SALADILLO, 1º de junio de 2018.

  1. PRESIDENTE DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

  1. ALEJANDRO PABLO MIGUEL ARMENDARIZ

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De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, en nuestro carácter de integrantes de los Bloques de Concejales de Cambiemos, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de presentar, para su tratamiento por parte del Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de resolución que se adjunta, sobre la modificación de la Ley 15008.

Por lo expuesto, presentamos el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO la Ley 15008, por la que se modifica el Régimen de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que entre las modificaciones dispuestas por dicho cuerpo legal, se encuentra aquellas por la cual, luego de un incremento escalonado en el tiempo, se aumenta a 65 años, la edad para acceder a la jubilación;

QUE este incremento no solamente rige para los agentes varones, sino también para las agentes mujeres, lo que implicaría un trato desigual para estas últimas en relación a otras mujeres que desempeñan las mismas tareas en otras entidades bancarias, las que acceden a la jubilación a la edad de 60 años;

QUE debido a ello resulta menester rever la modificación de la edad jubilatoria de las agentes mujeres, a fin de evitar la posibilidad de incurrir en una situación de trato desigual a personas en igual o similar situación laboral, lo que se daría de bruces contra el principio constitucional de la igualdad;

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, contemple la posibilidad de modificar el artículo 23 de la Ley 15008, a efectos de equipar la edad jubilatoria de las agentes mujeres del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con las agentes mujeres del resto del sistema bancario, a fin de evitar la posibilidad de incurrir en una situación de trato desigual a personas en igual o similar situación laboral.

ARTICULO 2: De forma.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

 

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