PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO, que existen terrenos baldíos en nuestra ciudad, que los mismos se encuentran en desuso y muchas veces no se encuentran limpios y mantenidos como corresponde, y

CONSIDERANDO

QUE,la creación del Programa Uso Social de Baldíos fomenta la disminución de los terrenos baldíos en desuso existentes y la utilización de dichos terrenos para actividades en beneficio de la comunidad;

QUE, este programa apunta a la generación de huertas o la creación de espacios verdes;

QUE, muchos baldíos no tienen el mantenimiento necesario por lo que pueden convertirse en mini basurales, con las consecuencias negativas que esto trae aparejado a los vecinos cercanos al baldío y a toda la comunidad;

QUE, los terrenos baldíos abandonados generan contaminación, con pastizales, residuos, malezas, basura, proliferación de roedores, situación que pone en riesgo a los vecinos;

QUE, así se podrían mantener los predios en buen estado, limpios y desmalezados para beneficio de toda la ciudad;

QUE, la implementación del Programa Uso Social de Baldíos tiene un impacto positivo sobre toda la ciudad en general y en particular sobre los propietarios de los terrenos baldíos y sobre los ciudadanos y organizaciones que hagan uso delos mismos;

QUE, este programa permite la ocupación y utilización de los terrenos a partir de un convenio entre la Municipalidad y el propietario en el que se ven todos beneficiados;

QUE, con el Programa Uso Social de Baldíos se generan acuerdos voluntarios donde todas las partes ganan, pero sobre todo la ciudad que recupera el uso de la tierra para fines productivos o recreativos;

QUE, el programa puede ser una respuesta concreta a varias problemáticas, como pueden ser baldíos abandonados, falta de espacios verdes en algún sector de la ciudad, necesidad de vecinos particulares, familias o entidades de bien público de generar huertas como micro emprendimientos o para el autoconsumo, imposibilidad de mantenimiento del baldío por parte del propietario, entre otras;

QUE, las huertas o las actividades frutihortícolas y/o viverísticas que se puedan generar a partir de este programa apuntan a promover el sector productivo como uno de los ejes del desarrollo económico y social de nuestra ciudad;

QUE, el uso productivo de la tierra fomenta la agroecología urbana y genera alimentos sanos, frescos y económicos, pudiendo estos ser utilizados para auto consumo de grupos familiares y/o para comercialización;

QUE, los espacios verdes en las ciudades siempre son necesarios y positivos generando no sólo una ciudad más sana, sino también un lugar común para el encuentro de los vecinos en tiempos de ocio y recreación;

QUE, el Programa Uso Social de Baldíos es una propuesta concreta a diferentes problemáticas de la comuna y de vecinos, pero que además permite que el estado municipal pueda ir desarrollándolo sin un tiempo estipulado de ejecución y a medida que estén dadas las condiciones necesarias para avanzar con el mismo;

POR TODO ELLO, el Bloque de concejales de Unidad Ciudadana pone a consideración del Concejo Deliberante el siguiente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1º: Créase el Programa Uso Social de Baldíos en el Partido de Saladillo. Tendrá como finalidad la utilización de los terrenos baldíos existentes para actividades en beneficio de la comunidad.

 

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a todos los propietarios de terrenos baldíos a adherir al Programa Uso Social de Baldíos, con la finalidad de ser empleados como:

 

  1. Espacios verdes, plazas y paseos.

 

  1. Espacios para huertas de carácter comunitario o particular.

 

Artículo 3º: A los efectos de incorporar los distintos terrenos al Programa Uso Social de Baldíos, el Departamento Ejecutivo Municipal formalizará convenios con los propietarios de aquellos baldíos que por su ubicación y dimensiones sean aptos para ser transformados temporalmente en espacios adecuados para los usos previstos en el artículo 2°, previa intervención y dictamen favorable de las reparticiones municipales que se considere pertinente.

 

Artículo 4º: El convenio a firmarse entre la Municipalidad de la Ciudad de Saladillo y el propietario del terreno baldío contendrá las siguientes condiciones:

 

  1. a) La restitución del predio se efectuará una vez finalizado el término de un (1) año, pudiendo a su vencimiento ser renovado por los plazos que acuerden las partes.

 

  1. b) La Municipalidad podrá en cualquier momento dejar sin efecto la afectación, debiendo comunicarlo con noventa (90) días de antelación a las partes involucradas.

 

  1. c) La Municipalidad tendrá la facultad de disponer la utilización del terreno por parte de entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales y particulares. Cumpliendo lo establecido en el artículo 6° de la presente.

 

  1. d) La Municipalidad eximirá del pago de la tasa municipal al propietario del terreno baldío desde el momento que ingrese al Programa Uso Social de Baldíos.

 

  1. e) El propietario no será responsable de la limpieza y conservación en buen estado del terreno mientras esté en vigencia el convenio.

 

Artículo 5º: Los trabajos necesarios para concretar el uso fijado en el artículo 2° inciso a) serán efectuados por administración y cargo de la Municipalidad a través de las reparticiones que correspondan.

 

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de los terrenos incluidos en el Programa Uso Social de Baldíos, para su utilización por parte de entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales y particulares, en tanto se contemple el uso fijado en el artículo 2° inciso b), y se garantice el cumplimiento de los términos del convenio firmado con los propietarios.

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará la promoción del Programa Uso Social de Baldíos instando a participar en la red a las entidades de bien público y organizaciones comunitarias o a los particulares interesados, con los cuales acordará la detección de los terrenos, gestiones para el logro de su utilización y demás condiciones del programa.

 

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer planes especiales de pago que incluyan condonación de intereses de las deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente Programa pudieran tener por dichos terrenos con la Municipalidad en concepto de tasa municipal, así como en carácter de multas por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 134º del código de contravenciones en cuanto a limpieza y/o conservación de inmuebles.

 

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 10º: De forma.

 

 

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