VISTO

Que la ordenanza 39/2009 aprobada por el HCD EL 22/09/2009 crea el Programa “CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL” como ámbito de participación y debate de jóvenes en el partido de SALADILLO. Y

 

CONSIDERANDO

Que en su artículo 3 la misma ordenanza establece la creación de una comisión responsable integrada por

– Dos concejales/as en representación de cada Bloque del H.C.D.-

– Un/una representante de cada Establecimiento Educativo que integre el Concejo Deliberante Juvenil.

– El/la  Coordinador/ra del Consejo Municipal del Joven. –

 

Que según establece el artículo 4 refiriéndose al ASESORAMIENTO: Estará a cargo de la Comisión responsable y de profesores y profesoras de las asignaturas afines que deseen colaborar con el Proyecto. –

 

Que el funcionamiento del CD Juvenil orbita bajo la jurisdicción del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

 

Que año tras año, se reconoce a los y las participantes del CD Juvenil, con un viaje educativo, cuyo financiamiento actualmente proviene de fondos asignados la Secretaría de Juventudes.

 

Que el Presupuesto, contiene la autorización de la totalidad de los gastos, la previsión de la totalidad de los recursos de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no y las Fuentes y Aplicaciones Financieras, de todos los organismos que conforman la Administración Central, Organismos Descentralizados para cierto periodo o ejercicio fiscal.

 

Que el Presupuesto debe entenderse como una visión anticipada de cómo se van a desarrollar las políticas públicas en un período anual determinado.

 

Que tanto los recursos como los gastos que realizan las jurisdicciones y entidades públicas, se ordenan a través de los clasificadores presupuestarios, los cuales permiten organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, contribuyendo a conformar un sistema de información ajustado a las necesidades.

 

Que los clasificadores presupuestarios constituyen instrumentos normativos que agrupan los recursos y gastos públicos conforme a determinados criterios.

 

Que la clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente las que llevarán adelante la ejecución de los mismos.

 

Que el Honorable Concejo Deliberante cuenta con una partida específica de asignación de recursos a través del presupuesto municipal.

 

Que la LOM en su art 34 establece “Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad. Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo”

 

Que el ARTICULO 36° señala “No habiendo el Departamento Ejecutivo remitido el proyecto de Presupuesto antes del 31 de octubre, el Concejo podrá autorizar una prórroga para su remisión a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo, pero su monto no podrá exceder el total de la recaudación habida en el año inmediato anterior”.

 

Que mediante expediente 263/2024 el departamento ejecutivo eleva nota solicitando la prórroga para la presentación del PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS para el año 2025

 

Por todo lo expuesto el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria, eleva proyecto de

 

COMUNICACIÓN

 

Artículo 1- Solicítese a la Secretaría de Hacienda incluir dentro del presupuesto 2025 partida afectada para gastos inherentes al Concejo Deliberante Juvenil.

 

Artículo 2- Solicítese a Secretaría de Hacienda, la inclusión de dicha partida, dentro de los recursos disponibles para el Honorable Concejo Deliberante en el presupuesto 2025 y para los ejercicios siguientes.

Artículo 3- De forma.

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