PROYECTO  DE  DECRETO

VISTO el Decreto Nº 3/07 impulsado por el Bloque “El Frente” conformado por los concejales María Asunción de Iraola y Luis Mariano Gorosito, a través del cual se instituye el Premio Ignacio Goñi el cual será entregado en ocasión de la celebración del “Día del Actor” y el Decreto Nº 38/16 iniciado por el presidente del HCD, concejal Alejandro Armendáriz, modificando los artículos 1º y 4º del Decreto Nº3/07, y

CONSIDERANDO

QUE, se realizaron varios encuentros con las diferentes grupos de teatro locales, a saber: La Escalera; Lam Teatro; La Comedia; Astrolabio; de Teatros y de Locos; Los Profesionales y Zain entre otros;

QUE, de las mencionadas reuniones surgió la necesidad de modificar el articulado de los Decretos ut-supra mencionados;

QUE, el día 26 de Agosto se celebra el Día del Actor y la Actriz;

QUE, la mencionada fecha podría ser tomada como referencia para distinguir a quienes en forma vocacional se destaquen en producciones teatrales que se realizan con actores, actrices, directores, directoras y equipos técnicos que son vecinos y vecinas de nuestra comunidad;

QUE, por otra parte, nuestra ciudad debe un homenaje a quien en vida fuera IGNACIO GOÑI, reconocido actor que trascendió las fronteras de nuestra ciudad y que dejo un sello distintivo de nuestra comunidad en programas cómicos de proyección nacional, como por ejemplo “La revista dislocada” o “Telecómicos”;

QUE, sin lugar a dudas IGNACIO GOÑI merece ser recordado en nuestra memoria colectiva, ya sea por su profusa actividad desarrollada en diversas instituciones intermedias de nuestra ciudad (Aero Club Saladillo, Comisión de Asociados del Banco Credicoop, Cooperadora Policial, entre otras) como así también por su invalorable aporte que a través de RADIO SALADILLO -primer medio de comunicación oral que se conociera en nuestra ciudad- hiciera al desarrollo de nuestra comunidad;

QUE, la institución de un premio que lleve su nombre sería un sincero y merecido homenaje;

QUE, desde la perspectiva de igualdad de género se hace necesario y justo hacer un reconocimiento tanto al actor como a la actriz;

QUE, también deben reconocerse otros aspectos que se ponen en juego en una obra de teatro, como pueden ser la producción, la dirección, la puesta en escena, el guión, el vestuario;

QUE, el Concejo Deliberante podrá así reconocer anualmente a los vecinos y vecinas que se destaquen en la actividad teatral;

 

Por todo ello, ambos bloques de este Cuerpo, Cambiemos y Unidad Ciudadana, presentan el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO 1º: Institúyase a través del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Saladillo el premio IGNACIO GOÑI, el mismo deberá ser entregado anualmente en ocasión de la celebración del DIA DEL ACTOR Y LA  ACTRIZ.

ARTICULO 2º: A través del premio IGNACIO GOÑI se reconocerá: la labor de vecinos actores y vecinas actrices que se destaquen por su actuación vocacional en teatro, la labor de directores/as de obras, la puesta en escena, la producción, la musicalización, la escenografía, el vestuario y el guión.

ARTICULO 3º: Según lo establecido en el Artículo 2º el premio IGNACIO GOÑI serán en reconocimiento a:

  • Mejor actor
  • Mejor actriz
  • Mejor dirección
  • Mejor puesta en escena
  • Mejor producción
  • Mejor musicalización
  • Mejor escenografía
  • Mejor vestuario
  • Mejor guión
  • Mejor actor/actriz de reparto
  • Actor/actriz Revelación

ARTICULO 4º: A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente norma deberá conformarse una comisión evaluadora, de carácter transitorio a efectos de este evento. La misma estará integrada por personas vinculadas a la actividad cultural teatral, podrán ser vecinos y vecinas de la ciudad, o personas reconocidas a nivel regional, provincial o nacional.

ARTICULO 5º: La comisión evaluadora confeccionará una planilla única que contendrá los diferentes aspectos a tener en cuenta a la hora de evaluar las distintas obras de teatro, que luego darán lugar al otorgamiento de los premios.

ARTICULO 6º: El Honorable Concejo Deliberante invitara a los diferentes grupos de teatro locales para trabajar en la conformación de la comisión evaluadora y dar cumplimiento al artículo 5º, a fin de viabilizar el presente decreto.

ARTICULO 7º: Los acreedores de los premios instituidos en el presente decreto recibirán una obra de arte realizada por un artista local y un diploma de honor en reconocimiento a la actividad teatral desarrollada en nuestra comunidad.

ARTICULO 8º: Las erogaciones que origine este premio deberán contemplarse dentro de la partida presupuestaria que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 9º: Derogase el Decreto Nº 3/07 y el Decreto Nº 38/16.

ARTICULO 10º: De forma.

 

 

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