VISTO, que desde el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria venimos trabajado respecto al salario de Trabajadoras y trabajadores municipales, y que para esto es necesario contar con la información que permita avanzar en este análisis, y;

 

CONSIDERANDO

QUE, de acuerdo a evaluación realizada en la última Rendición de cuentas presentada por el poder ejecutivo municipal, el 46% de los/as trabajadores/as municipales cobra un salario inferior al salario mínimo vital y móvil (SMVM) establecido por el Gobierno Nacional.

QUE, este cuerpo legislativo aprobó la ordenanza correspondiente al Presupuesto de Gastos Municipal, en la cual se establece:

ARTICULO 5º: Aprobar la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2024, que obran a fojas 3 a 6 del Expediente Letra D– N° 6867/2023 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Aprobar a partir del 1º de Enero de 2024 la ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERÁRQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 721 a 722 y fojas 723 y 724 del Expediente Letra D– N° 6867/2023 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

QUE, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza complementaria aprobada en forma conjunta con el Presupuesto municipal, se otorga al poder ejecutivo, a través los de los artículos  que a continuación se citan,  la facultad de aplicar las siguientes bonificaciones y adecuaciones de la planta de personal, a saber:

ARTICULO 13°: Establecer una “Bonificación Especial” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 14°: Establecer una “Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 15°: Establecer una “Bonificación Adicional” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 16°: Establecer una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable “Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 21°: Facultar al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley 11757 y el CCT, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.-

ARTICULO 27°:   Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del municipio. –

QUE, desde el poder legislativo no se conocen los criterios aplicados para otorgar las bonificaciones antedichas.

QUE, para poder trabajar y pensar respecto al salario de los/as trabajadores/as municipales es fundamental contar con información que así lo permita. Siendo, el acceso a la información un derecho fundamental del poder legislativo a fin de poder trabajar en decisiones que avancen respecto de las políticas aplicadas por el poder ejecutivo e incluso diseñar nuevas estrategias que posibiliten ampliar derechos.

 

Es por ello que el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria presenta el siguiente proyecto de

 

COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO N° 1.- Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda nos habilite mensualmente la nómina de sueldos de todos/as los /as trabajadores/as municipales de la ciudad de Saladillo, a fin de poder continuar con el trabajo de análisis de los salarios municipales.

ARTÍCULO N° 2.- Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe sobre los criterios actuales adoptados para otorgar las bonificaciones correspondientes a los artículos 13,14, 15, 16 y 21, de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos Municipales.

ARTÍCULO N° 3.- Solicítese al Poder Ejecutivo que informe la modificación de criterios si así lo estableciese.

ARTÍCULO N° 4.- De forma.-

 

 

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