VISTO:

la necesidad de promover y organizar las actividades de muralismo en el partido de Saladillo

CONSIDERANDO:

Que el arte es el concepto que engloba todas las creaciones realizadas por el ser humano para expresar una visión sensible acerca del mundo, ya sea real o imaginario.

Que el muralismo se define esencialmente como humanista ya que propone incorporar el arte como constitutivo del espacio urbano integrado en un proyecto de arte para todos/as, replanteando la importancia en relación con el medio ambiente, del habitante con su entorno, y de la cultura como expresión de una identidad social.

Que el arte mural es una técnica artística con mucha historia, sus comienzos pueden remitirse a la iconografía de las pinturas rupestres, luego surgió en las ciudades antiguas, en sus plazas, templos, viviendas y tumbas, ilustrando escenas de la vida cotidiana y del universo religioso.

 

Que hablar de muralismo en Latinoamérica nos remite al conocido muralismo mexicano con grandes exponentes como Diego Rivera, José Clemente Orozco, que data de comienzos del siglo XX, desde entonces se ha extendido a distintas partes del mundo convirtiéndose cada vez más en un movimiento popular.

 

Que la máxima expresión del siglo XX fue “El Guernica” de Pablo Picasso, máximo exponente del arte mural, como protesta ante la Guerra Civil española.

 

Que el arte mural es un medio de transmisión socio cultural, guarda y construye memoria, expresan ideas que, por su temática, comunican y adquieren resonancia en la esfera pública.

Que integrar el arte al espacio colectivo del hombre/mujer es permitirle el acceso social a las expresiones artísticas que lo reafirman como sujeto en la búsqueda de una mejor calidad de vida.

Que, desde los primeros años de la última restauración democrática en nuestro país hasta nuestros días, se perciben, de manera creciente, acciones de reapropiación del espacio público como lugar de intervención artística y como ámbito de convivencia y socialización.

Que Saladillo cuenta con numerosos murales que fortalecen su identidad.

Que, en Saladillo, de un tiempo a esta parte, se han realizado numerosas intervenciones muralistas en espacios públicos y privados por parte de artistas, agrupaciones y/o colectivos interdisciplinarios, instituciones educativas.

Que es valioso que los murales rindan un homenaje a nuestra ciudad, y así dejar un legado cultural que haga concientizar a la ciudadanía sobre el patrimonio cultural tangible e intangible, dignificando lo público y cultivando el arte en cada rincón de Saladillo, siendo éste nuestro hogar compartido.

Que el presente proyecto intenta rescatar y poner en valor esta valiosa expresión artística

Que es necesario que la misma se desarrolle en plenitud sin infringir normas urbanas, ni afectar espacios públicos o privados vedados para esta práctica.

Por ello el Bloque de Concejales y Concejalas de JUNTOS presentan el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el Partido de Saladillo, el Registro Municipal de Murales, el que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, Educación y DDHH o quien en un futuro la reemplace.

Artículo 2º:  Figurarán en el Registro de Murales, las obras artísticas existentes hoy en la vía pública dentro del Distrito de Saladillo y las que se fueran a realizar desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: El Registro de Murales podrá contener la siguiente información: Autores de la obra, denominación, significado u hecho que se conmemora, localización, especificaciones técnicas, materiales utilizados en su confección, tiempo estimado de realización del trabajo y demás datos que lo individualicen.

Artículo 4°: Créase en el Partido de Saladillo el Registro Municipal de Inmuebles y Espacios ofrecidos en la vía pública para la realización de murales, el que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, Educación y DDHH o quien en un futuro la reemplace.

Artículo 5°:  La Secretaria de Obras Públicas y servicios urbanos, o quien la reemplace en un futuro será la encargada de realizar relevamiento de los espacios públicos que podrán incluirse en el registro municipal de inmuebles  y espacios públicos destinados al muralismo, debiendo comunicar el mismo a la Subsecretaría de Cultura,  Educación y DDHH o quien  en un futuro la reemplace

Artículo 6°: Se inscribirán en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para muralismo, los inmuebles de particulares y los de dominio público del Estado Municipal, con superficies aptas para la realización de murales, ubicados en la vía pública, a excepción de los prohibidos por norma municipal.

Artículo 7°: Para inscribirse en el registro se deberá incluir la siguiente información: Ubicación del inmueble, dimensiones del espacio ofrecido para el mural, datos personales y autorización del propietario en caso de ser privado o de la autoridad competente si es público, una imagen fotográfica y todo otro dato considerado de importancia.
La autorización del particular propietario para el uso del espacio cedido, no generará bajo ningún concepto pago de canon alguno al mismo, ni la obligación de restituir a su estado original el espacio autorizado.

Artículo 8°: La inscripción en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo será obligatorio por parte del propietario, además tendrá derecho de conocer con anterioridad a la realización del mural en el espacio cedido, la temática, características técnicas y artísticas del mismo.

Artículo 9°: A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo precedente, la autoridad competente convocará a los artistas o muralistas para que presenten ante los propietarios de los inmuebles, la temática y características de la obra a realizar en el espacio cedido, a los efectos de que éstos presten su conformidad con la propuesta realizada. Sin la autorización expresa del propietario, el mural no podrá ser ejecutado.

Artículo 10°: Los autores de la obra al ejecutar los trabajos, deberán atenerse a la propuesta de mural realizada, caso contrario, deberán volver a su estado original el espacio cedido a tal fin. Pasado 18 meses de la ejecución del mural, tanto los autores como el propietario, con causa justificada, podrán solicitar a la autoridad de aplicación la finalización del acuerdo que dio origen a la obra.

Artículo 11°: La adjudicación de los espacios que figuren en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para el muralismo, se hará a través de la Subsecretaría de Cultura, Educación y DDHH o quien en un futuro la reemplace.

Artículo 12°:  El Registro de Murales será incluido dentro de la información turística que la Municipalidad de Saladillo ofrece a las personas que visitan el distrito.

Artículo 13°: Se hará masiva difusión por los distintos medios de comunicación de la presente Ordenanza.

Artículo 14°: De forma. –

 

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