VISTO, el Proyecto de Ley de Etiquetado Frontal y Publicidad de los alimentos y
bebidas destinadas al consumo humano presentado en la Cámara de Diputados de la
Argentina el 9 de noviembre de 2018.

CONSIDERANDO,
QUE, En Argentina, a lo largo de los últimos años, se han llevado a cabo numerosos
planes, campañas y programas orientados a la promoción de la salud y el control de
enfermedades no transmisibles, como la obesidad. Pero el panorama no ha mejorado
y los números son desalentadores.
QUE, las tasas de obesidad infantil se multiplicaron por 10 en las últimas décadas.
QUE, la obesidad aumenta el riesgo de enfermedad grave asociada a COVID-19.
QUE, La Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó recientemente que existen
cerca de 42 millones de niños y niñas con sobrepeso, de los cuales más del 80% vive en
países en desarrollo. Argentina no es ajena a este escenario global. De acuerdo a los
datos oficiales de la ahora Secretaría de Salud de la Nación, más del 40% niños, niñas y
adolescentes de nuestro país tienen sobrepeso u obesidad y esos números están
creciendo.
QUE, No se ha identificado normativa en Argentina que regule la publicidad de
alimentos de bajo contenido nutricional y bebidas azucaradas dirigidas a niños, niñas y
adolescentes desde la perspectiva de la prevención de la obesidad infantil y la
prevención de enfermedades crónicas. Si bien es cierto la normativa actual vigente
brinda un marco adecuado que establece la protección de los niños y niñas de la
publicidad engañosa y/o de productos nocivos, las regulaciones no están
específicamente en la publicidad de alimentos ni enfocada en la prevención de la
malnutrición y/o obesidad infantil” (Fundación Interamericana del Corazón Argentina,
2015).
QUE, la reducción de la obesidad es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) que los líderes mundiales han acordado alcanzar para 2030. La OMS exhortó a
los países a intensificar los esfuerzos para abordar el problema en los niños, entre ellos
la reducción del consumo de alimentos baratos, ultra procesados y poco nutritivos,
además de la promoción de la actividad física.
QUE, el mencionado proyecto de Ley se elaboró en sintonía con los Objetivos del
Desarrollo Sostenible (ODS), compromisos contraídos por Argentina y el resto de la
comunidad internacional para cumplir y alcanzar plenamente los 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS); y específicamente el número dos, Hambre Cero, que
busca terminar con todas las formas de hambre y desnutrición para 2030 y velar por el
acceso de todas las personas, en especial de los niños y niñas, a una alimentación
suficiente y nutritiva durante todo el año.

QUE, casi la cuarta parte de los latinoamericanos -unas 130 millones de personas- ya
son obesos y dos millones mueren cada año por enfermedades relacionadas con su
dieta.
QUE, para controlar y reducir la incidencia del sobrepeso y la obesidad, UNICEF
recomienda el desarrollo de políticas y acciones que promuevan la alimentación
saludable, mejoren la calidad de los suministros de alimentos y la adopción de
regulaciones públicas e intervenciones del mercado.
QUE, el Proyecto de Ley en cuestión busca mejorar la información suministrada a la
población, completar la información nutricional que se difunde en los envases a partir
de estrategias más accesibles y visibles así como también prohibir publicidades
dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
QUE, la información es un derecho ciudadano, amparado en primer lugar por nuestra
Constitución y apoyado ampliamente por sucesivas disposiciones, acuerdos y
compromisos. Es claro que una decisión fundada en información y conocimiento,
permite una elección más autónoma. Esta adhesión al Proyecto de Ley busca
justamente fortalecer y alentar hábitos de alimentación saludable, a partir de
garantizar el acceso a una información oportuna, accesible y veraz de los alimentos y
bebidas destinadas al consumo humano.
QUE, la información como derecho, tal como dispone el texto constitucional, debe ser
adecuada y veraz; así como también clara y accesible para toda la ciudadanía. Que sea
posible reconocer y comprender la información de los productos, de los alimentos y las
bebidas que consumimos, fortalece la propia autonomía para elegir con libertad.
QUE, la mayoría de los países de Europa y países de Latinoamérica como Ecuador,
Chile, Perú, Uruguay, México ya implementaron el etiquetado formal.
QUE, la ley de etiquetado tuvo media sanción en el Senado de la Nación el pasado 30
de octubre.
Este Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, presenta el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

Artículo 1°- Solicítese a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina el inmediato
tratamiento en comisiones y posterior sanción del proyecto de Ley de Etiquetado
Frontal, expediente 7072-D-2018.
Artículo 2°- De forma.

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