PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

VISTO el incumplimiento por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la Ley N° 14761,  la que  estable un Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, en tanto que se adeuda a las asociaciones de Bomberos Voluntarios parte de los fondos que debió girar en el año 2017 y la totalidad de los correspondientes al año en curso; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho fondo tiene por objeto el de dotar a los Bomberos de la Provincia de Buenos Aires de una fuente de financiamiento genuina que garantice su sostenimiento, asegure la excelencia de su capacidad operativa resguardando su adecuación a las nuevas exigencias tecnológicas, permita la incorporación de recursos materiales y la capacitación constante del recurso humano;

 

Que,  dicho Fondo debe estar  integrado por el tres por ciento (3%) de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en cada Ejercicio Fiscal, hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) que se modificará anualmente en una proporción equivalente a la variación de la recaudación del referido impuesto en el ejercicio inmediato anterior, conforme lo establezca la reglamentación. También podrán ser parte de este fondo, las donaciones, legados y/o cualquier otro tipo de liberalidad;

 

Que,  “Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires” será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. La cual será designada por el Poder Ejecutivo, la que  transferirá a cada una de las federaciones y asociaciones de bomberos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos previstos en el Artículo 5°, en forma semestral, las sumas correspondientes recaudadas en virtud de lo dispuesto en la presente Ley. Además, verificará que los importes transferidos se destinen a los fines establecidos;

 

Que, según el Artículo 5° de la Ley 14761, el fondo será distribuido de la siguiente manera: a) Un noventa por ciento (90%) entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la adquisición, reparación y mantenimiento de equipos y/o vehículos afectados a la prestación del servicio; adquisición, refacción, construcción y mantenimiento de los edificios afectados al Sistema Bomberil; financiamiento de cursos de capacitación y/o entrenamiento de los integrantes de los cuerpos activos y/o cualquier otra cuestión no específicamente enumerada en este artículo  y tenga como finalidad perfeccionar y mejorar el servicio;

 

Que, por otra parte el diez por ciento (10%) entre las Federaciones reconocidas como tales, deberán utilizarlo para capacitar, organizar y coordinar las actividades de las Asociaciones de Bomberos que las integran, conforme lo normado por la Ley N° 10.917 y modificatorias en la que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios tienen determinada su misión y funciones;

 

Que, la Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Saladillo y Del Carril no se encuentran ajenas a esta situación;

 

Que, los Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires cumplen una labor fundamental en favor de la ciudadanía, brindándole a la comunidad un servicio esencial y básico, cometido llevado adelante con pasión y solidaridad dado que su tarea se realiza sin fines de lucro  y con la más desinteresada entrega;

 

Que, mediante la presente Resolución pretendemos acompañar a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en este justo reclamo con el fin de solicitar que no se prive de los fondos y en ello la posibilidad de proteger las condiciones de trabajo y la vida de los bomberos;

 

Por ello los Concejales de Unidad Ciudadana, ponemos en consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo expresa su preocupación y rechazo al incumpliendo por parte del Gobierno Provincial  de la Ley N° 14761, dado que está generando una situación de desfinanciamiento en los  Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTCULO 2°: Este Cuerpo Deliberativo vería con agrado que se regularice el giro de fondos destinados a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires según lo pautado en la Ley Provincial N° 14761.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese a los Bomberos Voluntarios de Saladillo y Del Carril, a la Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, y a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4°: De Forma.

 

 

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