VISTO, el expediente N° 27/2023 iniciado por el Bloque de Conejales Frente de Todos, quien eleva Proyecto de Ordenanza solicitando adherir a la LEY N° 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales;

que, la Ley 14346 considera un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, por lo que no es una contravención o un delito “menor”;

que, esta ley fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., a la cual Argentina también adhirió;

que, esta ley nacional rige en nuestro país desde 1954, regula las penas para quienes maltraten o tengan actos de crueldad para con los animales. La Ley 14.346 aunque ya desactualizada en cuanto a la concepción de lo que es y cómo considerar a los animales, es el marco legal que ha permitido avanzar en otras leyes que regulan distintos aspectos que tienen que ver con la protección integral de los animales;

que, en nuestro país la LEY 2786 (25 de junio 1891) fue la precursora del proteccionismo animal, declarando actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y penando a las personas que los ejerciten con multas en la moneda corriente, o en su defecto arresto;

que, la Ley 14346 considera como actos de mal trato:  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas;

que, la Ley 14346 considera actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

que, en nuestro país, contamos con leyes provinciales, y ordenanzas municipales que legislan acerca de la protección de los animales, y penan su maltrato, como por ejemplo, en relación con la prohibición de espectáculos circenses o similares, control Poblacional de animales domésticos promoviendo el respeto por la vida y el control de la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización, sanción a dueños que dejan animales sueltos y deambulando, o se pruebe su abandono,  la caza, el cautiverio y comercialización de determinadas especies, entre otras;

que, ha sido para este Concejo Deliberante preocupación el trato y abordaje a la problemática de la tenencia responsable de animales domésticos, fundamentalmente caninos, y los llamados comúnmente “perros callejeros”, reflejado esto en varias comunicaciones al Ejecutivo en referencia al tema, preocupación de manifestación permanente que además transmiten vecinos y vecinas de Saladillo;

que, es necesario diseñar y llevar adelante en el ámbito del distrito de Saladillo, políticas públicas de tratamiento sobre el tema referido precedentemente que estén enmarcados en la LEY 14346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día                 , éste Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medioambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: El Municipio de Saladillo adhiere a la LEY 14346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, por lo que promoverá y desarrollará políticas públicas municipales de protección y bienestar a los animales.

Son objetivos específicos del Municipio de Saladillo, a través de las áreas involucaradas:

  1. Garantizar el respeto a los animales, erradicando toda forma de dolor, maltrato, actos de crueldad y sufrimiento.
  2. Promover la salud y bienestar de los animales, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales peligrosos o potencialmente peligrosos.
  3. Fomentar la tenencia responsable de animales domésticos garantizando un marco de convivencia efectiva y segura con las personas.
  4. Controlar de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales domésticos y prevenir enfermedades transmitidas por animales, o zoonosis, en la población.
  5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales en situación de abandono. Fomentar y promover la práctica de medidas de protección y no abandono de los animales domésticos.
  6. Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones infrahumanas, y, o causen dolor, sufrimiento y, o angustia a los animales domésticos.
  7. Fiscalizar y sancionar a las personas naturales o jurídicas (de orden público o privado) que alberguen a animales domésticos en condiciones inapropiadas para el bienestar y la salud de estos. Se entiende por condiciones no apropiadas el mantener a los animales domésticos en situación de hacinamiento, privados de aire, luz, alimento, abrigo, higiene o aseo.
  8. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección de animales domésticos.
  9. Fomentar planes de control poblacional y/o planificación reproductiva de animales domésticos a través de programas y acciones que promuevan a corto, mediano y largo plazo el control definitivo de la sobrepoblación animal.
  10. Capacitar a los agentes municipales que sean responsables en el abordaje y trato de los animales domésticos, con el fin de garantizar el respeto por la integridad de estos y el cuidado en la convivencia con las personas.

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los        días del mes de        del año dos mil veintitrés

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