VISTO
La necesidad de regular el servicio de envío de comidas, trámites o mercaderías a domicilio,
llamado habitualmente "delivery".

CONSIDERANDO

Que dicha modalidad de servicio comenzó siendo exclusivamente reparto de comidas o trámites,
extendiéndose gradualmente a farmacias y seguramente abarcará en el futuro, a muchos otros
rubros, lo que hará crecer la magnitud de este fenómeno.

Que a raíz de la celeridad necesaria en las entregas a domicilio, los conductores ponen en riesgo
sus vidas y la de otras personas

Que el servicio no se encuentra regulado a través de una norma municipal que establezca las
pautas que deberá cumplir en los aspectos de seguridad e inscripción comercial.

Que de acuerdo al contexto en el que estamos viviendo respecto al COVID19, el Municipio de
Saladillo lanzó, a través de la Secretaria de Desarrollo Local, la página online
www.DeliverySaladillo.com con su respectiva APP para celulares, alentando aún más el
crecimiento de dicha movilidad.

Que tanto los repartidores y/o cadetes y los comerciantes de nuestra comunidad, necesitan un
marco regulatorio para brindar con mayor seguridad sus trabajos.

Que dicha norma, puede ser una oportunidad para trabajadores independientes que quieran
realizar la actividad de delivery.

Por todo lo expresado, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio presenta el
siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

OBJETO DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: El objeto de la presente Ordenanza es regular el servicio de entrega de
alimentos, mercaderías o la realización de trámites a domicilio denominados “delivery”, en
bicicletas, motocicletas, ciclomotores motonetas, moto furgones y automóviles.

REQUISITOS PARA LAS HABILITACIONES DE LOS COMERCIOS Y REPARTIDORES
INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 2º: Todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio citado en el
Artículo 1º de la presente, deberán inscribir el mismo y solicitar la credencial de habilitación
correspondiente en el área municipal que corresponda, la que tendrá una vigencia de UN (1)año.
Para tales efectos, se deberá cumplimentar la siguiente información:
Bicicletas
a) Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar.
b) Nombre y apellido del repartidor/res y/o cadete/es y DNI Todo cambio de personal deberá
ser debidamente notificado.
d) Certificado de inscripción de la AFIP.
Motocicletas, ciclomotores motonetas, moto furgones y automóviles
a) Nombre del propietario o razón social, número de CUIT y tipo de mercadería a transportar.
b) Nombre y apellido del repartidor/res y/o cadete/es, DNI y licencia de conducir. Todo
cambio de personal deberá ser debidamente notificado.
c) Título de propiedad del vehículo a utilizar en el servicio. En caso de no ser propietario,
consentimiento del titular del mismo.
d) Póliza de seguro del vehículo. Obligatoriamente deberá presentar Seguro de
Responsabilidad Civil.
e) En el caso de que sean automóviles con permiso para remises, tendrán que hacer también
el trámite para funcionar como deliverys.
f) Certificado de inscripción de la AFIP.

OBLIGACIONES DE LOS VEHÍCULOS, REPARTIDORES Y/O CADETES
ARTÍCULO 3º: El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y
estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la
seguridad, tanto para el conductor como para terceros.
No se aceptarán vehículos de más de 125 cm3 de cilindrada y tampoco moto vehículos del tipo
denominado “cross”.
ARTÍCULO 4º: Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:
Bicicletas
a) Credenciales habilitantes.
b) Casco reglamentario.
c) Pechera de seguridad, la que deberá ser refrectiva.
d) Indumentaria adecuada para días de lluvia.
e) Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial en el caso que traslade alimentos.
Motocicletas, ciclomotores, motonetas, moto furgones
a) Credenciales habilitantes y obleas identificadoras en el vehículo.
b) Licencia de Conductor y Seguro del Vehículo.
c) Pechera de seguridad, la que deberá ser reflectiva.
d) Indumentaria adecuada para días de lluvia.
e) Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial en el caso que traslade alimentos.
Automóviles
a) Credenciales habilitantes y obleas identificadoras en el vehículo.
b) Licencia de Conductor y Seguro del Vehículo.
c) Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial en el caso que traslade alimentos.

TRANSPORTES DE ALIMENTOS
ARTÍCULO 5º:
a) Para el transporte de alimentos, elaborados o no, se le dará intervención a la Dirección de
Bromatología del Municipio, para que establezca las referencias específicas de este tipo de
transporte y los plazos de higiene.
b) Será obligación para realizar este servicio contar con contenedores (todo tipo
de vehículos), los cuales deberán tener envase con tapa de cierre hermético y paredes de
material interior de acero inoxidable o plástico para evitar la adherencia de materia suelta y
facilitar su higienización. Asimismo deberán estar suficientemente fijados para evitar su
desplazamiento durante el viaje.

ARTÍCULO 6°:
a) Queda prohibido que los conductores lleven o sostengan en sus manos, brazos, entre
sus piernas o colgados del manubrio, elementos que dificulten maniobrar
correctamente el vehículo.

CONTROL Y SANCIONES

ARTÍCULO 7°:Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones o
de las condiciones del vehículo que conduzca, dará lugar a que la empresa en la que
prestan servicios sea apercibida. Al cuarto apercibimiento, la empresa o el trabajador
independiente se hará pasible del pago de una multa equivalente a 300 litros de nafta
común YPF. Las infracciones contempladas precedentemente, prescribirán como
antecedentes, a los dos años de sancionadas
ARTÍCULO 8°: Los agentes de tránsito deberán solicitar a quienes presten este servicio,
además de la documentación reglamentaria para transitar de cada vehículo, la libreta
sanitaria y el certificado de la última inspección bromatológica. En caso de no cumplir con
estos dos últimos requisitos, se realizará un acta de infracción intimando a que en 48 horas
se presente la documentación habilitante en el Tribunal de Faltas Municipal. En caso
contrario se aplicará una sanción de 50% del valor del módulo municipal vigente. Ante la
reiteración de este incumplimiento se procederá a inhabilitar el vehículo para este servicio.

ARTÍCULO 9: De forma.

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