SALADILLO, 9 de octubre de 2018.

 

PROYECTO DE RESOLUCION

 

VISTO el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas, que se traduce en un incremento del orden del 35%, en promedio, y que se aplica desde el día 1º de octubre de 2018;

QUE sin perjuicio de este aumento, a partir del mes de enero del 2019, los usuarios abonarán, conjuntamente con las tarifas que correspondan a cada período, una cuota adicional para compensar a las empresas distribuidoras el impacto de la devaluación;

QUE dicha cuota adicional ha sido autorizada por Resolución 20/18 de la Secretaría de Energía de la Nación, la que expresa: “Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019”;

QUE esta Resolución se fundamenta en la Ley 24.076, que prevé que “las variaciones del precio de adquisición del gas serán trasladados a la tarifa final al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al distribuidor ni al transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”; y

CONSIDERANDO que no obstante tales fundamentos, debe destacarse que al momento en que las empresas le facturaron a los usuarios por el servicio prestado, no formularon reserva alguna sobre la posibilidad de eventuales pagos adicionales y que los pagos que los usuarios realizaran se tomarían a cuenta del precio definitivo que a la postre se determinara teniéndose en cuenta las posibilidades de devaluación;

QUE, asimismo, y más allá de las cuestiones técnico-jurídicas, y del debate que pudiera plantearse sobre la legalidad de la mentada resolución, no puede soslayarse que su aplicación tendrá un alto grado de ilegitimidad, por cuanto el importante aumento de las tarifas de los servicios públicos, fundamentalmente el de energía eléctrica y el de gas natural, dispuesto en los últimos dos años, ha erosionado en forma significativa el poder adquisitivo de la población;

QUE un nuevo incremento de precios, tal como el que prevé el nuevo cuadro tarifario a aplicarse desde el 1º de octubre de 2018, como así también la fijación de una suma adicional a abonarse en 24 cuotas a partir del mes de enero de 2019, trae aparejado un nuevo costo a afrontar por los usuarios, haciéndose éstas cargo de las pérdidas que pudieron tener las empresas distribuidoras de gas;

QUE en un escenario de devaluación, el perjuicio que la misma determina expone a todos a posibles pérdidas, y no resulta equitativo, justo ni legal (por el principio constitucional de igualdad ante la ley) que sea los usuarios los que con un nuevo sacrificio, mantengan incólumes los patrimonios de las grandes empresas, como las distribuidoras de gas en este caso;

QUE debido a ello es el Estado Nacional el que debe buscar caminos o herramientas alternativas al sencillo traslado de costos a los usuarios, no solamente por la posibilidad –en caso de no hacerlo- de exponerse a sentencias judiciales contrarias a ese traslado de costos, sino también para distribuir en forma equitativa el esfuerzo necesario para revertir la situación actual del país;

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Cambiemos eleva el siguiente proyecto de

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1: Solicitase al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los mecanismos y dependencias correspondientes, reconsidere la aplicación de la resolución 20/18 del Enargas, a fin de que el costo de dicha compensación sea absorbido por las empresas de producción, transporte y distribución intervinientes.

ARTICULO 2: Solicitase al Poder Ejecutivo Nacional reconsidere las distintas Resoluciones del Enargas por las que se establece un nuevo cuadro tarifario a aplicarse desde el 1º de octubre de 2018, manteniéndose en vigencia el cuadro tarifario anterior a dichas resoluciones.

ARTICULO 3: Solicitase al Honorable Congreso de la Nación, evalué la posibilidad de modificar la Ley 24.076 que prevé las variaciones de precio a fin de que  estas mismas, no se trasladen a la tarifa final del usuario.

ARTÍCULO  4: de forma.-

 

 

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