PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO que el costo por el consumo de energía eléctrica por parte de los usuarios residenciales de la provincia de Buenos Aires, se ve afectado por diversos impuestos y en diferentes porcentajes, establecidos por los decretos ley provinciales Nº 7290/67 (10%) y Nº 9038/78 (5,5%), las leyes nacionales Nº 20.631 (21%), y las leyes provinciales Nº 11.769 –Fondo Compensador- (5%), Nº 11.969 –Art. 72º bis , Ley 11.769- (0,6%) y Nº 11969 –Art. 72º ter, Ley 11769- (6%) corresponde aclarar que en la legislación actual el art. 72 bis, y 72 ter corresponden a los artículos 74 y 75 de la Ley 11.769 (T.O Decreto N° 1868/04); y

CONSIDERANDO:

Que, la totalidad de los impuestos -nacionales y provinciales- cargados directamente sobre el consumo eléctrico del usuario, de acuerdo con las tarifas aplicadas como cargo fijo y cargo variable correspondientes al tipo de servicio, inciden notablemente sobre el precio básico de la energía, el cual actualmente posee un costo elevadísimo para los usuarios residenciales de la provincia de Buenos Aires, que varía de acuerdo a la distribuidora;

Que, la fijación de impuestos y tasas aplicados a nivel nacional, provincial y municipal, da lugar muchas veces a una doble imposición sobre una misma base imponible, teniendo fines distintos pero que se superponen con recursos provenientes de la recaudación de otros tributos aplicados -en la mayoría de los casos- en otras etapas y a otros componentes de la misma actividad económica;

Que, la provincia de Buenos Aires es uno de los distritos del país con mayor carga impositiva sobre el consumo de energía eléctrica, especialmente en lo que respecta a los usuarios residenciales, categoría que sufre un recargo cercano al 48,7 % respecto a aquel;

Que, para el usuario final, en la Pcia. de Buenos Aires, los impuestos cobrados constituyen incrementos importantes en su factura de servicio eléctrico, representando para los consumos residenciales un 48,7% sobre el costo de la energía, discriminándose los gravámenes en 21,6% de impuestos nacionales, 21,1% de carácter provincial y 6% de afectación municipal; recargos que para los consumos comerciales e industriales significan actualmente un 39,2% (27,6%, 5,6% y 6% respectivamente);

Que, por tratarse de un servicio público esencial, imprescindible para la subsistencia, resultan sumamente cuestionables los elevados gravámenes con que se recargan los costos de la electricidad consumida, particularmente en las viviendas familiares, situación que se ha visto más agravada aún, ya que el aumento del costo de vida por el aumento de tarifas, combustibles, transportes, alimentos, útiles escolares, la devaluación del peso, han sumido al país desde el inicio del gobierno de Cambiemos en un empobrecimiento agravado que, ha afectado sobremanera a los sectores de menores ingresos;

Que,  un alto porcentaje de la población bajo el índice de pobreza, la continuidad en cuanto a la aplicación de numerosos impuestos que gravan el consumo de energía eléctrica resulta más preocupante aún, ya que la situación socio-económica continúa siendo crítica y los usuarios de los servicios se encuentran prácticamente imposibilitados de abandonar o reducir más su consumo;

Que, los consumidores de energía eléctrica estamos abonando en cada facturación del servicio una serie de recargos relacionados con diversas leyes y decretos ley dictados durante los últimos 50 años, los cuales –vinculados varios de ellos con obras de infraestructura- resultan de aplicabilidad más que dudosa, dado que en su mayoría se trata de contribuciones cuyos fines se encuentran cumplidos;

Que, al respecto debe tenerse en cuenta que tanto el Decreto Ley Nº 7290/67 como el Decreto Ley Nº 9038/78, fueron dictados durante gobiernos de facto, debiendo hace muchos años ser revisados y derogados;

Así, el Decreto-Ley 7290/67 se integraría originariamente al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de costear estudios, proyectos,  obras e infraestructura, es decir el principal fundamento y objeto de dicho decreto ya no existe. La aplicación de este gravamen, es del 10% sobre el total facturado. Asimismo el Decreto 9038/78 estableció un gravamen adicional del 5,5 % con el fin de realizar obras que a la fecha se encuentran más que costeadas, por lo que el objeto y fundamento de dicho gravamen tampoco subsisten en la actualidad;

Que, con referencia a otro de los impuestos con que se grava adicionalmente el costo de las facturas por consumo de energía eléctrica, consideramos que representa lisa y llanamente una burla a los consumidores al transferirles a los mismos el pago de los impuestos que les corresponden abonar a las empresas concesionarias por sus propiedades inmuebles, automotores, así como también el impuesto a los ingresos brutos el cual ya está calculado en el costo de la tarifa.

Que, las y los usuarios residenciales de la provincia de Buenos Aires, también se encuentran alcanzados/as por el Decreto Provincial 3142/07 aplicado a las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria, mediante el cual podrán incorporar en su facturación habitual una cuota extraordinaria de hasta $5 por punto de suministro. Este importe tiene por objeto al cumplimiento de planes de inversión y mejoras del servicio público, autorizado por el organismo de Control OCEBA. Es por ello, que en la presente  propuesta de modificación, se establece que en ningún caso dicho importe puede ser trasladado al usuario residencial;

Que, resulta más que evidente la necesidad de derogar toda aquella legislación vinculada con fines ya caducados o improcedentes, tales como el Decreto Ley Nº 7290/67, el Decreto Ley Nº 9038/78, y modificar el artículo 74º de la Ley 11.769; gravámenes -todos ellos- que establecen contribuciones adicionales al costo de la energía eléctrica consumida por cada usuario/a residencial, lo que implicaría una reducción de los importes a abonar por los usuarios residenciales, en claro y justo beneficio para los mismos;

Que, es de público conocimiento la preocupación de distintos sectores de nuestra comunidad, respecto al costo de la energía eléctrica para los usuarios saladillenses, manifestaciones que han alcanzado la movilización de vecinos, pronunciamientos de instituciones intermedias, y aunque con diferentes argumentaciones y fundamentos políticos y técnicos, los sectores de representatividad política partidaria local, en definitiva sabemos que los TARIFAZOS son rechazados por la mayoría de los vecinos ;

POR TODO ELLO, los Concejales de Unidad Ciudadana, ponen en consideración del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, el siguiente:

 

PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1° – Solicitase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, dé tratamiento con carácter de urgente al Proyecto de Ley presentado por Bloque de Diputados de FpV que propone:

  • Derogar el Decreto ley 7.290/67
  • Derogar el Decreto ley 9.038/78.
  • Modificar el artículo 74º de la Ley 11.769.
  • Modificar el art. 1° del Decreto N° 3142/07.

Art 2° – Los vistos y considerandos forman parte de la presente resolución.

 

Art. 3º – De forma.

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