VISTO
Que el día 9 de marzo de 2020 ocurrieron en Saladillo dos episodios de acoso
callejero que fueron de público conocimiento,
Y CONSIDERANDO
Que el día 14 de noviembre de 2017 se aprobó por unanimidad en el
Honorable Concejo Deliberante de Saladillo la ordenanza Nº 124/2017,
publicada mediante decreto 2764/2017,
Que dicha ordenanza prevé la Organización de un Programa de
Concientización sobre la problemática de acoso callejero, a través de un ciclo
de charlas, cursos, talleres y/o seminarios destinado a alumnos y alumnas de
escuelas primarias y secundarias del Partido de Saladillo,
Que dicha norma tiene como finalidad identificar el acoso callejero como
problemática social y concientizar sobre nuevas formas de relacionarse en
sociedad basadas en el respeto,
Que el mencionado Programa de Concientización debió haberse articularse
desde el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, la Unidad de
Gestión de Políticas de Género en acuerdo con la Jefatura Distrital de
Educación,
Que que, como objetivo central, la citada norma contribuye a la formación de
alumnos de los niveles primario y secundario de las escuelas del Partido de
Saladillo en la temática de acoso callejero y la forma de actuar o reaccionar
ante situaciones de estas características producidas en el espacio público,
Que por otro lado, se propone un espacio de contención a jóvenes estudiantes
que sufren este tipo de exposición,
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE
TODOS PRESENTA EL PRESENTE PROYECTO DE
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de
las áreas correspondientes, informe a este Cuerpo acerca de:
1) Cuáles son las acciones que se desarrollaron en el marco de lo
establecido en la ordenanza Nº 124/2017.-
2) Cuál es el programa implementado por el Poder Ejecutivo sobre la
temática acoso callejero.-
3) Cuáles son las campañas de difusión y concientización que se han
venido realizando en los últimos 3 años.-
4) Cuáles son las políticas en materia de seguridad ciudadana que se han
implementado para combatir el flagelo del acoso callejero.
ARTÍCULO 2: DE FORMA.-