VISTO la lamentable situación acaecida en la ciudad de Saladillo el día 8 de Agosto próximo
pasado, donde muchos vecinos sufrieron roturas y daños en su propiedad fruto de un tornado
y/o de fuertes vientos que azotaron la ciudad cabecera, zona rural y localidades del interior.
CONSIDERANDO que luego de dicho evento climatológico, se sucedieron visitas del ámbito
provincial y nacional, así como se dispusieron desde la Municipalidad de Saladillo medidas
tendientes a normalizar la situación, y resarcir en parte el daño sufrido.
Que el Municipio de Saladillo, a través de la Secretaría de Desarrollo Local, realizó un listado
de industrias, comercios y productores agropecuarios damnificados, y que a su vez solicitaron
formal ayuda, y que el mismo contabilizó más de 100 casos a la fecha.
Que a la fecha de presentación de la presente, ya se encuentra en vías de ejecución la
distribución por parte del Municipio de subsidios a las personas y empresas afectadas, y se
está a la espera de líneas de crédito y/o subsidios por parte del Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires o de la Nación,.
Que es necesario acompañar a quienes han sido víctimas de la contingencia climática
mencionada, de forma más amplia y con todos los medios necesarios que cuenta la
Municipalidad de Saladillo.
Por todo ello, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio propone a este Honorable
Concejo Deliberante la sanción de la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase del pago de tasas municipales de Red Vial (para aquellos afectados que
tengan sus establecimientos en zona rural) y de Inspección por Seguridad e Higiene (para
aquellos afectados en Zona Urbana) a las personas físicas y/ó jurídicas que se encuentren
incluidas en la lista de damnificados por la contingencia climática detallada en los
Antecedentes, y que emitiera al Secretaría de Desarrollo Local del Municipio.
Artículo 2°: Dicha eximición tendrá un plazo de 1 año, contado desde el día 1 de Agosto de
2021 y hasta el día 31 de Julio de 2022, por todas las cuotas que se emitan dentro de este
período a los personas detalladas en el Artículo 1 y que no se encuentren abonadas a la fecha
de sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente
ordenanza.
Artículo 4º: De Forma.

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