PROYECTO DE RESOLUCION

SOLICITAR A LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO
PARA BAJAR LA EDAD REQUERIDA PARA SER ELECTO CONCEJAL.
, 17 de enero de 2020.-

VISTO:
El proyecto EXPTE N° D-3368/19-20 presentado en la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Buenos Aires solicitando la baja de la edad
requerida para ser electo concejal y;
CONSIDERANDO:
A 200 años de la instauración de la provincia de Buenos Aires, nuestra Constitución
desde hace 131 años establece que la edad requerida para ser concejal es de 25 años
(conf. inciso 3, articulo 191); la última vez que se modificó fue en 1889 (inc. 4, art 204).
Claro está que en todo este tiempo la sociedad en general y la juventud en particular
han vivido profundas transformaciones y que pese al tiempo transcurrido y al consenso
alcanzado para proceder a una modificación tendiente a la baja de dicha edad, los
distintos procesos de reforma no han tenido éxito.
La participación política es fundamental para el desarrollo de un mejor sistema
democrático. Incluir nuevas generaciones, concebir una mayor apertura y pluralidad de
voces nos permite a todos crecer, al tiempo que se conquistan nuevos derechos.
A mediados del año 2013 se promulgó la ley 14523, que proyectó una modificación de
nuestra Constitución, impulsando la baja de 25 a 21 años para ser concejal. El consenso
social – reflejado por la decisión de los legisladores de ese periodo que dieron luz a la
iniciativa- necesitaba de una convocatoria a un plebiscito, el cual no se hizo efectivo en
los sucesivos llamados a elecciones. Reconociendo la importancia del avance de la
norma citada, teniendo en cuenta que aún no se llevó adelante la convocatoria y que
resta un plazo prudencial para nuevos comicios, entendemos que esta legislatura
debería discutir nuevamente cuál es la edad requerida para ser concejal, razón por lo
cual a través de esta iniciativa promuevo bajar a 18 la edad requerida para ser concejal y
propongo (tal cual se estableciera en la ley 14523) la edad de 21 años para ser
Intendente.
Del estudio comparativo que realizamos a los fines de este proyecto, llegamos a la
conclusión que en la mayoría de las provincias argentinas un joven podría ser concejal
con 18 años, siendo la Provincia de Buenos Aires una de las más restrictivas al
respecto, que se suma a la ambigüedad que se requiere 25 años para ser concejal y 22
para diputado provincial. Así:
(i) Chaco, artículo 191, Constitución Provincial: “Para ser concejal o intendente se
requiere: ser elector del municipio, haber adquirido la mayoría de edad y saber leer y
escribir el idioma nacional”;
(ii) Córdoba, artículo 15 de su ley de municipios: “Podrán ser miembros del Concejo
Deliberante: 1) Los argentinos electores que hayan cumplido dieciocho (18) años de
edad”;
(iii) Corrientes, artículo 222, Constitución Provincial: “Son requisitos para ser Intendente,

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Viceintendente y Concejal: ser argentino nativo o naturalizado con cinco (5) años de
ejercicio de la ciudadanía, mayor de edad y formar parte del cuerpo electoral del
municipio en los últimos cinco (5) años”;
(iv) Entre Ríos, artículo 236, Constitución Provincial: “Para acceder al cargo se requiere
mayoría de edad y tener como mínimo cuatro años de residencia inmediata en el
municipio”;
(v) Jujuy, artículo 184, Constitución Provincial: “4. Para ser concejal se requiere mayoría
de edad, estar inscripto en el padrón electoral del municipio y tener residencia mínima
inmediata de dos años”;
(vi) La Rioja, artículo 171, Constitución Provincial: “Para ser Intendente, Viceintendente,
o Concejal se requieren las mismas condiciones que para ser diputado provincial”
(remite al artículo 89, donde se establece el requisito de la mayoría de edad)
(vii) Mendoza, artículo 39, ley de municipios: “Son elegibles para miembros de los
Concejos Deliberantes todos los inscriptos en el Padrón Nacional y en el Registro
Municipal, del Colegio Electoral o del municipio respectivo, que sean mayores de edad,
tengan una residencia inmediata en el municipio, anterior de dos años a la elección y no
estén afectados por alguna de las incapacidades”;
(vii) Salta, artículo 172, Constitución Provincial: “Para ser Concejal se requiere: (…) 2)
Ser mayor de edad”
Luego, sólo en tres -Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Buenos Aires- se
necesitaría tener 25 años, y en el resto entre 21 y 22 años.
Los profundos cambios que vivió nuestra sociedad, fueron acompañados en los últimos
años por dos leyes que permitieron ampliar derechos a los jóvenes y que consideramos
tuvieron un resultado positivo.
En ese sentido la ley 26579, que establece una baja en la mayoría de edad, pasando de
21 a 18 años nos permite que hoy los jóvenes de 18 años puedan iniciar su propia
empresa o comercio, viajar al exterior sin permiso, poseer una cuenta bancaria o ser
titular de tarjeta de crédito, reconocer un hijo, disponer de sus bienes y donar sus
órganos, entre otros derechos.
Asimismo analizando la ley 26774, que extiende el derecho a votar a los jóvenes de
entre 16 y 18 años, nos permite vislumbrar que en nuestra provincia más de la mitad de
los jóvenes de entre 16 y 18 años -56%- ejercieron su voto en la elección 2017, aun
teniendo en cuenta la no obligatoriedad en este caso.
Estos números que se incrementan elección tras elección nos muestran un fuerte
compromiso e interés de los jóvenes bonaerenses con los asuntos públicos, y nos
obligan a introducir la posibilidad de que las nuevas generaciones tengan una
participación más activa en nuestro sistema, como representantes y como
representados.
En conclusión, los bonaerenses pueden votar a partir de los 16 años; sin embargo,
deben esperar a tener 25 para ser concejales. Pero a su vez adquieren la mayoría de
edad a los 18-
Por todo esto es que proponemos que la edad para ser electo concejal sea a partir de
los 18 años de edad. Es un derecho adquirido para jóvenes de otras provincias en
nuestro país, pero que los bonaerenses no hemos podido conquistar aún.
La iniciativa busca que los jóvenes ejerzan su derecho a ser elegidos, algo que hasta
ahora no les está permitido, abriendo una nueva puerta de acceso a la vida institucional
y participación democrática, lo que resultará en una mejor gestión de los asuntos
públicos.
Con ello, la Provincia empezará a saldar una deuda para con los jóvenes que buscan
tener una participación activa en la vida política de sus municipios.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
…………….EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Artículo 1) Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires el tratamiento sin demoras del mencionado proyecto.
Artículo 2) Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de
la Provincia de Buenos Aires y a los Bloques que la conforman, asimismo
enviar copia a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia invitándolos a
formar parte de esta solicitud.
Artículo 3) de forma.

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