PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO la Ordenanza Nº 135/2018 por la que se crea en el Partido de Saladillo el Programa de Promoción de la Producción Agropecuaria Sustentable, el que tiene como objetivo fomentar y facilitar prácticas de trabajo que preserven los recursos naturales existentes y permitan diversificar la producción; y

CONSIDERNADO:

Que, esta ordenanza entiende como producción sustentable a la capacidad de poder mantener los aspectos biológicos en su productividad y diversidad a lo largo del tiempo, y de esta manera ocuparse por la preservación de recursos naturales diversos;

Que, prevé la incorporación a lo propuesto en la Ordenanza otros tipos de producción, así como metodologías de trabajo que respeten la consigna de preservación de los recursos naturales y culturales de nuestro Partido, así como también cooperar a la diversificación de producción;

Que, para gozar de estos beneficios de la Ordenanza Nº 135/2018 es condición que los predios y productores estén incluidos en un registro;

Que, en el Artículo 2º, especifica Tipos y Métodos de Producción Incluidas, siendo las mismas, Producción Orgánica, Producción Apícola, Producción de Forrajes, Producción Agroecológica, Generación de Energías renovables y/o de base natural, Horticultura y Fruticultura, Tambo de origen Bovino, Caprino u Ovino, Producción de Carne Bovina, Ovina y/o Caprina no intensiva, así como producciones alternativas, Producción Viveril y Forestal;

Que, es necesario una adecuación la Ordenanza Nº 135/2018, dado que se sancionó teniendo como referencia el Código de Ordenamiento Territorial vigente en esa fecha, condición modificada a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 97/2019 (y sus modificatorias) y la Ordenanza Nº 72/2022, Código de Ordenamiento Urbano de la localidad de Saladillo, y las localidades del interior, Cazón, Alvarez de Toledo, Polvaredas y Del carril, Ordenanza Nº 97/2019 (y sus modificatorias) respectivamente;

Que, el Código de Ordenamiento Urbano de la localidad de Saladillo y de las localidades del interior vigente establece las Áreas con la tipología de Uso del Suelo, identificándose las aptas para las actividades agropecuarias;

Que, a los efectos de la presente ordenanza es necesario conocer las siguientes determinaciones consignadas en el Código de Ordenamiento Urbano respecto al Uso Productivo del Suelo:

  1. Agropecuario: Uso productivo destinado a actividades tales como agricultura intensiva y extensiva, horticultura, ganadería y otras asociadas o complementarias. Incluye producción florícola, frutícola, apícola, granjas, avícola y otros criaderos.

Los criaderos que incluyan matanza y faena de animales deberán clasificarse como establecimientos industriales según lo dispuesto por la normativa provincial.

  1. Agropecuario Intensivo: Comprende explotaciones de tipo agropecuario en parcelas menores a 30 ha.
  2. Agropecuario Extensivo: Comprende explotaciones de tipo agropecuario en parcelas no menores a las 30 ha.

 

Que, no obstante, los fundamentos generales de la ordenanza que creó el Programa de Promoción de la Producción Agropecuaria Sustentable son válidos y pertinentes, a saber:

Que, existen terrenos en las zonas urbanas y complementarias, que permitirían desarrollar un sistema productivo sustentable, evitando la conflictividad social, posibilitando la limpieza y mantenimiento de estos y generando un incremento de productividad y laboral de importancia para nuestro Partido;

que, el Estado Municipal debe propiciar estas alternativas de producción, procurando la diversidad productiva en un marco de sustentabilidad horizontal -para todos los habitantes- y temporaria -actual y para las generaciones futuras;

que, es necesario promover y proteger actividades productivas y/o de servicios, destinados a la preservación del medio ambiente y/o reconversión ambiental de las existentes;

que, el Programa de Promoción de la Producción Agropecuaria Sustentable surgió luego de reuniones mantenidas con productores, vecinos, asociaciones de productores, colegios profesionales, y miembros del Honorable Concejo Deliberante, y a efectos de incorporar las mejoras y prácticas propuestas, resulta imprescindible desde el Municipio de Saladillo incentivar la producción agropecuaria sustentable en todo el Partido de Saladillo, pero especialmente en la zona periurbana de la Ciudad de Saladillo y las localidades del Interior; y

Que, lo antes mencionado exige la modificación de la ordenanza que establece y regula el Programa de Promoción de la Producción Agropecuaria Sustentable;

Por lo expuesto el Bloque del Frente de Todos pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: (Definición) Créase en el Partido de Saladillo el Programa de Promoción de la Producción Agropecuaria Sustentable teniendo como objetivo fomentar y facilitar prácticas de trabajo que preserven los recursos naturales existentes y permitan diversificar la producción sobre todo en lugares con limitaciones normativas para hacerlo. –

  1. Entiéndase como sustentable a la capacidad de poder mantener los aspectos biológicos en su productividad y diversidad a lo largo del tiempo, y de esta manera ocuparse por la preservación de recursos naturales diversos. –
  2. Podrán incorporarse a la presente Ordenanza otros tipos de producción, así como metodologías de trabajo que respeten la consigna de preservación de los recursos naturales y culturales de nuestro Partido, así como también cooperar a la diversificación de producción.

 

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza incluirá a los propietarios de bienes en Áreas Complementarias (C 1 y C 2) y quienes tengan posesión de dichas tierras; así como también, a los propietarios de bienes en Áreas Rurales que no utilicen productos de síntesis químicas en el desarrollo de su actividad agropecuaria; según las especificaciones dadas por el COU (Código de Ordenamiento Urbano).

  1. AC1 – ÁREA COMPLEMENTARIA 1: Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de esta o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos. Zona destinada predominantemente al uso agropecuario orgánico no intensivo.
  2. AC2 – ÁREA COMPLEMENTARIA 2: Los sectores circundantes o adyacentes a la denominada zona de amortiguación, y a usos relacionados con la producción agropecuaria intensiva, y otros usos. Toda actividad que pueda comprometer la calidad de los recursos del agua y suelo quedarán prohibidas.
  3. AR – ÁREA RURAL: Espacio destinado a usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. Siendo el uso predominante el agropecuario intensivo y extensivo.

ARTÍCULO 3º: (Tipos y Métodos de Producción Incluidas) Los beneficios otorgados en el artículo 4º de la presente Ordenanza incluirán los siguientes sectores y metodologías de trabajo, todas ellas vinculadas a la producción agropecuaria:

  1. Producción Orgánica: Son aquellas prácticas culturales reguladas por la Ley 25.127, decretos y resoluciones, que incluyen un sistema de certificación y control propio, que se basa en el uso mínimo de insumos externos, sin uso de fertilizantes y plaguicidas sintéticos ni manipulación genética, minimizando la afectación del aire, suelo y agua.
  2. Producción Apícola: Superficie en la cual se críen abejas para la obtención de miel a partir de cuadros apiarios, sobre los cuales también puede obtenerse subproductos como cera, propóleos, jalea real y polen.
  3. Producción de Forrajes: Superficie en la cual se produzcan pastos naturales o cultivados que se destinen a la suplementación de rumiantes, ya sean anuales o perennes.
  4. Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales basada en una agricultura de procesos naturales y no de insumos externos; y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados.
  5. Generación de Energías renovables y/o de base natural: Son aquellas superficies o establecimientos agropecuarios donde se utilicen para la generación de energía (o el ahorro de esta) fuentes renovables y/o naturales, ya sea en los procesos productivos como también en usos que faciliten el arraigo local.
  6. Horticultura y Fruticultura: Son aquellas superficies destinadas a la producción de verduras y frutas, ya sea intensiva o extensiva, que cuenten con el certificado de radicación de establecimientos frutihortícolas, de acuerdo con la Ordenanza específica.
  7. Tambo de origen Bovino, Caprino u Ovino: Son aquellos establecimientos agropecuarios que en todo o en parte desarrollen la actividad de cría de ganado con destino al ordeñe, producción y obtención de leche y sus subproductos.
  8. Producción de Carne Bovina, Ovina y/o Caprina no intensiva, así como producciones alternativas (lombricompuestos, chinchillas, conejos, carpinchos, nutrias, caracoles, hongos, etc.) y producciones avícolas no tradicionales (pavos, patos, gansos, codornices, faisanes, ñandú, gorriones, canarios, etc.).
  9. Producción Viveril y Forestal.

Las Actividades enumeradas precedentemente deberán cumplir, en caso de que sean aplicables, con las reglamentaciones y habilitaciones de carácter nacional, provincial o municipal que correspondan, ya sean de carácter legal, impositivo o sanitario. Quienes no cumplimenten con lo exigido por la normativa para sus actividades específicas, no podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente.

 

ARTÍCULO 4º: (Creación de Registro de Producciones Agropecuarias Sustentables)

  1. Créase un registro de predios incluidos bajo este régimen, el cual será llevado adelante por la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio, o la que en su momento la reemplace. Sólo los predios y productores incluidos en dicho registro podrán acceder a los beneficios enumerados en la presente Ordenanza siendo que la Secretaría de Desarrollo Local podrá visitar los predios mencionados a efectos de constatar la producción a registrar, así como también a promover los beneficios de la presente Ordenanza.

 

  1. El plazo por el cual se incluirá a los productores en el Registro será de Veinticuatro (24) meses, tras lo cual obligatoriamente deberá renovarse individualmente dicho registro. Los requisitos básicos al presentarse son:
    1. Breve descripción de la Producción y Experiencia.
    2. Ubicación geográfica de la Producción.
    3. Constancia de Inscripción Única Tributaria (CUIT).
    4. Documentación que acredite la posesión de la tierra o vinculación con el Propietario de esta.
  2. Consejo Consultivo Local: La Secretaría de Desarrollo Local evaluará la conveniencia de crear un Consejo Consultivo local que evalúe dichas producciones, en caso de que el número de inscriptos en el Registro lo amerite. Dicho Consejo podrá integrarse por otras instituciones públicas de carácter nacional o provincial y por representantes de instituciones privadas relacionadas de nuestro medio.

Asimismo, el Registro podrá dar lugar a la certificación de Producción Agropecuaria Sustentable local y del origen de la Producción referida mediante la participación de los propios productores inscriptos. –

 

ARTÍCULO 5º: (Ventajas y Beneficios del Programa)

  1. Exenciones Impositivas: Quienes estén incluidos en el Registro de Producciones Agropecuarias Sustentables accederán a exenciones de la tasa de red vial municipal y/o seguridad e higiene (en caso de corresponder) de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

  1. Si el predio rural o establecimiento tuviese entre 150 hectáreas de superficie, y hasta 349 hectáreas, se descontará el 15% del monto anual a pagar.
  2. Si el predio rural o establecimiento tuviese más de 40 hectáreas de superficie y hasta 149 hectáreas, se descontará el 25% del monto anual a pagar.
  3. Si el predio rural o establecimiento tuviese menos de 40 hectáreas de superficie, se descontará el 50% del monto anual a pagar.
  4. Si el predio rural o establecimiento agropecuario tuviese menos de 25 hectáreas de superficie y se encontrare en la zona de exclusión de aplicación de productos fitosanitarios según Ordenanza N° 77/2008, se descontará el 100% del monto anual a pagar.

 

  1. Créditos: Dentro de la Partida Municipal de Fomento a los Microemprendimientos y de Fomento a la Producción, que funcionan bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Local, se destinará un 30% del total anual de la Partida a asistir a empresas y productores que estén o puedan estar en el Registro de Producciones Agropecuarias sustentables.

 

  1. Asesoramiento y Capacitación: Desde la Secretaría de Desarrollo Local se coordinarán programas de asesoramiento particular o general, capacitación con partidas municipales ya existentes en la órbita de la Secretaría, así como también capacitaciones vigentes con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Servicio Nacional de Seguridad Agroalimentaria (SENASA), Universidad Nacionales, Ministerios de Agroindustria de Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Colegios Profesionales, gremiales agropecuarias, asociaciones de productores, particulares; para beneficio de los productores inscriptos en el Registro.

 

  1. Mercados: Quienes estén en el Registro creado por la presente Ordenanza podrán acceder a los sistemas de venta organizados por la Secretaría de Desarrollo Local, así como también a los previstos en la Ordenanza de Venta Ambulante y Espacio Público correspondiente, para llegar directamente al consumidor con productos locales, pero sin afectar el comercio radicado. Se impulsará la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población y promover la creación de centros de provisión y compra regionales (Programa Nacional “El Mercado en tu Barrio” o similares).

 

ARTÍCULO 6º: (Condiciones de Ejercicio)

  1. Los interesados en acogerse a los beneficios que esta Ordenanza conlleva deberán presentar la pertinente solicitud al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio, conjuntamente con la documentación que se establece en el artículo 3º b). La respuesta por parte del Órgano Ejecutivo no puede demorarse más de diez (10) días hábiles desde que se constate la entrega de toda la documentación referida.
  2. En caso de resolverse afirmativamente, el Municipio a través de la Secretaría de Desarrollo Local expedirá Certificado correspondiente, así como se incluirá a la persona en el Registro del artículo 3º a).
  3. Los proyectos por sumarse deberán estar ya en ejecución (lo cual se entenderá cuando existan los frutos de la producción) y sólo una vez concretado el proyecto, se podrá peticionar el otorgamiento de los beneficios expuestos en esta ordenanza.

 

ARTÍCULO 7º: Deróguese la Ordenanza Nº 135/2018.-

Artículo 8º – De forma.

 

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