PROYECTO DE ORDENANZA

Visto, la sanción de la Ley 15.491 que garantiza el derecho a la salud y el acceso a una atención integral de calidad a las personas menstruantes que padezcan Endometriosis; y
CONSIDERANDO
Que, la endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica que afecta, por lo menos, a 1 de cada 10 personas menstruantes según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud;
Que, en Argentina, existen alrededor de 1.000.000 de personas diagnosticadas;
Que, sucede cuando el tejido endometrial crece fuera del útero adhiriéndose a otros órganos, incluso fuera de la cavidad abdominal, en órganos distantes como el hígado, pulmón e incluso el cerebro;
Que, se la suele llamar “la enfermedad silenciosa” porque el tabú que la rodea, la menstruación, hace que se naturalice el dolor que provoca. Y esto conduce a que la endometriosis sea una enfermedad subdiagnosticada, demorando 10 años o más su detección, lo que permite el avance de la enfermedad y el deterioro de los órganos afectados que repercute gravemente en la calidad de vida de la persona y su manifestación en otras enfermedades además de, en muchos casos, la imposibilidad de gestar;
Que, es la tercera causa de hospitalización ginecológica y del total de pacientes con endometriosis, entre un 50 y un 50-80 % son infértiles.
Que, estamos ante la única enfermedad ginecológica crónica y subdiagnosticada, cuya frecuencia es mayor que la de la diabetes, el sida, el asma y la epilepsia juntas sin contar aún con recursos para su diagnóstico temprano, su tratamiento adecuado y la contención de las pacientes que las padecen.
Que, la Ley busca garantizar el derecho de las mujeres y personas menstruantes a su salud sexual, lo que implica un acceso total, de calidad, integral e inclusivo de los procedimientos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico, control y terapias de apoyo para el tratamiento de la Endometriosis, así como los estudios y fármacos necesarios como consecuencia de ello.
Que, es necesario que se reconozca a la Endometriosis como una enfermedad crónica que tiene un impacto devastador, en muchos casos, para la vida personal, social y familiar de las personas que la sufren y que se impulse decididamente desde el Estado acciones para su diagnóstico temprano, ya que ello evitará el deterioro de los órganos del paciente y una posible infertilidad;
Que, es fundamental que sea incorporada como programa médico garantizándose la cobertura de todos los agentes de la salud, y que se fortalezca la atención primaria en los Centros de Salud, tanto privados como públicos, para detectar con eficacia esta enfermedad, así como la adecuada formación de los profesionales de salud sobre esta enfermedad;
Que, para el caso de las personas diagnosticadas, se hace imprescindible un abordaje de atención integral ya que la endometriosis no solo afecta el cuerpo de los pacientes, sino también su aspecto psicológico y social. Así es como el establecimiento de espacios de contención y acompañamiento psicológico deben ser contemplados;

Por todo lo expuesto el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria pone a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adherir en el Municipio de Saladillo a la Ley 15.491, que garantiza el derecho a la salud y el acceso a una atención integral de calidad a las personas menstruantes que padezcan endometriosis.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.

 

No hay etiquetas para esta entrada.

pa

Buscar proyecto por concejal