PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

VISTO, que ha sido presentada una nota a este concejo deliberante, donde consejeros/as escolares relatan que el día 31 de Octubre de 2024 se ha efectuado la aplicación de productos agroquímicos en cercanías de la EP N° 27, provocando esto lesiones a la docente y a estudiantes de la escuela mencionada,

Que, al respecto se han realizado intervenciones del Consejo Escolar de Saladillo, de la Inspectora de Educación Primaria de la EP N° 27, del Inspector de Educación Distrital de Saladillo, del Comité Mixto y del Poder Ejecutivo Municipal, y;

 

CONSIDERANDO

           

Que, en la ciudad de Saladillo se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 40/2023, que regula específicamente la aplicación de productos agroquímicos y plaguicidas;

Que, en zonas aledañas a las instituciones educativas y en horario de funcionamiento de las escuelas se encuentra absolutamente prohibida la aplicación de productos agroquímicos y plaguicidas, según lo establecido en la Ordenanza N° 40/2023;

Que, referente a la aplicación de productos agroquímicos y plaguicidas, la ordenanza mencionada establece:

ARTICULO 1º: Àmbito de aplicación – La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas, en el partido de Saladillo.-

Que, a su vez establece a qué se denomina productos agroquímicos y/o plaguicidas, detallando la siguiente definición:

ARTICULO 2º: Definiciones – A los efectos de la presente Ordenanza se considera;

  1. Agroquímicos y/o plaguicidas:a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.-

Que, en su Artículo 4° determina que el Departamento Ejecutivo Municipal es la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza mencionada.

ARTICULO 4º: De la Autoridad de Aplicación – La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.-

Que, en su TITULO IV, se establecen condiciones que deben cumplir las personas que aplican productos agroquímicos y/o plaguicidas, siendo estas las siguientes:

DE LOS APLICADORES

ARTICULO 11º: Del registro – Se crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se debe declarar el propietario del equipo, la patente del mismo, el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo.- Dicho Registro debe otorgar un código por cada equipo, cuyas características son reglamentadas mediante el decreto correspondiente y que debe identificar en forma visible y fehaciente a los mismos.-

ARTÍCULO 12º: Del carnet habilitante – Las personas que conduzcan equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre y/o aeroaplicadores deben contar con un carnet habilitante municipal para poder circular con dichos equipos.-

El carnet tiene una validez de 2 (dos) años, tal como se regula en la Ley Provincial vigente (Ley N° 10.699, Decreto 499/91).

El carnet habilitante como su renovación debe ser tramitado por el interesado ante la oficina municipal correspondiente, debiendo presentar para su obtención certificado de libre deuda del último año expedido por el Juzgado de Faltas Municipal y certificado de aprobación de la capacitación anual obligatoria o examen de manual de procedimiento aprobado con nota mayor a siete.-

No se renovará un carnet con la presentación de la aprobación del examen del manual de procedimiento.-

Toda persona que en el informe del Juzgado de Faltas cuente con dos infracciones a esta Ordenanza no podrá obtener el carnet ni renovar el mismo por el plazo de un año desde la última infracción.-

ARTICULO 13º: De la capacitación – El organismo de aplicación debe brindar anualmente  una capacitación cuyo organigrama, desarrollo y temario se reglamenta mediante decreto correspondiente.-

Los aplicadores deben realizar la capacitación anual obligatoria y aprobar la misma sin perjuicio de participar en todas las capacitaciones que puedan organizar los diferentes organismos e instituciones sobre el tema.-

La aprobación de la capacitación anual será requisito indispensable para la obtención y renovación del carnet habilitante.-

Toda persona que tramite el carnet habilitante posteriormente a la realización de la capacitación anual debe rendir un examen donde se evalúen las pautas y conocimientos estipulados en el Manual de Procedimiento.- Este será evaluado por el área municipal que otorgue el carnet.-

Que, para la aplicación de estos productos en zonas aledañas a establecimientos educativos existen restricciones específicas, donde deben respetarse distancias y horarios de aplicación. La especificación establecida al respecto en la ciudad de Saladillo es la siguiente:

TITULO V

DE LAS DISTANCIAS DE APLICACION

ARTICULO 17º: De los establecimientos educativos – En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los cien metros (100 m.) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.-

Que, en caso de no cumplir con lo normado existes sanciones específicas que deben ser aplicadas por la Autoridad de aplicación, especificando que es el Poder Ejecutivo Municipal quien debe ejercer esta función. Siendo las sanciones establecidas, las siguientes:

TITULO VIII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 24º: El incumplimiento a lo normado por esta Ordenanza será sancionado con multa de 400 a 10.000 módulos y/o clausura y/o decomiso y conforme las normas del Código Contravencional Municipal y Decreto-Ley 8751/77.-

Que, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ordenanza N° 40/203 a fin de efectivizar su cumplimiento, tal como lo establece el Artículo N° 25 de la misma:

TITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 25º: Reglamentación – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza especificando las características del registro de aplicadores, el formato de carnet habilitante y el desarrollo y temario de las capacitaciones.-

Que, lo dispuesto en la Ordenanza 40/2023, responde a lo establecido en la Ley Provincial N° 10.699/88 y el correspondiente decreto reglamentario N° 499/91.

Que, el decreto reglamentario referenciado en la ordenanza mencionada especifica que el operario de aplicación y personal auxiliar deberá hallarse habilitado por el Organismo de Aplicación cumpliendo con requisitos específicos:

1) Solicitud de inscripción, conteniendo los datos personales.

2) Cumplimentar cursos de capacitación y/o actualización en de la aplicación.

3) Certificado de salud extendido por establecimientos oficiales.

 

Que, también son determinadas las condiciones técnicas en que deben realizarse los trabajos fitosanitarios:

ARTÍCULO 29º – Las empresas establecerán las condiciones técnicas bajo las cuales se realizarán los trabajos fitosanitarios en formularios especiales o actas de trabajo, que a tal efecto proveerá la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola.

 

Que, para que se lleve a cabo la aplicación se debe confeccionar lo que se denomina “receta agronómica” con las siguientes condiciones:

 

ARTÍCULO 41º – Las Recetas Agronómicas se confeccionarán numeradas y por triplicado:

el original quedará en poder del productor (ambos cuerpos), el duplicado para el profesional ingeniero agrónomo (ambos cuerpos) y el triplicado para el Organismo de Aplicación (ambos cuerpos).

En el cuerpo de adquisición deberán constar los siguientes datos:

  1. a) Nombre del Ingeniero Agrónomo y número de matrícula profesional.
  2. b) Nombre del comprador y su domicilio.
  3. c) Localización del predio a tratar: Partido, Circunscripción y Superficie.
  4. d) Cultivo a tratar y diagnóstico.
  5. e) Principio activo, dosis y cantidad total.
  6. f) Firma del Ingeniero Agrónomo.
  7. g) Lugar y fecha.

En el cuerpo de aplicación deberá constar lo siguiente:

  1. a) Nombre del comprador.
  2. b) Localización del predio.
  3. c) Cultivo a tratar y diagnóstico.
  4. d) Principio activo, dosis y cantidad total.
  5. e) Recomendación técnica.
  6. f) Firma del Ingeniero Agrónomo.
  7. g) Lugar y fecha.

En caso de ser necesario, el profesional queda autorizado a ampliar las recomendaciones técnicas en folio aparte consignando su firma, sello y el número de receta correspondiente.

 

Por lo expuesto, y ante los hechos sucedidos a la docente y estudiantes de la EP N° 27, el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria presenta el siguiente

 

Proyecto de Comunicación

 

Artículo 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe detalladamente cada una de las intervenciones realizadas respecto al hecho en que una docente y tres estudiantes de la EP N° 27 debieron ser internados/as en observación en el Hospital Dr. Posadas debido a una reacción provocada por la aplicación de productos agroquímicos en un campo cercano a la misma.

Artículo 2°: Solicitase al Departamento Ejecutivo informe si el operario de aplicación y personal auxiliar si lo hubiere, se encuentran habilitados por el Organismo de Aplicación cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

Artículo 3°: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe cuál fue la sanción ejercida sobre el aplicador de productos agroquímicos en cercanías de la EP N° 27.

Artículo 4°: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe sobre el organigrama, desarrollo y temario de las capacitaciones que haya realizado de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13 de la Ordenanza 40/2023.

Artículo 5°: De forma.

 

 

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