VISTO:

Que la Ley Provincial 14.272 establece que los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea el gastronómico, deben contar con un 10% de sus cartas accesibles; y la propuesta presentada por Equipos BIOS en el marco del Consejo Municipal de Accesibilidad.

y CONSIDERANDO:

Que la Ley 14.272 pretende equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados en consonancia con el artículo 36 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que las políticas públicas deben construir alternativas para alcanzar la igualdad entre todas las personas y evitar discriminaciones injustas e irrazonables.

 

Que la comunicación aumentativa y alternativa incluye todas las modalidades de comunicación (aparte del habla) utilizadas para expresar pensamientos, necesidades, deseos e ideas, considerando que la comunicación y el acceso a ella es un derecho constitutivo de todas las personas.

Que todos utilizamos este tipo de comunicación cuando usamos gestos, expresiones faciales, símbolos, ilustraciones o escritura.

Que las personas con vulnerabilidad comunicativa dependen de la comunicación aumentativa y alternativa para interactuar con el entorno.

Que los instrumentos y estrategias de comunicación aumentativa, como los aparatos electrónicos y los tableros de comunicación con dibujos y símbolos, ayudan a las personas a expresarse y comunicarse en el caso de vulnerabilidad comunicativa-

Que los dispositivos de apoyos implementados serán de baja tecnología con estrategias de lectura fácil, macrotipo, diseño universal y formato virtual

Que debe ser fijado como objetivo de Gobierno el de promover la igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad;

 

Que los comercios donde su rubro principal o accesorio sea el gastronómico deberán contar con cartas en sistema braille y con escritura macrotipo con imágenes.

 

Que las cartas deberán ser de igual forma e igual contenido que las cartas habituales, contando con la denominación y el respectivo listado de platos, ingredientes de los mismos, como así también el listado de bebidas ofrecidas, conteniendo el valor actualizado.

 

Que resultará de relevancia que los comercios adheridos cuenten con un autoadhesivo identificatorio de accesibilidad comunicativa.

Que los mismos deberán ser incluídos en el mapa virtual de accesibilidad del Distrito.

 

Que la propuesta de contar con estrategias de Comunicación Alternativas y/o Aumentativas en lugares gastronómicos fue avalada y apoyada por el Consejo Municipal de Accesibilidad.

 

Que desde el Consejo Municipal de Accesibilidad se viene promoviendo de manera informativa y dialogada permitiendo que los comercios de nuestra ciudad estén conociendo las características del menú universal.

 

Que el Código Provincial de Implementación de los derechos de los consumidores y usuarios establece medidas de protección al consumidor se deberán aplicar en beneficio de todos los sectores de la población y acentuarse respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

 

Por ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de JUNTOS presentan el siguiente  PROYECTO DE  ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Los comercios donde su rubro principal o accesorio sea el gastronómico deberán contar con el 10% de cartas con estrategias de Comunicación Alternativa y Aumentativa. Las mismas serán de igual forma e igual contenido que las cartas habituales, contando con la denominación y el respectivo listado de platos, ingredientes de los mismos, como así también el listado de bebidas ofrecidas, conteniendo el valor actualizado.

 

ARTICULO 2º.- Se considerarán comercios cuyos rubros correspondan al gastronómico a los de tipo: Restaurant, Bares, confiterías, Casa de Comidas, Heladerías, y similares.

ARTICULO 3º.- Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 1º las denominadas “Cartas del día” y las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a dos (2) días

 

ARTICULO 4º.- La secretaria de Desarrollo Local (o quien la reemplace en el fututo), la Subsecretaría de Desarrollo Humano a través de la Unidad de Discapacidad de la Municipalidad de Saladillo, serán la autoridad de aplicación de la siguiente ordenanza. Los comercios comprendidos con la siguiente ordenanza deberán cumplimentar lo establecido en un plazo no mayor a 180 días de promulgada la presente.

ARTICULO 5º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto será de aplicación el Código Provincial de Usuarios y Consumidores.

ARTICULO 6°: De forma.-

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