PROYECTO DE ORDENANZA “PARTO RESPETADO”

VISTO que “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia a una modalidad de
atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de las madres y los padres y los
niños y niñas en el momento del nacimiento. Es decir, en consonancia con las necesidades y
deseos de la familia que va a dar a luz, y;
CONSIDERANDO:
Que, cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la
madre y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más
natural posible.
Que, la vigencia de la Ley Nacional 25.929 y su reglamentación promueven que se respete a la
familia en sus particularidades (raza, religión, nacionalidad), acompañándola en la toma de
decisiones seguras e informadas respecto del parto de la mujer y el nacimiento de los hijos e
hijas.
Que, dicha legislación debe ser interpretada en concordancia con la Ley Nacional 26.485 de
violencia de género.
Por todo ello, el Bloque de concejales del Frente de Todos presenta el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Saladillo a la Ley Provincial 15.188, la cual declara en
el marco de la Ley Nacional 25.929, el derecho al parto respetado, parto humanizado en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Créase el Programa Municipal para la Promoción del Parto y el Nacimiento
Respetado Humanizado. El mismo tendrá entre sus objetivos:
 Capacitar a agentes de salud municipales de las áreas de medicina, obstetricia,
enfermería, salud mental, trabajo social, promotores, personal administrativo de los
centros de salud, etc. en lo referido a los derechos de las mujeres y de la persona
recién nacida durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, en
consonancia con las leyes nacionales 25.929 y 26.485, para implementar una correcta
atención en el hospital municipal y Centros de Atención Primaria de la Salud.
 Articular acciones de capacitación sobre parto respetado o humanizado con hospitales
públicos, clínicas privadas, entidades profesionales, organizaciones gremiales
relacionadas al ámbito público y privado de la salud.
ARTÍCULO 3º.- Diséñese e impleméntese campañas masivas de difusión para promover los
siguientes derechos:
 De las mujeres, a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que
pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente
cuando existieren diferentes alternativas; a ser tratada con respeto, y de modo
individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso
asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales; a ser considerada, en su
situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se
facilite su participación como protagonista de su propio parto; a estar acompañada,

por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y
postparto.
 De toda persona recién nacida, a ser tratada en forma respetuosa y digna; a su
inequívoca identificación; a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo
propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por
escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de
Bioética; a la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más
breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla; a que su
madre y padre reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para
su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
 Del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo a recibir
información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre
el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico
y tratamiento; a tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo
permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas
con su asistencia; a prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos
exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación,
bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética; a que se facilite la lactancia
materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su
salud; a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o
niña.
ARTÍCULO 4º.- Establézcase un ámbito municipal de consulta gratuito para que las mujeres
puedan acceder a información sobre sus derechos y los de sus niños y niñas durante el
embarazo, trabajo de parto, parto y postparto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con Asociaciones
Civiles para desarrollar talleres y charlas respecto de los derechos mencionados, en los Centros
de Atención Primaria, delegaciones municipales y demás reparticiones dependientes del
Municipio.
ARTÍCULO 6º.- De forma.

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