PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

VISTO que la Ley Provincial Nº 13927 de adhesión a la Ley de Tránsito Nacional Nº 24449, expresa en su Artículo 37,  inciso “c”, punto 5º, que: “La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento” (…) “ a los vehículos: Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad; los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia (…)”; Que en el mismo Artículo, inciso “d”, sostiene que “las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas (…) si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido”; Que el Artículo Nº 35, inciso g, de la misma Ley, expresa que “Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible”; y

 

CONSIDERANDO que la Municipalidad de Saladillo, a través de la Dirección de Tránsito, trabaja a diario mejorando la calidad de vida de los saladillenses, en lo que respecta al tráfico vehicular, como en la seguridad de los peatones y vehículos de menor porte;

 

que, dicha realidad, puede encontrarse de forma objetiva en diversas decisiones políticas que se han tomado en los últimos años, como son las obras de infraestructura de la Plaza Principal, y demás obras de asfalto y bacheo, a lo largo y ancho de toda la ciudad; las nuevas disposiciones con relación al estacionamiento de vehículos y su demarcación; la dirección de circulación de las calles y avenidas; etc.;

 

que, estas medidas, también, son producto del fuerte incremento de vehículos, principalmente de automotores, en lo que respecta a nuestra comunidad;

 

que, a su vez, con la puesta en valor del Centro Histórico de la ciudad, se ha dispuesto reorganizar las cuadriculas generando un cambio de paradigma en los usos y costumbres, y que, esto último, conlleva realizar acciones tendientes a optimizar los espacios para estacionamiento, principalmente en las cercanías a las Instituciones Públicas y de gran concurrencia, que se encuentran en el centro urbano;

 

que, por tal motivo la Oficina de Transito viene realizando diversas campañas de concientización y comunicación, como también, diferentes controles y operativos para que la ciudadanía pueda disfrutar de los beneficios de las mejoras realizadas, adaptándose a las nuevas reglamentaciones y determinaciones realizadas;

 

que, sin embargo, en dichos operativos se han ocasionados conflictos en torno al secuestro de los vehículos estacionados, debido a la falta de comunicación en los casos en que los titulares o conductores, no sean ubicados al momento de removerlos de la acera;

 

que, en tal sentido, no existe un procedimiento por el cual el titular o conductor del vehículo pueda ser notificado de forma no verbal y presencial;

 

que, si bien la medida es notificada, posteriormente, al domicilio del infractor, tal situación de desamparo ha dado a diferentes controversias en relación a la desaparición de vehículos, incluso, llegándose a acudir a las fuerzas policiales para realizar la denuncia de robo.

 

que, en los presentes casos, la Policía es la encargada de avisar a los vecinos que el vehículo ha sido secuestrado, en el momento en que éstos se acercan a la institución para realizar la denuncia por presunto robo;

 

que, esta anomalía trastoca la funciones básicas tanto de la policía como de la oficina de transito, puesto que dicha comunicación debe ser realizada por ésta última;

 

que, al mismo tiempo, desvirtúa el procedimiento normal que las fuerzas policiales realizan ante denuncias de estas características, debido a que siempre está latente la posible falta de comunicación en dichos operativos, con la institución policial;

 

que, en general, el “tiempo” es un elemento muy importante en esta clase de denuncias, y que la falta de certeza en los operativos, conlleva a retardos injustificados;

 

que, a su vez, no es necesaria la erogación de una cantidad importante de dinero, debido a que dicha notificación puede ser realizada por cualquier material idóneo, que pueda dejar constancia en la acera, o en lugares no muy alejados de donde fue secuestrado el vehículo, para que el conductor o propietario, pueda hallarlo con facilidad. Al mismo tiempo, pudiendo servir como una forma de publicitar a la comunidad sobre las faltas que conllevan la sanción pertinente;

 

Por todo lo expuesto el BLOQUE DE CONCEJALES DE CAMBIEMOS, en uso de sus facultades, pone en consideración el siguiente proyecto de

 

 

COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO 1°: Solicitase que, el Departamento Ejecutivo Municipal, arbitre los medios necesarios para la confección e impresión de dichas comunicaciones, por ejemplo stikers o pegatinas, con la finalidad de informar ante el secuestro de vehículos, cuando no se haya podido localizar al conductor del mismo.-

 

ARTICULO 2°: De forma.-

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