PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO la Ley 26.150 del año 2006, que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos -de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal- las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación y;
CONSIDERANDO
QUE a los efectos de la Ley 26.150, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
QUE los y las docentes de nuestro país tienen la responsabilidad y a la vez, la oportunidad, de enseñar educación sexual a nuestros niños, niñas y jóvenes partiendo de los Lineamientos Curriculares de Educación Sexual Integral (ESI).
QUE es de suma importancia para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes contar con este tipo de formación en los establecimientos educativos de todo el país;
QUE incorpora saberes y habilidades para el cuidado del propio cuerpo; la valoración de las emociones y de los sentimientos en las relaciones interpersonales; el fomento de valores y actitudes relacionados con el amor, la solidaridad, el respeto por la vida y la integridad de las personas, y el ejercicio de los derechos relacionados con la sexualidad.
Que también promueve el trabajo articulado con las familias, los centros de salud y las organizaciones sociales.
QUE al asumir la educación sexual integral promueve aprendizajes no solo desde el punto de vista cognitivo, sino también desde lo afectivo y con las prácticas cotidianas de la vida social.
QUE los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; promover actitudes responsables ante la sexualidad; prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
QUE el artículo 4 de dicha Ley, deja en claro que “Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.”
QUE tal como especifica el artículo 8— Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo; el diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; el diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional; el seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas; los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua; la inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.
Es por ello que la concejal de Unidad Ciudadana, Erika García, eleva el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Solicítese a la Jefatura Distrital de Educación, Inspectora Jefe Distrital Mariel Benítez, informe a este Honorable Concejo Deliberante, si se está llevando a cabo el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en los establecimientos educativos de gestión pública y privada, de qué manera se está trabajando, en qué niveles y cuál es su carga horaria.
Artículo 2°: Solicítese informe de los programas llevados adelante, de capacitaciones docentes tal como lo especifica el artículo 8º de la Ley 26.150.
Artículo 3°: Apruébese y de forma.-
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