Proyecto de Resolucion

 

VISTO:

Que en las localidades de Del Carril, Polvaredas y Cazón en el Partido de Saladillo, como asi tambien en mas de 20 localidades la Provincia de Buenos Aires se encuentran funcionando parques que producen la energía renovable suficiente para abastecer la red local domiciliaria de  las mismas; y

CONSIDERANDO:

Que, no existe normativa que contemple una diferenciación  entre el costo del Kwatt que deben afrontar los usuarios domiciliarios de energía eléctrica generada en los parques de energía renovable solar en poblados, parajes, y/o localidades del interior de la provincia de Buenos Aires y los usuarios de energia electrica convencional;

Que, los Parques de referencia se caracterizan por tratarse de instalaciones fotovoltaicas de baja escala (de entre 200 y 500 kW de potencia), concebidos para cubrir demandas puntuales en puntos críticos de las redes de distribución, en los que se presentan dificultades de abastecimiento en horas pico de consumo;

Que, como es de público conocimiento el costo de la tarifa eléctrica está compuesto por los costos de Generación, Transporte y Distribución de la Energía Eléctrica y que está sujeta a valores de mercado muy variables y con desproporcionales aumentos , llevando a los usuarios a afrontar elevados e impagables facturas de Luz;

Que, la energía producida en los parques solares de energía renovable ya instalados en estos pueblos, no tienen gastos de Producción y Transporte , dos de  los elementos como hemos mencionados anteriormente, variables en la formación del costo del KW;

Que, además de inyectar energía de forma directa a la red de distribución local, estas pequeñas centrales promueven la diversificación de la matriz eléctrica de la Provincia con el objeto, a mediano plazo, de sustituir la generación distribuida diésel por generación de energía limpia;

Que, el actual panorama de aumentos también presenta nuevos escenarios como la posibilidad de incorporar tecnologías que permitan ahorrar energía o bien adquirir fuentes renovables, como es este ejemplo;

Que, si bien el Programa Provincial de gestión Público-Privada dedicado al incentivo de la Generación Distribuida Renovable en todo el ámbito de la provincia (PROINGED) elige las zonas según su criterio donde emplazar los parques solares ya que se construyen con fondos provenientes del presupuesto provincial y lo pagan todos los usuarios de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires;

Que, la Cooperativa Eléctrica de Saladillo abona el valor de la energía el mismo valor tanto al PROINGED como a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), teniendo que realizar el mantenimiento y operación del parque recibiendo por la tarea un pago mensual por parte del PROINGED;

Que, la citada Cooperativa para ingresar a los parques debe solicitar permiso al PROINGED, quien abona los materiales para realizar las reposiciones y reparaciones;

 

 

Por todo ello,

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saladillo, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

Proyecto de Resolucion

 

Artículo 1°.- Dirigirse al  Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) con el objeto de solicitarle que articule los medios necesarios para que  se establezca una nueva tarifa eléctrica generada por energías renovables domiciliarias en pequeñas localidades de la provincia de Buenos Aires que cuenten con un parque de energía solar instalado y funcionando.

Artículo 2°.- Enviar una copia del presente a las Comisión de Servicios Públicos y de Energía y Combustibles de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del H. senado de la Provincia de Buenos Aires para su análisis y posterior elaboración de una norma que reglamente la creación de esta nueva tarifa a la que sugerimos denominar “Tarifa Verde Residencial”.

Artículo 3°.- De forma.

 

 

 

 

 

 

Fundamentacion del Proyecto

 

 

Partimos de la base de informacion brindada por el OCEBA que dice lo sIguiente :

La energía eléctrica se desarrolla a través de diferentes actividades:

  • La generación (térmica, hidráulica, solar, eólica, biomasa, etc)
  • El transporte de alta tensión a los centros de consumo.
  • La distribución a tensiones accesibles a los sistemas de seguridad que permiten su uso domiciliario, industrial, alumbrado público, etc.

Como vemos a continuación el OCEBA no contempla una “tarifa verde  residencial”, como la que estamos proponiendo en esta resolución. Dice el OCEBA :

T1R – USO RESIDENCIAL

 

Los servicios eléctricos prestados en los lugares y para los usos enumerados a continuación:

  • Casas o departamentos destinados a vivienda únicamente, excepto hoteles, alojamientos, casas de pensión y casas donde se subalquilen habitaciones.
  • Casa – habitación en la que el titular ejerza profesiones liberales, considerando como tales a los diplomados en instituciones o institutos oficiales y/o privados reconocidos. Se exceptúan los casos en que haya pluralidad de profesionales y/o aquellos en que exista más de una persona trabajando en relación de dependencia.
  • Casa – habitación cuyos ocupantes desarrollen trabajos a domicilio, siempre que en las mismas no existan locales de atención al público, y que la potencia de los motores o aparatos afectados a dichos trabajos no excedan de cinco décimas de kilovatios (0,5 KW) cada uno y tres kilovatios (3 KW) en conjunto.
  • Dependencias o instalaciones en condominio de inmuebles cuando el destino mayoritario del mismo sea vivienda.

 

  • En zonas urbanas y suburbanas sin servicio de agua corriente por red de cañerías, para el bombeo de agua potable destinada al consumo doméstico unifamiliar.
  • Casa – habitación en la que el titular del suministro, en una dependencia de la misma posea un negocio pequeño de venta de artículos y/o servicios al menudeo (kiosco, venta de pan, verduras, comestibles en general, arreglo de calzado, etc.) y cuya potencia instalada sea inferior a la correspondiente al área destinada a vivienda.

Existen distintas normativas y leyes provinciales , que benefician impositIvamente a los “Usuarios Generadores”, a municipios que convenían con la provincia de Buenos ]Aires la inflacionista de parques generadores , pero “no” existen normativas aun que beneficien tal como se pretende en esta comunicación a los vecinos y vecinas residentes de estas pequeñas poblaciones de  localidades del interior de la provincia de Buenos  Aires que tienen instalados estos parques y se abastecen mas de la mitad de las horas del día con una energía mucho mas barata y limpia.

Ahora bien,la generación distribuida hoy, representa una alternativa para mejorar el servicio eléctrico en sitios críticos, donde el déficit energético (específicamente en las puntas de redes de distribución o de demanda concentrada) suele compensarse con pequeños grupos de generación diésel.
Pero además, la generación distribuida realizada mediante la explotación de recursos renovables, resulta un modelo sustentable que permite, entre otros beneficios, disminuir la saturación de las redes eléctricas, evitar pérdidas por transporte y distribución, disminuir los costos de O&M, aumentar la disponibilidad energética para acompañar desarrollos productivos locales, disminuir la emisión de gases de efecto invernadero (GEIs) a la atmósfera.

En Argentina casi la totalidad de la energía eléctrica que consumimos, se obtiene a partir de combustibles fósiles ( gas, petróleo y carbón), con el consecuente impacto medioambiental que ello implica. El uso responsable de la electricidad y la lucha contra el cambio climático es una responsabilidad de todos y cada uno de nosotros: mediante un conjunto de acciones sencillas, es posible reducir el consumo de energía eléctrica y en consecuencia, del combustibles que utilizamos para producirla.

La Provincia de Buenos Aires cuenta con pequeños parques operativos, todos ellos ubicados en pequeñas localidades de la Provincia, específicamente en puntas de líneas de distribución. En total contamos con una potencia instalada de 2.9 MW en parques que van de 100 a 500 kWp: PS Samborombón (brandsen), PS Arribeños (Gral. Arenales), PS Inés Indart (Salto), PS Espigas y PS Recalde (Olavarría), PS Ceamse, PS Procrar (San Nicolás), PS El Triunfo (Lincoln),Cazon (Saladillo),Del Carril(Saladillo), Polvaredas(Saladillo), etc.

Estas nuevas fuentes de generación amplían el actual modelo de distribución —la compra a una compañía eléctrica, en muchos casos en situación monopólica—, en un escenario que los especialistas ya definen como un modelo democratizado de  acceso a la energía.

 

Estos proyectos llevados a cabo a través del PROINGED, son financiados por medio del agregado para generación distribuida, depositados en el Fideicomiso FITBA y administrados por el FREBA en coordinación con el Ministerio de Infraestructura.

 

Un parque renovable  evita la emisión de miles de toneladas de CO2 y acomodan sus consumos a los momentos de mayor generación del parque, contribuyendo así a la flexibilizacion de la demanda.

 

 

 

La pregunta es :

SI CONSUMIMOS ENERGIA RENOBABLE DE MENOR COSTO FINAL AL CONSUMIDOR (USUARIO RESIDENCIAL) , PORQUE NO SE REFLEJA ESE AHORRO EN LA FACTURA DE ENERGIA ELECTRICA  DE LOS USUARIOS DE LOS PUEBLOS CUYA GENERACION DE ENERGIA RENOVABLE SE PRODRUCE EN SU PROPIO LUGAR DE RESIDENCIA ?

 

 

 

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