PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO, el Proyecto de Ley, Expte D-897/19-20, que se encuentra para su tratamiento en la Cámara de Diputados de la Provincia de Bs As, referente a regular el ejercicio de la profesión de los y las Terapistas Ocupacionales y crear el Colegio que los nuclee, y
CONSIDERANDO
QUE, la licenciatura en TERAPIA OCUPACIONAL es una carrera cuyo origen tiene 60 (sesenta) años de existencia en nuestro país;
QUE, actualmente en nuestro país la Licenciatura en Terapia Ocupacional es una carrera de grado universitario y se dicta en Universidades Nacionales de gestión estatal y privada en las siguientes casas de estudios: Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Gral. San Martin, Universidad del Salvador, Universidad Abierta Interamericana, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Nacional de Quilmes, Universidad Católica, Universidad Nacional del Litoral, Universidad Católica de La Plata, Universidad del Aconcagua, Instituto Universitario del Gran Rosario, Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, Universidad Nacional de Villa María, Universidad Nacional de La Rioja, Universidad Juan Agustín Maza y Universidad Católica de Córdoba;
QUE, el propósito central de esta profesión es favorecer el desempeño ocupacional funcional, la autonomía personal, la participación e integración social y la calidad de vida de las personas y/o grupos que lo requieran, por lo que el desarrollo de la misma es preponderante dentro de una sociedad que pretende ser justa e inclusiva y brindar posibilidades a todos y todas por igual;
QUE, en el ámbito provincial la competencia de matriculación y fiscalización del ejercicio profesional está a cargo de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
QUE, actualmente existe un Registro de Profesionales, pero no cuentan los y las Terapistas Ocupacionales con una ley marco que regule el ejercicio de la profesión;
QUE, casi todas las profesiones relacionadas a la salud cuentan con Colegio Profesional, por lo que en ese sentido, el conjunto de los y las Terapistas Ocupacionales se encuentran en desventaja con respecto a otras disciplinas;
QUE, las Terapistas Ocupacionales que actualmente desarrollan su profesión en nuestra comunidad nos han planteado la necesidad e importancia de contar con un marco regulatorio del ejercicio de su profesión y con un Colegio profesional;
QUE, existen tres entidades que nuclean y representan a los profesionales de la terapia ocupacional en nuestra provincia: Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional (AMTO), Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires (ATOPBA) y Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional (ABATO);
QUE, las organizaciones antes mencionadas, que representan al colectivo de la terapia ocupacional en el ámbito provincial, han planteado la necesidad de contar con una ley de ejercicio profesional y colegiación para poder garantizar la excelencia y la ética en las prácticas profesionales y fomentar el desarrollo de la disciplina para asegurar la calidad de vida de los habitantes de nuestra provincia;
QUE, en el año 2009 obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de ejercicio profesional y colegiación, impulsado por las tres asociaciones, el cual perdió estado parlamentario al no ser tratado en la Cámara de Senadores;
QUE, se hace necesaria la sanción de una ley provincial que regule el ejercicio profesional y que cree un ámbito colegiado para el registro y matriculación de los y las profesionales de la terapia ocupacional;
QUE, en este sentido hay un Proyecto de Ley Expte D-897/19-20 que tomó estado parlamentario el día 9 de Mayo de 2019 en la Cámara de Diputados de la Provincia de Bs As y actualmente se encuentra en la Comisión de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales;
Por todo ello los concejales de Unidad Ciudadana ponen en consideración del Concejo Deliberante el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Saladillo solicita a la Cámara de diputados y al Senado de la Provincia de Buenos Aires el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley Provincial sobre el ejercicio profesional y Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Pcia. De Bs. As. (Expte D-897/19-20).
Artículo 2º: Envíese copia de la presente Resolución a la Cámara de Diputados y al Senado de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: Envíese copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberantes de la provincia de Bs. As. e invítese a los mismos a adherir al presente proyecto.
Artículo 4º: Envíese copia de la presente Resolución a la Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional (AMTO), Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires (ATOPBA) y Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional (ABATO).
Artículo 5º: De forma.
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