VISTO:

 

QUE el Diputado Nacional José Luis Espert convoca a los contribuyentes de la Provincia

de Buenos Aires a incumplir con la ley 15.479 [Ley impositiva para el ejercicio fiscal

2024].

 

CONSIDERANDO:

 

QUE el diputado Espert el pasado 16 de marzo efectuó un llamado expreso a los

contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires a no pagar los impuestos provinciales

expresando “no hay que pagar los impuestos que ahora quiere Kicillof “ y, luego de

manifestar que no procedería a pagar los tributos que como contribuyente provincial

le corresponden, “llamó a los bonaerenses a que no paguen el aumento impositivo”

dejando explicitado que esa “rebelión fiscal” -tal la terminología que utiliza- debe

alcanzar todos los tributos provinciales, entre los que referencia: patentes, inmobiliario

(urbano, rural y complementario) -entre otros

 

QUE la conducta explicitada por el diputado Espert tiene una clara finalidad

desestabilizadora de un gobierno provincial democráticamente elegido y que, vale

resaltar, lleva adelante su política tributaria y fiscal en un todo de acuerdo con la ley

impositiva 15.479 [Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2024], publicada en el Boletín

Oficial con fecha 02-01-2024

 

QUE las declaraciones del diputado Nacional Espert conllevan una grave carga

atentatoria contra las instituciones y estructuras básicas sentadas por la Constitución

Nacional que, en el marco de un esquema Federal garantiza a las Provincias “el goce y

ejercicio de sus instituciones” [v. art. 5 y 121 de la Constitución Nacional], y no pueden

ser toleradas por la sociedad toda, debiendo los y las que tenemos responsabilidades

políticas, en este caso como Concejalas y Concejales, manifestar con claridad que

éstas resultan expresiones agraviantes y desestabilizadoras de gobiernos con legítimo

poder para llevar adelante políticas tributarias para el crecimiento en este caso de la

Provincia de Buenos Aires y Municipios que la componen como lo es el Municipio de

Saladillo.

 

QUE la experiencia histórica muestra que alzamientos contra el sistema de

convivencia democrática como el propuesto por el legislador Espert, al reclamar a los

contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires que procedan a materializar “una

rebelión fiscal” que ahogue las arcas provinciales y paralice de tal manera el

funcionamiento de los servicios y actividades esenciales, importa un grave atentado

contra el sistema constitucional y democrático que violenta la expresa previsión

contenida en el art. 36 de la Constitución Nacional y el art. 230 inc. 2 del Código Penal.

 

QUE el art. 230 inc. 2 del Código Penal establece que: “Serán reprimidos con prisión de

uno a cuatro años los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las

leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos

nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito mås severamente

penado por este código”

 

QUE la finalidad del inc.2 del art. 230 del Código Penal no es otra que la de repeler

propuestas que, como la del legislador Espert, “invitan” a millones de contribuyentes

bonaerenses a NO PAGAR los impuestos con un exclusivo y declarado fin: perturbar el

normal funcionamiento de un gobierno democráticamente elegido.

QUE es preciso poner en conocimiento de la Justicia Penal los hechos que aquí se

denuncian como constitutivos del delito tipificado en el art. 230 inc. 2 del Código Penal

a efectos de impulsar la acción penal pertinente contra el diputado nacional José Luis

Espert.

 

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria

presenta el siguiente proyecto de:

 

RESOLUCIÓN

 

Artículo 1. Manifiéstese el más enérgico repudio a los dichos expresados por el

diputado nacional José Luis Espert quien convoca a los contribuyentes de la Provincia

de Buenos Aires a incumplir con la ley 15.479 [Ley impositiva para el ejercicio fiscal

2024].

 

Artículo 2. Adhiérase al pedido de juicio político al diputado nacional José Luis Espert.

 

Artículo 3. Elévase la presente declaración a la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina.

 

Artículo 4. De forma.

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