VISTO, que este Concejo Deliberante ha sido informado por el Consejo Escolar de nuestra ciudad sobre un hecho de intoxicación por aplicación de agroquímicos en cercanías de una escuela rural y que, a partir de este hecho, solicitan la revisión de la Ordenanza 40/2023 referida a la reglamentación del uso de agroquímicos y plaguicidas en el Partido de Saladillo, y;
CONSIDERANDO
Que, el derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna.
Que, el derecho a la salud de los niños y adolescentes está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 24, y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que, la protección de la salud humana constituye un motivo de preocupación primordial en donde el Estado debe asumir un rol activo en el diseño y ejecución de políticas públicas que garanticen el cuidado de la salud y de la vida de las personas.
Que, la presidenta del Consejo Escolar de Saladillo ha expresado públicamente que los análisis del agua (bacteriológicos y físico-químicos) realizados en las escuelas rurales no siempre dan buenos resultados, puntualizando que existen varios problemas con el agua por lo que se hace necesario que el Consejo Escolar provea de bidones de agua a las escuelas para garantizar el acceso al agua potable.
Que, así mismo sostiene que “100 metros de distancia de las escuelas” para la aplicación de agroquímicos y plaguicidas es poco. Afirmación con la que estamos de acuerdo.
Que, en el año 2018, el Ministerio de Agroindustria y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación redactan la Resolución Conjunta 1/2018 estableciendo la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas.
Que, el término Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) hace referencia a una manera de producir de modo que los procesos de siembra, cosecha y pos-cosecha de los cultivos cumplan con los requerimientos necesarios para una producción sana, segura y amigable con el ambiente y que el uso responsable de agroquímicos es indispensable para prevenir los posibles daños derivados de su uso y manejo.
Que, las Buenas Prácticas Agrícolas, promueven que los productos que se utilizan no hagan daño a la salud humana y animal ni al ambiente, las buenas prácticas protegen la salud y la seguridad de los/as trabajadores/as y tienen en cuenta el buen uso y manejo de los insumos agropecuarios.
Que, la ejecución de Buenas Prácticas Agrícolas implica una tarea permanente de capacitación, investigación, desarrollo, monitoreo y control.
Que, en el artículo 1° de la Resolución Conjunta 1/2018 se establece:
ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE determinan, en el marco de sus respectivas competencias y en el contexto del dominio originario de los recursos naturales que corresponde a las jurisdicciones provinciales, que las actividades de aplicación de productos fitosanitarios para la agricultura en la actividad agrícola en general, y en especial en zonas de amortiguamiento o “buffer”, deben realizarse conforme a buenas prácticas agrícolas y sujetas a sistemas de control y monitoreo adecuados.
Que, es necesario generar procesos tendientes a robustecer los sistemas de monitoreo y control sobre las actividades de aplicación de productos agroquímicos y plaguicidas, así como la promoción de las buenas prácticas agrícolas, para dar seguridades a la población e impulsar niveles cada vez mayores de adopción efectiva de estas buenas prácticas.
Que, resulta conveniente revisar y acordar los principios que deben regir las políticas públicas sobre las aplicaciones de productos agroquímicos y plaguicidas, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o “buffer”, adyacentes a áreas que requieren especial protección.
Que, en la Provincia de Buenos Aires está en vigencia la Ley Nº 10.699 que establece como objetivo proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos evitando la contaminación de los alimentos y del ambiente.
Que, para lograr este objetivo es necesario el compromiso de todos y todas, cumpliendo las funciones que le competen a cada quien, haciendo hincapié en la capacitación, en el control y en la fiscalización.
Que, la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) propone en su Recomendación 1/19 “Gestión y Prevención en Fumigaciones”, determinar un plan de acción en materia de utilización de agroquímicos y aplicación de domisanitarios de acuerdo a las pautas y principios que establece la normativa vigente y garanticen la eficacia de las medidas y preserve la salud de las/los Agentes del Estado.
Que, atendiendo a la reglamentación mencionada y a los hechos sucedidos en nuestra ciudad, es necesario volver a analizar la Ordenanza 40/2023, normativa vigente en materia de aplicación de agroquímicos y plaguicidas en el Partido de Saladillo, en especial en lo referente a las distancias de aplicación.
Que, en virtud de dar respuesta a la preocupación manifiesta por el Consejo Escolar de la ciudad de Saladillo, que en nota enviada a este Concejo Deliberante expresa: …“Y solicitar además la revisión de la Ordenanza N° 40/2023 en especial en lo vinculado a los establecimientos educativos (distancia, horarios, comunicación, sanciones más severas). Solicitud aprobada por unanimidad durante la sesión ordinaria del Consejo Escolar llevada a cabo el día de hoy 6/11/2024.”
Por lo expuesto el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria pone a consideración del Concejo Deliberante el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: modificase el Artículo 17° de la ORDENANZA N° 40/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 17º: De los establecimientos educativos – En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los quinientos metros (500 m.) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.-
Artículo 2°: De forma.-
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