Proyecto de Resolución
VISTO:
Que en las localidades de Del Carril, Polvaredas y Cazón del Partido de Saladillo, como así también en más de 20 localidades de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran funcionando parques solares que producen la energía renovable suficiente para abastecer la red local domiciliaria de las mismas, y;
CONSIDERANDO:
Que, no existe normativa que contemple una diferenciación entre el costo del Kwatt que deben afrontar los/as usuarios/as domiciliarios de energía eléctrica generada en los parques de energía renovable solar en poblados, parajes, y/o localidades del interior de la Provincia de Buenos Aires y los/as usuarios/as domiciliarios de energía eléctrica convencional;
Que, los parques de referencia se caracterizan por tratarse de instalaciones fotovoltaicas de baja escala (de entre 200 y 500 kW de potencia), concebidos para cubrir demandas puntuales en puntos críticos de las redes de distribución en los que se presentan dificultades de abastecimiento en horas pico de consumo;
Que, como es de público conocimiento, el costo de la tarifa eléctrica está compuesto por los costos de Generación, Transporte y Distribución de la Energía Eléctrica y que está sujeto a valores de mercado muy variables y con desproporcionados aumentos, llevando a los/as usuarios/as a afrontar elevadas e impagables facturas de luz;
Que, la energía producida en los parques de energía renovable, ya instalados en estos pueblos, no tienen gastos de Producción y Transporte,
dos de los elementos que, como se menciona anteriormente, constituyen variables en la formación del costo del KW;
Que, además de inyectar energía de forma directa a la red de distribución local, estas pequeñas centrales promueven la diversificación de la matriz eléctrica de la Provincia con el objeto, a mediano plazo, de sustituir la generación distribuida diésel por generación de energía limpia;
Que, el actual panorama de aumentos también presenta nuevos escenarios como la posibilidad de incorporar tecnologías que permitan ahorrar energía o bien adquirir fuentes renovables, como es este ejemplo;
Que, el Programa Provincial de gestión Público-Privada dedicado al incentivo de la Generación Distribuida Renovable en todo el ámbito de la provincia (PROINGED) elige, según su criterio, las zonas de emplazamiento de los parques solares que se construyen con fondos provenientes del presupuesto provincial, por lo tanto lo pagan todos/as los/as usuarios/as de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires;
Que, la Cooperativa Eléctrica de Saladillo abona el mismo valor de la energía tanto al PROINGED como a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), teniendo que realizar además el mantenimiento y operación del parque, tarea por la que recibe un pago mensual por parte del PROINGED;
Que, la citada Cooperativa Eléctrica, para ingresar a los parques debe solicitar permiso al PROINGED, quien abona los materiales para realizar las reposiciones y reparaciones;
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria eleva el presente
Proyecto de Resolución
Artículo 1°.- Diríjase el presente proyecto al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) con el objeto de solicitarle que articule los medios necesarios para analizar y proponer una norma que contemple una tarifa diferenciada, que sugerimos denominar “Tarifa Verde Residencial”, para los/as usuarios/as domiciliarios de energía eléctrica generada en los parques de energía renovable solar.
Artículo 2°.- Envíese una copia del presente a las Comisión de Servicios Públicos y de Energía y Combustibles de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires para su análisis y posterior elaboración de una norma que reglamente la creación de esta nueva tarifa diferenciada a la que sugerimos denominar “Tarifa Verde Residencial”.
Artículo 3°.- Establecese que en el anexo 1 incorporado al presente proyecto se adjunta información ampliatoria referida a la temática abordada
Anexo 1
Este presente proyecto tiene como como propósito que se establezca una nueva tarifa eléctrica generada por energías renovables domiciliarias en pequeñas localidades de la provincia de Buenos Aires que cuenten con un parque de energía solar instalado y funcionando, a la que sugerimos denominar “Tarifa Verde Residencial”.
En Argentina casi la totalidad de la energía eléctrica que consumimos, se obtiene a partir de combustibles fósiles (gas, petróleo y carbón), con el consecuente impacto medioambiental que ello implica. El uso responsable de la electricidad y la lucha contra el cambio climático es una responsabilidad de todos/as y cada uno/a de nosotros/as: mediante un conjunto de acciones sencillas es posible reducir el consumo de energía eléctrica y en consecuencia el consumo del combustible que utilizamos para producirla.
Partimos de la base de información brindada por el OCEBA que dice lo siguiente:
La energía eléctrica se desarrolla a través de diferentes actividades:
- La generación (térmica, hidráulica, solar, eólica, biomasa, etc)
- El transporte de alta tensión a los centros de consumo.
- La distribución a tensiones accesibles a los sistemas de seguridad que permiten su uso domiciliario, industrial, alumbrado público, etc.
Como vemos a continuación el OCEBA no contempla una “tarifa verde residencial”, como la que estamos proponiendo en esta resolución. Dice el OCEBA:
T1R – USO RESIDENCIAL
Los servicios eléctricos prestados en los lugares y para los usos enumerados a continuación:
- Casas o departamentos destinados a vivienda únicamente, excepto hoteles, alojamientos, casas de pensión y casas donde se subalquilen habitaciones.
- Casa – habitación en la que el titular ejerza profesiones liberales, considerando como tales a los diplomados en instituciones o institutos oficiales y/o privados reconocidos. Se exceptúan los casos en que haya pluralidad de profesionales y/o aquellos en que exista más de una persona trabajando en relación de dependencia.
- Casa – habitación cuyos ocupantes desarrollen trabajos a domicilio, siempre que en las mismas no existan locales de atención al público, y que la potencia de los motores o aparatos afectados a dichos trabajos no excedan de cinco décimas de kilovatios (0,5 KW) cada uno y tres kilovatios (3 KW) en conjunto.
- Dependencias o instalaciones en condominio de inmuebles cuando el destino mayoritario del mismo sea vivienda.
- En zonas urbanas y suburbanas sin servicio de agua corriente por red de cañerías, para el bombeo de agua potable destinada al consumo doméstico unifamiliar.
- Casa – habitación en la que el titular del suministro, en una dependencia de la misma posea un negocio pequeño de venta de artículos y/o servicios al menudeo (kiosco, venta de pan, verduras, comestibles en general, arreglo de calzado, etc.) y cuya potencia instalada sea inferior a la correspondiente al área destinada a vivienda.
La generación distribuida hoy representa una alternativa para mejorar el servicio eléctrico en sitios críticos (específicamente en las puntas de redes
de distribución o de demanda concentrada) donde el déficit energético suele compensarse con pequeños grupos de generación diésel.
Pero además, la generación distribuida realizada mediante la explotación de recursos renovables, resulta un modelo sustentable que permite, entre otros beneficios, disminuir la saturación de las redes eléctricas, evitar pérdidas por transporte y distribución, disminuir los costos de O&M, aumentar la disponibilidad energética para acompañar desarrollos productivos locales, disminuir la emisión de gases de efecto invernadero (GEIs) a la atmósfera.
Existen distintas normativas y leyes provinciales que benefician impositivamente a los “Usuarios Generadores” y a los municipios que convenian con la provincia de Buenos Aires la instalación de parques generadores, pero aún “no” existen normativas que beneficien, tal como se pretende en este proyecto, a los vecinos y vecinas residentes de estas pequeñas localidades del interior de la provincia de Buenos Aires que tienen instalados estos parques solares y se abastecen más de la mitad de las horas del día con una energía mucho más barata y limpia.
La Provincia de Buenos Aires cuenta con pequeños parques operativos, todos ellos ubicados en pequeñas localidades de la Provincia, específicamente en puntas de líneas de distribución. En total se cuenta con una potencia instalada de 2.9 MW en parques que van de 100 a 500 kWp: PS Samborombón (Brandsen), PS Arribeños (Gral. Arenales), PS Inés Indart (Salto), PS Espigas y PS Recalde (Olavarría), PS Ceamse, PS Procrear (San Nicolás), PS El Triunfo (Lincoln), PS Cazón (Saladillo), PS Del Carril (Saladillo), PS Polvaredas (Saladillo), etc.
Estos proyectos llevados a cabo a través del PROINGED, son financiados por medio del agregado para generación distribuida, depositados en el Fideicomiso FITBA y administrados por el FREBA en coordinación con el Ministerio de Infraestructura de la provincia.
Un parque renovable evita la emisión de miles de toneladas de CO2 y acomodan sus consumos a los momentos de mayor generación del parque, contribuyendo así a la flexibilización de la demanda.
La pregunta es:
SI SE CONSUME ENERGÍA RENOVABLE DE MENOR COSTO FINAL AL CONSUMIDOR/A (USUARIO/A RESIDENCIAL), ¿POR QUÉ NO SE REFLEJA ESE AHORRO EN LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS USUARIOS/AS DE LOS PUEBLOS CUYA GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE SE PRODRUCE EN SU PROPIO LUGAR DE RESIDENCIA?
No hay etiquetas para esta entrada.