PROYECTO DE ORDENANZA

PROGRAMA MUNICIPAL DE GESTIÓN MENSTRUAL

VISTO que el estado debe garantizar a todos sus habitantes el acceso a la salud, derecho
social, en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, la necesidad de que el
estado municipal garantice productos de higiene menstrual a personas menstruantes que
no pueden acceder a ellos y la falta de información sobre gestión e higiene menstrual, y
CONSIDERANDO
Que por años la menstruación ha sido un tema tabú, lo que llevó a invisibilizarla y con ello
también quedaron “ocultos” los problemas que atraviesan, durante la gestión de la
misma, las personas menstruantes por falta de recursos económicos y/o de información
necesaria;
Que la menstruación es un hecho fisiológico que le sucede a la mitad de la población
todos los meses durante más de la mitad de su vida e implica gastos económicos para
preservar la salud de las personas menstruantes;
Que en términos sanitarios la menstruación debe suceder en condiciones dignas de
información, higiene y salud;
Que para que la gestión menstrual se de en condiciones óptimas se debe contar con
acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas, elementos de higiene menstrual,
lugar para la eliminación de los desechos e información fehaciente;
Que las poblaciones en situación de vulnerabilidad económica y social, encuentran
obstaculizado el acceso tanto a recursos como a infraestructura necesaria;
Que aún hoy persisten prácticas poco saludables con respecto a la menstruación, que
combinadas con falta de recursos y de acceso a información, derivan en un inadecuado
manejo que puede traer aparejado problemas para la salud;
Que la pobreza menstrual es la dificultad en tener acceso, no sólo a productos de higiene
íntima, sino a todo el entorno, desde agua potable a jabón y otros elementos necesarios
para el cuidado de la salud. Esta afecta a muchas personas menstruantes en todo el
mundo;
Que los productos para la gestión menstrual nunca son una opción sino que acceder a
ellos es una necesidad básica y elemental para todas las personas que menstrúan;

Que la falta de los mismos es causa de ausentismo escolar y laboral, es causa de
problemas de salud y también es causa de desigualdad económica;
Que el costo que debe afrontar una persona para poder gestionar su menstruación
disminuye su capacidad adquisitiva con respecto a otras personas que no se encuentran
alcanzadas por esta condición;
Que los productos de higiene menstrual no son considerados elementos esenciales de
salud, sino productos cosméticos y a su precio se le adiciona el 21% de IVA,
incrementando aún más su costo;
Que la provisión gratuita de elementos de higiene menstrual resulta una política pública
necesaria para quienes no pueden acceder a ellos, así el estado promueve la igualdad y
garantiza el derecho a la salud, entendiendo a la misma como un estado de bienestar
general;
Que asimismo resulta necesario el acceso a una información veraz y adecuada que
garantice el conocimiento de alternativas mucho menos dañinas al ambiente en relación a
los productos de gestión menstrual desechables;
Que en este sentido este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza
45/2020 que promueve el uso de la copa menstrual, la provisión gratuita de la misma por
parte del estado municipal a quienes deseen utilizarla, charlas informativas en CAPS y
asesoramiento y entrevistas con profesionales de la salud para las personas que soliciten la copa
menstrual;
Que este proyecto es complementario de la Ordenanza 45/2020 entendiendo que el uso
de elementos de gestión menstrual reutilizables como la copa menstrual, por parte de
toda la población menstruante, se dará de manera progresiva en el tiempo y en ese
camino el estado municipal debe igual garantizar otros elementos para la higiene
menstrual a las personas menstruantes que no pueden acceder a ellos;
Que resulta muy valioso que el estado municipal, desde una mirada de sustentabilidad
ambiental, brinde alternativas para poder avanzar de manera progresiva en el uso de
productos de gestión menstrual no desechables (copa menstrual, toallas reutilizables),
asegurándose de otorgar información específica y asesoramiento médico en relación a sus
modos de uso;
Que las alternativas que se mencionan en el punto anterior no deben dejar de lado los
productos de gestión menstrual desechables (toallas de un solo uso, tampones) para las
personas que así lo deseen, entendiendo que la presente norma tiene como objetivo la
ampliación de derechos;

Que es necesario instrumentar políticas públicas con perspectiva de género que aspiren a
suprimir las brechas de desigualdad existentes y esta sería una más de ellas;
Que gestionar la menstruación es hoy para muchas personas una situación compleja
desde lo económico y lo sanitario, por lo que garantizar desde el estado municipal un
modo más equitativo de gestión menstrual es garantizar salud y calidad de vida;
POR ELLO, el Bloque de Concejales del Frente de Todos pone a consideración del Concejo
Deliberante el siguiente proyecto de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Créase el “Programa Municipal de Gestión Menstrual” con la finalidad de
promover la salud de las personas menstruantes, garantizar el acceso equitativo a la
misma y suprimir las situaciones de desigualdad que se producen en torno a la gestión de
la menstruación.
ARTÍCULO 2.- El programa tiene por objeto
Proveer productos de gestión menstrual como toallas higiénicas (desechables y
reutilizables), tampones, copas menstruales y todo otro producto existente o por
desarrollarse que tenga por objeto la higiene menstrual de las personas menstruantes.
Difundir y garantizar el acceso a información fehaciente y veraz en todo lo referente a la
salud menstrual y a todas las opciones existentes para gestionar la menstruación.
Promover y fomentar el uso de productos de higiene menstrual reutilizables, por sus
características ecológicas, económicas y saludables.
ARTÍCULO 3.- Para dar cumplimiento al programa municipal de gestión menstrual el
Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará las siguientes acciones:
a)- Incorporar productos de gestión menstrual en las políticas sociales de provisión de
productos de primera necesidad que lleve adelante el estado municipal y que tengan como
población destinataria a personas en situación de vulnerabilidad económica social.
b)- Proveer de forma gratuita, en los CAPS y Unidad Sanitaria, elementos de gestión
menstrual a personas menstruantes en situación de vulnerabilidad económica social.
c)- Realizar campañas de difusión de información sobre salud menstrual y gestión
menstrual en todo el partido de Saladillo, llevando a cabo encuentros barriales, campañas
en redes, entregas de folletos, charlas en instituciones y organizaciones intermedias de la
comunidad, información en los medios locales de comunicación y toda otra acción

concreta que permita a toda la población el acceso a la información veraz, detallada,
eficaz y suficiente. En las campañas de difusión para la promoción de la educación
menstrual se hará principal hincapié en aquellos productos de gestión menstrual que
tienen menor impacto ambiental, sanitario y económico, como las copas menstruales y las
toallas reutilizables.
d)- Incentivar a locales gastronómicos a incorporar, como elementos de higiene habitual
en sus baños, toallas higiénicas y/u otros productos de gestión menstrual.
ARTÍCULO 4.- Las acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo Municipal estarán
a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Humano, la Unidad de Gestión de Políticas de
Género y la Subsecretaria de Salud Pública, que deberán trabajar en permanente
articulación para el logro de los objetivos del presente programa.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las readecuaciones
presupuestarias necesarias a fin de garantizar la implementación de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 6.- De forma.

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