VISTO que la Ley Nacional N° 25.054 y Ley Provincial 10917, reconocen como servicio público a las actividades específicas realizadas de manera voluntaria por las personas que integran los cuerpos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, y;
CONSIDERANDO
Que, los Bomberos Voluntarios tienen por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resultan agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional;
Que, el voluntariado implica estar al servicio de la comunidad las 24 hs del día, los siete días de la semana y los 365 días del año, sin recibir retribución económica por su vocación de servicio;
Que, actualmente el cuerpo activo de Bomberos/as Voluntarios/as de Saladillo está integrado por 36 voluntarios;
Que, a comienzos de la década del 80, la comisión de fomento de Del Carril, presidida por el Sr. Vicente Comesaña, promueve la realización de un cuartel de bomberos para Del Carril, ya que el cuartel existente estaba radicado en Saladillo, planta urbana, distante a 36 Km de la localidad del interior del partido y por la distancia a cubrir, los siniestros eran difícil de atender;
Que, con el apoyo de los vecinos y vecinas, comenzaron las gestiones para hacer posible la instalación de un cuartel o destacamento que cubriera la necesidad existente;
Que, el 31 de julio de 1984 comienza a funcionar en las instalaciones plantadas en un terreno donado, un destacamento del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Saladillo en la localidad de Del Carril;
Que, con el correr del tiempo, en vistas del crecimiento y mejorar el servicio se planea la autonomía y autarquía de la institución, y en este sentido se evidencia el crecimiento de la misma, ya sea en capacitaciones como en instalaciones;
Que, luego de gestiones y trámites se logra la independencia pasando a ser Cuartel directo y con jurisdicción propia;
Que, en octubre de 1988 se funda el Cuartel de Bomberos Voluntarios de Del Carril, quienes asumen los mismos valores de todos los Bomberos Voluntarios del país;
Que, por lo expuesto la ciudad de Saladillo cuenta con dos delegaciones de Bomberos Voluntarios: una en la cabecera de la ciudad y otra en la localidad de Del Carril.
Que, las y los bomberas/os saladillenses tienen una relevante historia de servicio en nuestras comunidades, por ello es honorable el reconocimiento permanente;
Es por esto que el Bloque de concejales y concejalas de Unión por La Patria presenta el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º- Exímase del pago de las tasas municipales, a los ciudadanos y ciudadanas que integren el Cuerpo de Bomberos Voluntarios; aplicable únicamente a la vivienda de uso permanente de los miembros del cuerpo activo. La presente eximición deberá ser solicitada expresamente ante este Honorable cuerpo deliberativo, a través del área municipal designada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º- Los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo anterior deberán acreditar ser miembros del cuerpo de Bomberos Voluntarios mediante presentación de solicitud firmada por las autoridades del mismo.
ARTÍCULO 3º- Será responsabilidad exclusiva de las autoridades directivas de Bomberos Voluntarios, informar al Departamento Ejecutivo las altas y bajas que se producen en el Cuerpo Activo.
ARTÍCULO 4º- De forma.
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