PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO, la apremiante situación generada en gran parte de la ciudadanía de Saladillo por el incremento de las tarifas de luz y gas, a partir de las  resoluciones respectivas del Ministerio de Energía de la Nación desde febrero del 2016. Y en el mismo sentido las del Gobierno de la Provincia de Bs. As. del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que, el citado incremento dificulta el accionar cotidiano de usuarios domiciliarios como así también de comerciantes, instituciones intermedias, productores y empresarios locales;

Que, los servicios públicos domiciliarios de agua, luz y gas son indispensables para garantizar el derecho a la salud y la vida digna, y que están expresamente comprendidos dentro del derecho a una vivienda adecuada expresado en el Sistema de Protección de Derechos Humanos de la ONU;

Que, estos aumentos son muy superiores a la suba de los ingresos de la población, lo cual conduce inexorablemente a la pobreza energética, dimensión específica de la pobreza en la cual los hogares presentan severas dificultades para hacer frente a esos gastos cotidianos;

Que, la mayoría de las paritarias cerraron en torno al 15% de aumento anual, y que según estimaciones la inflación de este año superaría el 40%; lo que indica una gran pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos, sumada a las  pérdidas en los años 2016 y 2017;

Que, los servicios públicos de luz y gas cumplen funciones sociales primordiales e irremplazables, por lo que la falta de acceso implica directamente que la calidad de vida de la población se vea resentida de manera drástica;

Que, es necesario desde el ámbito del Gobierno Local, implementar medidas que permitan paliar y/o resolver situaciones apremiantes con respecto a los servicios de luz y gas, ya que muchos convecinos no logran hacerlo pese al esfuerzo económico laboral que realizan;

POR ELLO, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1° – Crease un Fondo Social de Asistencia de Servicios Públicos, destinado a asistir a los usuarios de luz y gas en domicilios residenciales, instituciones intermedias, comerciantes, productores y empresarios locales, que soliciten asistencia financiera para hacer frente a las facturas correspondientes.

Art. 2° – El Fondo Social de Asistencia de Servicios Públicos se conformará con los siguientes recursos:

a)- Los recursos del Presupuesto Municipal que específicamente se asignen al Fondo.

b)- Los aportes que a continuación se detallan:

– Aporte del 15 % del Salario Bruto percibido mensual por parte del Intendente Municipal.

-Aportes del 10 % del Salario Bruto percibido mensual por parte de  Concejales, Secretarios, Juez de Faltas, Contador, Tesorero y Jefe de Compras.

-Aportes del 7 % del Salario Bruto percibido mensual por parte de Subsecretarios.

-Aportes del 5 % del Salario Bruto percibido mensual por parte de Directores de cada una de las Áreas Municipales y Delegados de las Localidades del Interior.

c)- Contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se recibieran para este Fondo.

Art. 3° – Todos los recursos detallados en el Art. 2°  ingresarán a la cuenta especial denominada “Fondo Social de Asistencia de Servicios Públicos”, a cuyo efecto el municipio de Saladillo abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, orden conjunta del Intendente Municipal y Tesorero.

Art. 4° – Conformase una Comisión Fiscalizadora. La misma estará integrada por dos Concejales representantes de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.

La función de la misma será la de fiscalizar los Ingresos y Egresos de los recursos del Fondo Social de Asistencia de Servicios Públicos

Art. 5° – La administración y disposición de los fondos se efectuará a través de la Sub-secretaría de Desarrollo Humano y la Secretaría de Desarrollo Local.

– Los usuarios residenciales que soliciten asistencia financiera serán evaluados por la Sub-secretaría de Desarrollo Humano.

– Las instituciones intermedias, comerciantes, productores y empresarios locales que soliciten asistencia financiera serán evaluados por la Secretaría de Desarrollo Local.

Tanto la Sub-secretaría de Desarrollo Humano como la Secretaría de Desarrollo Local deberán enviar a la Comisión Fiscalizadora un informe quincenal de todo lo actuado. El informe deberá contener los listados de los solicitantes, la evaluación realizada sobre los mismos y los montos destinados a la asistencia financiera en cada uno de los casos.

Art. 6° – El Fondo tendrá vigencia por el término de un año, a partir de la aprobación de la presente ordenanza.

Art. 7° – De forma.

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