VISTO:

La Ley Provincial 15.446 sancionada en abril de 2023 por la cual se crea la “Red Provincial de Atención Integral para la prevención, atención en fase aguda y rehabilitación del Ataque Cerebro Vascular(ACV);  y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la presente Ley se entiende por Ataque Cerebro Vascular a la presencia de un déficit neurológico de inicio súbito, ocasionado por la disminución del flujo sanguíneo cerebral (isquemia) o bien la extravasación de sangre por ruptura de los vasos sanguíneos (hemorragia).

Que la red de Atención Integral es entendida como modo de trabajo a través de la interacción e intercambio dinámico entre instituciones, grupos y/o personas en contextos de complejidad que implique una estrategia de articulación y reciprocidad, es decir una modalidad organizativa y de gestión que garantice la efectividad del accionar frente al ACV y sus consecuencias mediante la creación de protocolos sistematizados.

Que en el Artículo 5° de la misma establece que serán funciones de la autoridad de aplicación:

  1. Crear un Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del
  2. Establecer los requisitos que deberán cumplir los establecimientos sanitarios públicos y privados para ser incorporados al Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del
  3. Auditar periódicamente a los establecimientos sanitarios públicos y privados especializados en el tratamiento del ACV
  4. Mantener actualizado el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del
  5. Implementar conjuntamente con las distintas jurisdicciones el Código de ACV en los sistemas de traslados de emergencia públicos y
  6. Realizar campañas comunicacionales de prevención y las medidas a seguir en caso de padecer un
  7. Implementar capacitación continua del equipo de salud abocado a la atención   de los pacientes, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria
  8. Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de ACV a nivel
  9. Promover estrategias y acciones de detección de personas que puedan padecer ACV, en las consultas de seguimiento y de atención por otras problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los criterios de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios.
  10. Desarrollar informes técnicos y estadísticas a partir de la información que se analice en relación al ACV y que sean útiles para entender mejor el problema y adecuar permanentemente las políticas públicas.
  11. Establecer las estructuras jerárquicas (establecer la especialidad, unidades requirentes y dependencias, puestos laborales por especialidad) en función de la
  12. Interactuar con otros Ministerios o Secretarías para establecer necesidades

 

Que en el Artículo 7° plantea la implementación de una línea telefónica ACV provincial y una aplicación para teléfonos celulares, ambas gratuitas y de fácil acceso, articulada a través de los organismos gubernamentales que correspondan, destinada a brindar asistencia inmediata del paciente.

 

Que la prevención con conductas de vida saludables y la detección precoz de los síntomas del ACV pueden reducir al mínimo los daños, la posibilidad de muerte o discapacidad, por lo que insistieron en la necesidad de generar conciencia en la población.

Que el ACV constituye una urgencia médica que requiere una intervención diagnóstica y terapéutica inmediata. El infarto tarda algunas horas en desarrollarse y este tiempo, denominado ventana terapéutica, supone una oportunidad para evitar o minimizar el daño cerebral.

 

Que la mejoría clínica de los pacientes con ACV, minimizando el daño cerebral, impacta directamente en los costos en la atención de los pacientes efectivamente rescatados ya que el tiempo de permanencia en sistemas de internación aguda, subaguda, crónica o de rehabilitación a largo plazo se modifican drásticamente de esta forma. Y téngase en cuenta que no se considera en este apartado el costo social y familiar que significa la convivencia       con un paciente discapacitado.

 

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Accidente Cerebrovascular (ACV) representa la segunda causa de muerte y la primera de discapacidad en adultos, a nivel mundial, 15 millones de personas sufren un ACV por año, de las cuales cinco millones mueren y un 30% queda con una discapacidad permanente.

 

Por todo ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presentan el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adherir el Municipio de Saladillo a la Ley Provincial N° 15.446, mediante el cual se crea la “Red Provincial de Atención Integral para la prevención, atención en fase aguda y rehabilitación del Ataque Cerebro Vascular (ACV)”.

 

Artículo 2°: De forma. –

 

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