PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO lo prescrito en el artículo 92º, inciso “c” de la Ley Orgánica de las Municipalidades
de la Provincia de Buenos Aires, que establece la forma de cálculo de la dieta mensual de los
Concejales en ejercicio;
Que el Ejecutivo Municipal ha realizado ingentes esfuerzos para mitigar los efectos de la pandemia
Covid-19 que afecta también a nuestra localidad, reasignando partidas y administrando los fondos al
efecto, aún de que la recaudación así como los ingresos por Coparticipación han disminuido;
Que se ha coordinado el trabajo social y de salud en forma amplia con los demás actores civiles, así
como se han realizado aportes económicos desde la actividad privada, instituciones intermedias y
particulares, que han colaborado para reforzar las medidas de prevención y sobre toda paliar la
crisis económica, laboral y social existente;
Que tanto el Intendente como sus funcionarios han tomado la medida de aportar parte de sus
ingresos por la tarea desempeñada, para constituir un fondo que permita adquirir productos de
primera necesidad, tanto alimenticios como para salud; y
CONSIDERANDO:
Que, nosotros como legisladores municipales debemos dar ejemplos de austeridad y colaborar con
el Poder Ejecutivo en su objetivo de mitigar los efectos de la pandemia Covid-19, en la medida de
las posibilidades de este Cuerpo,
Por todo ello, ambos bloques del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo presentan el
siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA.
ARTICULO 1°: Reducir la dieta de los Concejales en un 30% de sus haberes correspondientes al
mes previo a tomar la medida. La suma descontada ingresará a una cuenta especial creada a tal
efecto por el Municipio, donde se colaborará económicamente para paliar la pandemia Covid-19.
ARTICULO 2°: La reducción correspondiente se aplicará a partir del mes de Mayo de 2020, que
se abona en Junio de 2020, por dos meses hasta Junio del año 2020 inclusive.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cúmplase, publíquese y
archívese.-
ARTICULO 4°: De Forma.