se siguieron los siguientes lineamientos:
 La utilización de la norma IRAM 11603:2012 “Acondicionamiento térmico
de edificios. Clasificación Bio-ambiental de la República Argentina”, que
establece la Clasificación Bio-ambiental, con datos de temperaturas y
Grados Día de calefacción a temperatura base 18°C en distintas regiones
del territorio nacional.
 El detalle de cada zona y subzona bio-ambiental puede visualizarse en la
Figura C.1 “Clasificación Bio-ambiental” de la norma IRAM citada (ver
Figura 1). Este mapa presenta el país dividido en seis grandes zonas:
zona I muy cálida (esta zona se subdivide en dos subzonas, en función
de las amplitudes térmicas), zona II cálida (esta zona se subdivide en dos
subzonas, en función de las amplitudes térmicas), zona III templada cálida
(esta zona se subdivide en tres subzonas, en función de las amplitudes
térmicas, su incorporación en el mapa está en proceso de modificación),
zona IV templada fría (esta zona se subdivide en cuatro subzonas, en
función de las amplitudes térmicas), zona V fría y zona VI muy fría.

“2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

FIGURA 1 Clasificación bio-ambiental de la Argentina, mapa realizado por
ENARGAS 1

1
Se destaca que los aportes básicos para esta evaluación surgen de la información brindada por la Norma
IRAM 11603:2012, los datos obrantes en el sitio WEB del ENARGAS [ www.enargas.gov.ar ], Datos
Operativos de Transporte y Distribución; y las temperaturas del Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

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Finalizando, es importante destacar que el régimen propuesto seguirá
teniendo la misma fuente de financiamiento que la que rige desde hace casi 20
años, un recargo sobre el precio del gas natural en PIST aplicable al volumen
comercializado en el país, originalmente aprobado mediante la Ley Nro. 25.565
del año 2002. Y la ampliación que se plantea genera un beneficio progresivo
según la condición económica de los hogares.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares nos acompañen en la
sanción de este proyecto de ley.

MÁXIMO KIRCHNER
LILIANA SCHWINDT
JOSÉ LUIS RAMÓN
ALEJANDRO “TOPO” RODRÍGUEZ
EDUARDO BUCCA
JOSÉ LUIS GIOJA
WALBERTO ALLENDE
MARISA UCEDA
VERÓNICA CALIVA
JIMENA LÓPEZ
CARLOS PONCE
HILDA AGUIRRE
EDUARDO FERNÁNDEZ
LUCÍA CORPACCI
MARCOS CLERI

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