PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO la Ley Provincial Nº 11.331 y Ley Nacional Nº 23.302 de reconocimiento a los Pueblos Originarios.

Y CONSIDERANDO

Que es de suma importancia afianzar los valores de nuestros pueblos originarios para que las próximas generaciones interpreten la existencia de las diversas culturas que existen y existieron en nuestra nación.

Que la Wiphala (Bandera de los Pueblos Originarios) es una bandera cuadrangular de siete colores utilizada por culturas originarias de nuestra región y representa la igualdad y la armonía de los pueblos.

 

Que el emplazamiento de la bandera WIPHALA es un apoyo a las comunidades aborígenes de nuestra región.

Que, como símbolo de alianza latinoamericana, debemos incentivar el reconocimiento cultural hacia los pueblos originarios de toda Sud-América.

Que queda mucho por realizar cuando de derechos hacia nuestros pueblos nativos hablamos.

Que en nuestro país se nombra a esta bandera como “bandera de los pueblos originarios” y algunas comunidades la han adoptado como emblema.

Que es un acompañamiento a nuestras enseñas patrias con el fin de mostrar la diversidad en la Argentina.

Que la misma se deberá izar todos los días del año, esencialmente el 24 de junio, como “Año Nuevo Aborigen”; 9, 10 y 11 de octubre de cada año, como “los últimos días de libertad indígena”; y el 12 de octubre como “día de la resistencia y dignidad de los pueblos originarios”, la cual en esta última se deberá hacer flamear a media asta en todas las plazas céntricas de nuestro Partido, en representación de todas las etnias culturales que integran nuestros pueblos.

Que, de acuerdo a las costumbres originarias, se emplea para celebraciones tales como nacimientos, acontecimientos sociales, celebraciones culturales, transmisión de mando de autoridades en los pueblos, fiestas ceremoniales, construcciones y manifestaciones.

 

Que es una ventana a nuestros antepasados que no debemos olvidar y más que nunca debemos reafirmarnos como integrantes de comunidades originarias.

Que en 2008, el Estado Boliviano reconoció a la Wiphala como símbolo de su nación.

Que en diversas provincias de Argentina la legislatura ha promulgado iniciativas similares, las cuales han sido establecidas exitosamente.

Que dentro de la provincia de Buenos Aires muchos municipios han adherido a leyes provinciales y nacionales en el mismo sentido.

Que en muchos lugares se emplea la Wiphala como símbolo de resistencia y reclamo en la lucha por los derechos de los pueblos nativos americanos.

Que estudios recientes, realizados por investigadores del “Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas del Cuaternario Pampeano” (INCUAPA), permiten establecer en alrededor de 14.000 años al presente la presencia de los Pueblos Originarios en la provincia de Buenos Aires.

 

Que para el centro de los pastizales pampeanos, región dentro de la cual se encuentra Saladillo, esa presencia es de al menos 9.000 años al presente.

 

Que Saladillo formó parte de la línea de frontera, dentro de la cual los Pueblos Originarios ejercieron una larga resistencia en defensa de sus tierras.

 

Que en el Museo de Saladillo existen documentos oficiales, escritos que recogen antiguas tradiciones y material lítico (boleadoras, morteros, puntas de flechas, etc) encontrados en nuestro Partido, que dan sobrado testimonio de la presencia de los Pueblos Originarios en nuestra región.

 

Que de documentos oficiales se infiere la estrecha relación comercial (venta de tejidos) que en tiempo de paz tenían con los vecinos de Saladillo.

 

Que los “Cuadros Estadísticos” de José Antonio Rossi dan cuenta de la presencia de “Indios” entre los habitantes de Saladillo en 1870.

 

Por ello, el bloque de concejales de Unidad Ciudadana sanciona con fuerza de ley la siguiente

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE, dentro del partido de Saladillo, a nuestras banderas de ceremonias la bandera de los Pueblos Originarios, denominada “WIPHALA”, como símbolo de nuestra diversidad cultural y de la ancestral presencia de los mismos en nuestra región. La misma deberá contemplar su ubicación en primera instancia en las plazas centrales de Saladillo, Del Carril, Álvarez de Toledo, Polvaredas y Cazón.

 

ARTÍCULO 2º:La bandera WIPHALA se deberá izar todos los días del año, esencialmente el 24 de junio, como “Año Nuevo Aborigen”; 9, 10 y 11 de octubre de cada año, como “los últimos días de libertad indígena”; y el 12 de octubre como “día de la resistencia y dignidad de los pueblos originarios”, la cual en esta última se deberá hacer flamear a media asta en todas las plazas céntricas de nuestro Partido, en representación de todas las etnias culturales que integran nuestros pueblos.

ARTÍCULO 3º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 11.331, en la cual la provincia de Buenos Aires adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional Nº 23.302, ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.

ARTÍCULO 4°: Envíese copia a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, solicitando adhesión a la misma.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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