VISTO, el estado de deterioro en el que se encuentra la Capilla del Cementerio Municipal, evidenciándose filtraciones de agua, humedad en las paredes y el techo y paredes descascaradas, y;
CONSIDERANDO
Que, el Cementerio de la ciudad de Saladillo ha sido creado el día 31 de agosto de 1865.
Que, según establece la Ordenanza N° 35/1998, REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO EN EL CEMENTERIO LOCAL. Los cementerios corresponden a espacios en los cuales “los usos y costumbres han implementado como lugar de descanso final de nuestra vida terrenal, donde cada familiar y amigo puede rendir honores de tipo espiritual y material que simbolicen el reconocimiento de un eterno agradecimiento por la convivencia pasada y la inmensidad del cariño que supo granjearse cada uno”
Que, la misma ordenanza, sancionada en el año 1.998, 33 años después de la creación del Cementerio de Saladillo, establece que es responsabilidad del Municipio de Saladillo realizar las obras de mantenimiento del Cementerio Municipal, expresado de la siguiente manera:
“en razón del tiempo transcurrido desde que este Partido de Saladillo cristalizara entre otras obras la creación y ubicación de su Cementerio, hecho ocurrido el día 31 de agosto de 1865 -en que fuera endecido- “
Específicamente expresa, en el título XI) – OBRAS DE MANTENIMIENTO:
“ARTICULO 56º: A excepción del mantenimiento de las sepulturas del Cementerio Parque (artículo 4ó, inciso a) de esta Ordenanza, que el Municipio toma a su costo y cargo, todos los trabajos de mantenimiento y conservación de las restantes concesiones…”
Que, la Ordenanza 71/1993, referente a la PRESERVACION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL, especifica que :
“ la preservación, conservación y mantenimiento del Patrimonio Cultural es una de las funciones capitales de toda administración;
que, el Patrimonio Cultural comprende distintos dominios que abarcan: Monumentos Históricos, Sitios y Conjuntos de valor histórico o artísticos, el patrimonio artístico propiamente dicho, el patrimonio arquitectónico, el patrimonio natural, los Museos, las Bibliotecas y los Archivos;
que, es función de gobierno planificar y legislar sobre dichos dominios para evitar que su destrucción o deterioro lesione la indispensable identificación de los habitantes con su pasado;”
Que, la misma ordenanza establece:
“ARTICULO 1º: La Municipalidad de Saladillo será responsable y protectora de los bienes históricos, culturales y de las reservas naturales existentes en el Partido, ya sean públicas o privadas, dados sus deberes naturales en materia de desarrollo cultural.-
ARTICULO 2º: A efectos aclaratorios del Artículo 1º determinase las siguientes categorías:
- a) Monumentos históricos, Museos, Sitios y conjuntos arquitectónicos o de otra especie, lugares históricos, yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.-
- b) Reservas naturales, paisajes, flora y fauna autóctona, reservas minerales.-
- c) Bienes culturales debido al genio individual o colectivo referido a las Bellas Artes, literatura, música, ciencias, tecnología, arquitectura y cualquier otra expresión cultural representativa del presente o pasado de esta comunidad.“
Que, así mismo la ordenanza 71/1993, en su artículo 6° establece la creación de la «Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de Saladillo”, con funciones específicas:
“ARTICULO 6º: A los efectos de la planificación, ejecución y control de la política de conservación, preservación y difusión del patrimonio histórico, cultural y natural a que hace referencia el presente proyecto, encomiéndase a la Dirección Municipal de Cultura la creación de la «Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de Saladillo», dependiente de la citada Dirección.-“
Que, la Ordenanza 27/2003 referente a la CONSERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE SALADILLO, establece que el órgano de aplicación corresponde a la Dirección de Cultura Municipal, tal como lo expresa en su articulado:
“ARTICULO 7º: ORGANO DE APLICACIÓN: El Órgano de Aplicación de la presente Ley será la Dirección de Cultura Municipal. Asimismo, el decreto reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional que resulten pertinentes.
ARTICULO 8º: ALCANCES DE SU CONTENIDO: La Dirección de Cultura pondrá en ejecución las acciones tendientes a la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo en todo el territorio de la Ciudad.
ARTICULO 9º: ORGANO ASESOR PERMANENTE: La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Saladillo, será el órgano asesor permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, …
ARTICULO 10º: FUNCIONES: El Órgano Asesor Permanente, en atención a los objetivos de la presente Ordenanza, tendrá las siguientes funciones:
- b) Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo.
ARTICULO 26: DE LA PROTECCION: Cuando exista peligro inminente de pérdida o deterioro de un Bien de Interés Cultural, la Municipalidad de Saladillo deberá iniciar actuaciones de protección en las que se sugerirán las medidas imprescindibles que el titular del bien adoptará para su conservación.
ARTICULO 29º: ACTUACIONES
- La Municipalidad de Saladillo deberá procurar, por cualquier medio técnico, la conservación, consolidación y mejora de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Saladillo.
Que, la Ordenanza 76/2011, referente a DECLARAR DIFERENTES SITIOS Y BIENES PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y NATURAL DE SALADILLO, indica que le Cementerio Municipal corresponde a los bienes considerados como Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Saladillo, a saber:
“ARTICULO 1º: Declárase Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo, a los siguientes sitios y lugares:
14) Entrada al Cementerio de Saladillo en la prolongación calle Lope Serrano y Bóvedas Internas.”
Que, las capillas en los cementerios son un lugar para recordar y honrar a los seres queridos que han fallecido.
Que, es necesario que desde el Estado Municipal se acompañe con una estructura edilicia que posibilite rendir los cultos que la sociedad necesite, principalmente si el lugar donde ellos suceden corresponden a dependencias municipales.
Que, tal como lo expresan las ordenanzas mencionadas, el Cementerio Municipal está declarado Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la Municipalidad de Saladillo, lo cual implica una responsabilidad explícita en lo que respecta a la preservación de dicho espacio con todas las implicancias que ello significa.
Que, por el mismo motivo por el cual es declarado Patrimonio Histórico, Cultural y Natural Municipal, se realizan visitas guiadas que acercan a vecinos/as de nuestra ciudad y de otras ciudades a las dependencias del cementerio.
Que, este hecho contribuye a fomentar el turismo en nuestra ciudad, actividad que está siendo trabajada desde el Estado Municipal.
Que, el estado edilicio de las instalaciones implica mejorar las condiciones de preservación del edificio con perspectiva histórica y también para el cuidado y la seguridad de las personas que asisten al lugar. Esto corresponde a trabajadores/as municipales, deudos/as de personas fallecidas y visitantes en general.
Por lo expuesto el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria pone a consideración el presente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: Solicítase al Poder Ejecutivo ponga en condiciones edilicias apropiadas a la Capilla que se encuentra en el Cementerio Municipal, a fin de preservar el patrimonio Histórico, Cultural y Natural Municipal y el cuidado de las personas que por diversos motivos ingresan a dicha Capilla.
Artículo 2°: Remítase la presente a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Saladillo para que ponga en conocimiento del presente proyecto de comunicación a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Saladillo a fin de que inicie las acciones necesarias para poner en condiciones adecuadas a la Capilla del Cementerio Municipal.
Artículo 3°: Dese curso a la presente a la mayor brevedad a fin de evitar se profundice el deterioro de la Capilla mencionada.
Artículo 4°: De forma.-
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