VISTO:

La sanción de la Ley de Financiamiento Universitario, y el anuncio presidencial de veto a la misma, y;

CONSIDERANDO:

Que, fue aprobada por una amplia mayoría de 57 votos a favor y tan solo 10 en contra.

Que, el Sr. Presidente de la Nación adelantó su intención de bloquearla mediante un nuevo veto.

Que, la norma ajusta el presupuesto universitario por inflación, retroactivo al 1° de diciembre del año 2023, y establece que los fondos deberán actualizarse mensualmente.

Que, esta medida beneficiará a las 60 universidades nacionales, basándose en la cantidad de estudiantes, egresados, carreras, y otros factores como hospitales y actividad científica.

Que, el aumento incluye un incremento para los docentes y no docentes de las universidades.

Que, la mayoría de los docentes y no docentes, actualmente, perciben ingresos por debajo de la línea de pobreza, y la respuesta que otorgó la Nación tras la marcha de abril fue sobre los gastos de funcionamiento de las Universidades, es decir, sobre menos del 10% de la composición presupuestaria.

Que, según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el aumento de los recursos para las Universidades Nacionales propuesto en la Ley genera un impacto fiscal de 735.598 millones de pesos, lo que implica el 0.14% por ciento del PBI.

Que, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en su artículo 2° menciona que “El Estado Nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las Universidades Nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las universidades privadas. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de los institutos de formación superior de gestión estatal y de las universidades provinciales, si las tuviere, de su respectiva jurisdicción.

Que, la educación y la escuela pública constituyen la columna vertebral de un país.

Que, en el desarrollo y construcción de un país más justo y en crecimiento es prioritario valorar y reconocer el rol de todas y cada una de las instituciones educativas de todos los niveles de educación, quienes en lo cotidiano asumen la responsabilidad de formar ciudadanos críticos, reflexivos y productivos.

Que, la educación crea conocimiento y eso contribuye directamente en la economía de un país.

Que, nuestro sistema universitario es una herramienta de movilidad social ascendente excepcional, por ello es prioritario considerar como inversión los recursos que se destinan al sistema de educación superior y a la producción científica.

Que el conocimiento que se crea en las universidades tiene impacto directo en el propio desarrollo de la vida universitaria, renovando las generaciones de docentes e investigadores, y en el desarrollo de la economía de un país a través del sector privado.

Que, si las Universidades de nuestro país pierden todo lo invertido en la formación de su capital humano, ese capital humano se va a otros sectores, impactando en las propias universidades en el corto plazo y en la sociedad y la economía del país en el mediano plazo

Que, si las universidades pierden capacidad no sólo de enseñar sino también de investigar, se pierde la capacidad de que la producción de conocimiento sea pública.

Que, la Ley de Financiamiento Universitario busca:

  • Aumentar el presupuesto de las universidades públicas de la Argentina estableciendo una distribución fija al asignar el 85% a gastos salariales y el 15% a gastos generales y de funcionamiento.
  • Para los gastos de funcionamiento, introduce un mecanismo de actualización bimestral basado en una fórmula que combina el índice de precios (50%), la variación del tipo de cambio (25%) y la variación de tarifas de servicios públicos (25%).
  • Propone una recomposición salarial para docentes y no docentes en línea con la inflación de manera complementaria a las paritarias.
  • Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar ajustes presupuestarios para actualizar el presupuesto de las universidades al 1 de enero de 2024, considerando la inflación anual de 2023 (211,4%).
  • Modifica el artículo 58 de la Ley de educación Superior y establece nuevos criterios para la distribución del presupuesto entre las universidades, incluyendo factores como el número de estudiantes, tipos de carreras, cantidad de egresados y actividades de investigación y extensión.
  • El fortalecimiento de la ciencia y la técnica como así también el aumento en los montos de las becas.

 

Por ello el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presentan el siguiente Proyecto de:

 

RESOLUCION

 

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Congreso de la Nación, que, frente al veto presidencial de la Ley de Financiamiento Universitario, reiteren el mismo mediante el procedimiento de “insistencia” con los dos tercios de los votos, a fin que la Ley se promulgue sin requerimiento de la firma del Presidente.

ARTÍCULO 2°: Solicitar a las autoridades nacionales, Secretaria de Educación de la Nación, a garantizar la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario, garantizando el financiamiento necesario y adecuado para que la Educación Universitaria pueda seguir proporcionando formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel.

 

 

ARTÍCULO 3°: De forma

 

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