PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO: que la leche materna es la más segura e higiénica, y sus nutrientes están especialmente adaptados para las necesidades del bebé, priorizándose la protección de la diada, siendo el Estado quien debe garantizar la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas Para la Infancia (Unicef), señalan que”… la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños…” ;y
Que la OMS y Unicef recomiendan como imprescindible la lactancia exclusiva durante los 6 (seis) primeros meses del recién nacido; recomendándose extender la lactancia hasta los dos años o más según recomendaciones de la OMS; y
Que la leche contiene todos los nutrientes necesarios para su correcto crecimiento y desarrollo, inmunoglobulinas y otras sustancias que protegen al/la bebe frente a infecciones, contribuye a estrechar el vínculo madre-hijo/a, favoreciendo un adecuado desarrollo psicomotor;
Que el artículo 24° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, estableciéndose el deber de los Estados de asegurar las provisiones de alimentos nutritivos; como también, que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la lactancia; y
Que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia; y
Que la protección de la lactancia está basada en promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N° 2422 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97, y sobre legislación de la protección de la maternidad que permita a todas las madres trabajadoras que deseen amamantar exclusivamente a sus hijos/as durante seis meses y continuar más allá con el agregado de alimentos complementarios; y
Que la Ley N° 26.873 tienen por objetivo la promoción y concientización pública de la lactancia y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños/as de hasta dos años; y
Que en su artículo 4° establece como uno de sus principales objetivos promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia y el de promover el establecimiento de Salas de Lactancia en los lugares de trabajo; y
Que se deben promover las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo para que en la reinserción laboral de las mujeres a los tres meses de haber dado a luz, no sea una causa de desaparición de la lactancia antes de los seis meses de los niños y niñas por no contar con los espacios necesarios para poder amamantar en las condiciones necesarias, por lo que es necesario que el Estado Municipal asegure estas condiciones a las trabajadoras del ámbito municipal;
Que el Estado Municipal viene trabajando a través de programas la promoción de la lactancia y en el cuidado de la primera infancia.
Que el C.A.M agrupa diferentes áreas del Ejecutivo Municipal donde vecinos y vecinas se acercan a realizar trámites de diferentes índole.
Por todo lo expuesto, los concejales y concejalas de Unión por la Patria ponen en consideración el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1: Dispóngase la implementación de Salas de Lactancia en el Centro Administrativo Municipal, para uso de quienes trabajen en dicho centro como para la ciudadanía en general.
Artículo 2°: Definiciones
Salas de Lactancia.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Salas de Lactancia los espacios que permiten a las personas en período de lactancia ejercer el derecho a lactar y extraer leche materna, en condiciones de calidad y calidez que garanticen la seguridad e higiene.
Período de lactancia.
A los efectos de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Sociedad Argentina de Pediatría se entiende por Período de lactancia, al Período entre el nacimiento hasta los 24 meses.
Artículo 3°: Implementación de las Salas de Lactancia.
El Estado Municipal debe ofrecer un espacio análogo temporal para hacer efectivo el derecho establecido en el presente artículo.
Los mismos podrán ser utilizados por toda persona en período de lactancia.
Artículo 4°: Características de las Salas de Lactancia.
Las Salas de Lactancia deberán contar con:
- Un área privada y cómoda, que permita a las personas en periodo de lactancia la posibilidad de extraer su leche y/o amamantar.
- Una mesa, sillón o silla.
- Un lavatorio para facilitar la higiene antes y después de la extracción y/o amamantar.
- Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche, y beneficios del amamantamiento y lactancia materna.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de desarrollo humano y salud, facilitará en la sala de lactancia folleteria y material informativo sobre los beneficios de la lactancia y cómo realizarla de forma segura, teniendo en cuenta aspectos de profilaxis, manipulación correcta de la leche y conservación y traslado de esta.
Artículo 6°: De forma.
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